• sábado, 07 de diciembre de 2024
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TRIBUNALES

Anulan la condena al joven que se enorgullecía en Facebook de quemar la bandera de España y defender a ETA

El Tribunal Supremo anula la pena de un año de cárcel al considerar que no se puede corroborar que el acusado incitase a cometer actos terroristas.

Mensaje en Facebook de un joven juzgado por enaltecer a ETA y los Grapo. FACEBOOK
Mensaje en Facebook de un joven juzgado por enaltecer a ETA y los Grapo. FACEBOOK

El Tribunal Supremo ha anulado la condena impuesta por la Audiencia Nacional a un año de prisión por enaltecimiento del terrorismo a un joven que publicó en Facebook mensajes justificando la actividad de ETA o pidiendo la vuelta de el Grupo de Resistencia Antifascista Primero de Octubre (GRAPO) al entender que no ha quedado suficientemente probado que la voluntad de éste fuera incitar a cometer actos terroristas.

La Sala Segunda de lo Penal del Tribunal Supremo concluye que los hechos probados no pueden calificarse como constitutivos de un delito de enaltecimiento del terrorismo, regulado por el artículo 578 del Código Penal, que exige que la actuación del sujeto en cuestión justifique delitos de terrorismo o enaltecer a los que hayan participado en ellos.

El Supremo indica que ni siquiera afirma como hecho probado la comisión de dicho delito al no estar constatado "ni de manera indirecta" la voluntad del autor de querer incitar la comisión de delitos de terrorismo. Es más, el alto tribunal considera que la sentencia de la Audiencia Nacional tampoco ofrece información que "autorice a diagnosticar una mutación del estado de cosas tal que la realización de los delitos de terrorismo vea aumentada la eventualidad de su acaecer ni en un mínimo ápice".

"Una cosa es proclamar, incluso vociferar, lo que el sujeto 'siente', es decir sus deseos o emociones, exteriorizándolos a 'rienda suelta' y otra cosa que tal expresión se haga, no para tal expresión emotiva, sino, más allá, para la racional finalidad de procurar que el mensaje, al menos indirectamente, mueva a otros a cometer delitos de terrorismo", explica la resolución de la que ha sido ponente el magistrado Luciano Varela Castro.

El alto tribunal recuerda que la doctrina del Tribunal Constitucional considera constitucional la sanción penal si la negación y difusión de ideas opera como incitación, aunque indirecta, a su comisión, reclamando lo que llama "elemento tendencial".

SEÑALA QUE LOS MENSAJES NO COINCIDEN CON LA ACTIVIDAD TERRORISTA

Además, señala que la inexistencia de violencia terrorista de los GRAPO y que las publicaciones del acusado se realizaron en el año 2012, por lo que no coincidieron con las acciones de esta organización terrorista. La Sala también indica que los tres mensajes difundidos en Facebook por el joven no tienen ninguna réplica de otro usuario, aunque no consta si fueron leídos por otras personas.

La Audiencia Nacional juzgó en octubre de 2016 a este joven acusado de enaltecer y justificar la actividad de organizaciones terroristas como ETA o GRAPO por publicar "múltiples" comentarios desde su perfil de Facebook, tales como insignias de organizaciones terroristas.

Entre estos mensajes se encuentra el difundido en octubre de 2012 en el que solicitó la "amnistía total" de los presos de GRAPO. Dos meses más tarde publicó el anagrama de ETA y el mapa de Euskal Herria sobre el que se podía leer el nombre de la banda terrorista: Euskadi Ta Askatasuna.

"Esto es lo que hago con la puta bandera burguesa española", escribió junto a una foto de un grupo de encapuchados quemando la bandera de España u "Ojalá vuelvan los GRAPO, y os pongan de rodillas!", acompañando una imagen en la que aparecen varios empresarios.

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