ETA
'Santi Potros' condenado a 94 años de cárcel tras ser excarcelado y detenido un mes después
Ordenó un atentado contra una patrulla de la Guardia Civil que causó la muerte de un hombre que estaba en una cabina telefónica.
Ordenó un atentado contra una patrulla de la Guardia Civil que causó la muerte de un hombre que estaba en una cabina telefónica.
El excabecilla de ETA Santiago Arróspide Sarasola, alias 'Santi Potros', ha sido condenado a 94 años de cárcel por participar en un atentado contra una patrulla de la Guardia Civil en abril de 1987, que causó la muerte a un hombre que en ese momento se encontraba en una cabina telefónica. Este es uno de los casos que motivó su detención el pasado enero, tras haber sido excarcelado un mes antes por el cómputo de penas realizado por la Audiencia Nacional.
El que fuera jefe de comandos de la banda terrorista fue detenido el pasado 20 de enero e ingresó en prisión provisional por riesgo de fuga. Un mes antes, la Audiencia Nacional le había puesto en libertad al descontar de su condena las penas cumplidas en Francia, un criterio que fue corregido después por el Tribunal Supremo.
Desde entonces, 'Santi Potros' fue condenado en junio a 17 años de cárcel por ordenar el asesinato frustrado del que fuera fiscal general del Estado Luis Antonio Burón Barba y ahora suma otra pena de 94 años de prisión por dar instrucciones al 'comando Barcelona' para que atentaran contra una patrulla del Instituto Armado, cuyos dos ocupantes sufrieron heridas de gravedad.
La Sección Tercera de la Sala de lo Penal ha considerado ahora al 'Santi Potros', que fue condenado por ser el 'cerebro' del atentado de Hipercor que costó la vida a 21 personas en 1987, responsable de un delito de asesinato consumado, dos asesinatos en grado de tentativa, otro de estragos terroristas y cinco faltas de lesiones, que llevan aparejados una pena de 94 años de prisión con arreglo al Código Penal de 1973.
Los magistrados Alfonso Guevara, Ángeles Barreiro y Clara Bayarri han impuesto al histórico dirigente etarra la obligación de indemnizar, de forma solidaria con los ya condenados Mercedes Ernaga, Domingo Troitiño y Rafael Caride Simón, con 612.400 euros a las víctimas del atentado y los herederos de Juan Fructuoso Gómez, que contaba con 29 años en el momento de los hechos.
CAMPAÑA CONTRA "MILITARES Y POLICÍAS"
El tribunal declara probado que el entonces jefe del aparato militar suministró a los miembros del 'comando Barcelona' Domingo Troitiño, Rafael Caride y Josefa Mercedes Ernaga 40 kilogramos de explosivo amonal, pistolas, temporizadores y detonadores para atentar en el marco de una "campaña contra militares de alta graduación, miembros de la Guardia Civil y Policía".
A través suyo, los etarras del 'comando Barcelona' recibieron un automóvil que había sido robado y al que habían cargado con entre 15 y 20 kilos de amonal y 30 de metralla de tornillos para que explotara al paso de una patrulla de la Guardia Civil en el cruce de la Avenida Meridiana con las calles Vizcaya y José Estival de la ciudad condal.
El 2 de abril de 1987 sobre las 22.00 horas, Troitiño accionó a distancia el dispositivo detonador, que causó una fuerte explosión que dejó heridos a los guardias civiles Juan García Estévez y Juan Fernández Cabello y a otros cinco viandantes y causó la muerte de Juan Fructuoso Gómez cuando se encontraba en una cabina de teléfono ubicada en las inmediaciones.
UNA "FÉRREA COHESIÓN" EN ETA
La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Alfonso Guevara, esgrime la doctrina del 'dominio del hecho' para declarar la responsabilidad de 'Santi Potros' como autor del atentado y recuerda la "férrea cohesión ideológica que une a los miembros" de ETA, que asumen sus directrices.
El papel del acusado como jefe de comandos de ETA y las instrucciones que dio a este grupo se deduce de al "abundante" documentación intervenida en su vivienda de la localidad francesa de Anglet, entre la que se encontraban datos del vehículo utilizado en el atentado.
"La valoración conjunta del acervo probatorio antes analizado frente a la que el acusado se limitó a mantener silencio, lo que viene a constituir un indicio a valorar por la Sala y que lleva a estimar desvirtuada su presunción de inocencia", concluye, para indicar que otros etarras le identificaron durante la instrucción aunque se desdijeron en la vista oral.
En el juicio, 'Santi Potros', que estuvo defendido por el diputado de Amaiur Iker Urbina, reclamó su libertad y se negó a responder a las preguntas de la fiscal Ana Noé y de la abogada de la Asociación de Víctimas del Terrorismo (AVT), Carmen Ladrón de Guevara.