• martes, 03 de diciembre de 2024
  • Actualizado 20:58
 
 

TRIBUNALES

La Manada de San Fermín se libra de 150 años de cárcel por un "error" en la calificación de las penas

El Tribunal Supremo asegura que se produjeron 10 agresiones sexuales en lugar de un "delito continuado", que fue lo que solicitaron las acusaciones. 

Los cinco acusados por la supuesta violación de San Fermín cuando fueron detenidos  en Pamplona. De izquierda a derecha José Angel Prenda, Alfonso Jesús Cabezuelo, Jesús Escudero, Antonio Manuel Escudero y Angel Boza,
Los cinco acusados por la supuesta violación de San Fermín cuando fueron detenidos en Pamplona. De izquierda a derecha José Angel Prenda, Alfonso Jesús Cabezuelo, Jesús Escudero, Antonio Manuel Escudero y Angel Boza,

Los cinco miembros de La Manada acusados por la violación ocurrida en los Sanfermines de 2016 se han librado de una pena de cárcel de 150 años cada uno por un error en la calificación de las penas. 

Así lo ha dejado de manifiesto el Tribunal Supremo en el mismo informe en el que ha comunicado el fallo de la sentencia firme, en la que se les ha condenado a cada uno de los acusados a 15 años de prisión por un único delito de violación

El Tribunal especifica que las acusaciones (populares y particular), así como la Fiscalía, cometieron en su momento un "error en la calificación jurídica" que consideró concurrente un único delito continuado, "cuando por la pluralidad de intervinientes y de actos agresivos, la correcta calificación hubiera sido considerar a los acusados autores y partícipes de una pluralidad de delitos de agresión sexual".

La primera sentencia de la Sección Segunda se tuvo que ceñir a las penas y delitos que se solicitaban, ya que el principio acusatorio no permite al tribunal agravar la condena más allá de lo que se solicita durante el proceso jucial. 

Los magistrados del Tribunal Supremo indican que ese asunto no ha sido tampoco objeto de impugnación por ninguna de las acusaciones, por lo que esto ha impedido que la Sala se pudiera pronunciar, aunque su criterio hubiera sido aplicar una pena mucho mayor. 

"Por la pluralidad de intervinientes (los cinco acusados) y de actos agresivos, la correcta calificación, de acuerdo a reiterados precedentes de la Sala, hubiera sido considerar a los acusados autores y partícipes de una pluralidad de delitos de agresión sexual", señala el texto del Tribunal Supremo. 

Al tener en cuenta los hechos, el propio Tribunal Supremo ha considerado que se llevaron a cabo "diez agresiones sexuales" con distintos tipos de penetraciones, por lo que la pena hubiera podido ser de 150 años de cárcel, 15 años por cada una de las agresiones sexuales. 

Este mismo criterio sí lo aplico el juez instructor del caso, que procesó en agosto de 2016 a los acusados por cinco delitos de agresión sexual. Sin embargo, tanto en los escritos de acusación como en los informes finales del juicio celebrado en Pamplona, las acusaciones mantuvieron que se trataba de un "delito continuado" y la pena más alta que se pidió fue la de 22 años de cárcel, ya que se sumaba el robo del teléfono móvil y un delito contra la intimidad por las grabaciones del móvil. 

En cuanto a las agravaciones específicas del delito de violación, el Supremo apunta en su comunicado el "trato vejatorio o degradante" que sufrió la víctima, puesto que hubo varias penetraciones simultáneas y los acusados hicieron "alarde" en los vídeos grabados, "jactándose de su obrar". Esta actitud resultó acreditada en la sentencia de la Audiencia Provincial, confirmada después por el TSJN, que lo tuvo en cuenta para individualizar la pena impuesta.

De igual manera, el tribunal ha aplicado la agravación específica por la actuación conjunta de dos o más personas, lo que se desprende "con claridad" del relato de hechos probados, "sin que ello implique valorar dos veces una misma situación". Según los magistrados, la superioridad numérica fue aprovechada por los acusados para "mayor impunidad y aseguramiento del delito cometido".

Como consecuencia de lo anterior, el Supremo entiende que tampoco es correcta la calificación jurídica que realiza la sentencia revisada respecto de la sustracción del teléfono de la víctima, "ya que al quedar acreditada la intimidación, los hechos no son constitutivos de un delito de hurto, sino de robo con intimidación".

Por este motivo, uno de los miembros de 'La Manada', el guardia civil Antonio Manuel Guerrero, el tribunal sí le condena a dos años más de cárcel, un total de 17, como responsable del delito de robo con intimidación del teléfono móvil de la joven madrileña.

Asimismo, la Sala ha incrementado el importe de la responsabilidad civil a la que tiene derecho la víctima a la cantidad de 100.000 euros.

Además, se inhabilita a los cinco durante el tiempo de la condena, se les prohíbe acercarse a menos de 500 metros al domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro que frecuente la víctima durante 20 años, y se les impone 8 años de libertad vigilada una vez cumplida la pena.

El fallo se ha adoptado por unanimidad y ha sido anunciado tras una deliberación de más de dos horas, que ha comenzado justo después de que concluyera la vista pública en la que los cinco magistrados de la Sala han escuchado los argumentos de acusaciones y defensas.

¿Tienes una tienda, un bar, un restaurante o un local comercial en Pamplona o alguna localidad de Navarra?

¿Quieres salir en nuestra sección de Comercio Local y que miles de personas conozcan todo lo que ofreces con una noticia y fotografías hechas por profesionales?

Escríbenos a esta dirección y hablaremos contigo para contactar cuando antes: [email protected]


Apóyanos para seguir realizando periodismo independiente.


  • Los comentarios que falten el respeto y que no se ciñan al tema de la noticia, podrán ser eliminados.
  • Cada usuario será el único responsable de sus comentarios.
La Manada de San Fermín se libra de 150 años de cárcel por un "error" en la calificación de las penas