• viernes, 29 de marzo de 2024
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PAMPLONA

Los tribunales avalan la nueva publicidad institucional de Pamplona tras las graves irregularidades de Asirón

El Tribunal Administrativo de Navarra respalda el actual sistema de inserción de publicidad en los medios de comunicación basado en parámetros objetivos. 

Joseba Asirón, miembro de Eh Bildu, durante el pleno del Ayuntamiento de Pamplona. MIGUEL OSÉS
Joseba Asirón, miembro de EH Bildu, durante el pleno del Ayuntamiento de Pamplona. MIGUEL OSÉS

El Tribunal Administrativo de Navarra ha refrendado el sistema de contratación publicitaria basado en la audiencia de los medios de comunicación que el Ayuntamiento de Pamplona puso en funcionamiento en 2019, tras la llegada de Navarra Suma a la alcaldía. 

Este procedimiento objetivo y transparente sustituía a la corruptela que ideó el equipo de EH Bildu (2015-2019) y que fue considerada ilegal y anulada  por los tribunales ante las graves irregularidades cometidas por Joseba Asirón y EH Bildu, que consiguieron entregar a dedo más de 4 millones de euros entre sus medios afines mientras vetaban al único medio crítico en Navarra con su gestión en Pamplona, NAVARRA.COM. 

A pesar de que la audiencia es el parámetro objetivo más claro y evidente sobre en qué medios invertir el dinero de los ciudadanos, dos de las empresas que se llenaban los bolsillos de manera ilegal con dinero público en época de EH Bildu, Gara y Euskalerria Irratia, llevaron el nuevo procedimiento a los tribunales. 

Ahora, el rechazo de los dos recursos interpuestos contra el proceso por las empresas avala los argumentos del Ayuntamiento de Pamplona y el pliego que rigió la adjudicación.

En el caso del periódico editado en Guipúzoca (Gara) el TAN considera que el establecimiento en el pliego para la compra de espacios en medios de comunicación de un porcentaje mínimo de audiencia (10%) para poder concurrir a la licitación es conforme con la necesidad por parte del Ayuntamiento de establecer criterios objetivos en el reparto de la publicidad institucional. En ese sentido el fallo vincula el establecimiento del porcentaje con la potestad de la institución de marcar no solo criterios de solvencia técnica que garanticen la máxima difusión de sus mensajes -algo “consustancial a la propia actividad institucional (…)- sino que, además, su exigencia pueda “considerarse como un requisito de adjudicación válido”.

La segunda recurrente, la emisora de la que era accionista Uxue Barkos, centraba también su argumentación en la existencia en el pliego del porcentaje mínimo de audiencia, en este caso en relación a la radio.

El recurso alegaba que una radio en euskera, para obtener la audiencia mínima de un 10%, debería contar con la totalidad de los vascoparlantes de la ciudad. En ese sentido argumentaba que dicha exigencia “sin diferenciar entre audiencia en lengua castellana y en euskera” vulneraría, los principios de igualdad de trato y no discriminación, así como el de libre competencia entre licitadores recogidos en la Ley Foral de Contratos.

Argumentaba, además, que en la practica el criterio de audiencia se constituía en el único criterio de adjudicación. El TAN en este segundo caso reitera los argumentos sobre el criterio de audiencia como requisito de adjudicación válido y considera que en la licitación se ve “completada por otros tres criterios más”. En relación al idioma, el fallo establece que en ninguna de las leyes que regulan el uso del euskera en la Comunidad Foral ni en la Ley de Contratos Públicos “existe disposición alguna que ampare lo pretendido por la parte recurrente”.

En ambas desestimaciones recuerda el TAN, siguiendo el criterio del propio Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea, que el establecimiento de mínimos porcentuales de audiencia en el proceso de contratación por parte de la licitadora no está vetado en la Directiva europea 2014/24.


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