Tres intentos de compra de viviendas en Lodosa y Viana han terminado con una condena de 5 años de prisión para el propietario de una inmobiliaria de Tierra Estella. El agente recibió dinero de varios compradores para reservar los inmuebles, pero utilizó esas cantidades para fines distintos de los acordados.
En total, el acusado se apropió de 53.360 euros entregados como arras entre 2023 y 2024. Ahora, la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha rechazado su recurso y ha respaldado íntegramente la resolución dictada el pasado marzo por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra.
El empresario ha sido condenado a 5 años de cárcel y al pago de una multa de 900 euros. La sentencia todavía puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.
El procesado trabajaba como agente inmobiliario y era administrador único de la empresa. Durante esos dos años intervino en tres operaciones de compraventa de viviendas situadas en Lodosa y Viana.
En todos los casos recibió cantidades económicas de los compradores en concepto de arras. Sin embargo, en lugar de destinarlas a las operaciones pactadas, se quedó con el dinero con “ánimo de enriquecimiento injusto”, según recoge la sentencia.
El tribunal ha considerado probados los hechos a partir de las declaraciones de las personas perjudicadas y de la documentación incorporada al procedimiento. Los magistrados han concluido que el acusado dispuso del dinero con una finalidad diferente a la acordada y quebrantó la confianza de quienes se lo habían entregado.
La resolución también ha tenido en cuenta que el condenado ya acumulaba cinco sentencias firmes anteriores por apropiación indebida. Esta circunstancia ha permitido aplicar la agravante de reincidencia.
Los hechos han sido considerados constitutivos de un delito continuado de falsedad en documento privado, en relación con un delito continuado de apropiación indebida.
La defensa únicamente había discutido en su recurso una de las tres operaciones. Se trataba de un contrato de arrendamiento con opción de compra en el que sostenía que el denunciante no había sufrido ningún perjuicio económico.
La Sala de lo Civil y Penal del TSJN ha descartado ese argumento. La sentencia ha señalado que la defensa no aportó ninguna prueba que demostrara que se hubiera realizado la transferencia o el pago reflejado en un cheque.
“Si se hubiere correspondido con la realidad esa transferencia o el abono de la cantidad reflejada en el cheque, pudo, sin dificultad, la defensa haberlo acreditado”, han recalcado los magistrados.
El tribunal ha concluido que el acusado recibió las cantidades y se apropió de ellas, destinándolas a fines diferentes de los pactados. A juicio de la Sala, actuó con deslealtad hacia las personas que habían depositado el dinero bajo su custodia para una finalidad concreta.