El Gobierno de Navarra ha conocido en su sesión de este miércoles la relación de actividades de la industria manufacturera que pueden considerarse imprescindibles en la Comunidad foral, establecidas en una nota informativa del departamento de Desarrollo Económico y Empresarial.
Según ha señalado en una rueda de prensa el vicepresidente segundo del Ejecutivo foral, José Mª Aierdi, con esta iniciativa, el Gobierno de Navarra pretende “aclarar y dar certeza a empresas y trabajadores” sobre la aplicación del Real Decreto-Ley 20/2020, del 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de lucha contra el coronavirus.
Cabe recordar que, tras la aprobación de este Real Decreto-Ley, la presidenta del Gobierno de Navarra, María Chivite, solicitó durante la videoconferencia de presidentes autonómicos “flexibilidad” en la aplicación de esta norma, de forma que el Ejecutivo foral pudiera decidir cuáles son las actividades esenciales en la región, “porque nuestro tejido económico no es igual”.
Así, en Navarra, tendrán consideración de imprescindibles las actividades consideradas como esenciales por el Gobierno central; las de fabricación de equipos para la prestación de servicios sanitarios y sociosanitarios, industria farmacéutica e industria alimentaria; las encaminadas a asegurar el suministro de energía, agua y productos sanitarios; y las que garanticen el correcto funcionamiento de todos los servicios esenciales.
A ellas se añaden las de importación y exportación de todo tipo de productos, bienes y materiales, en la medida en que se configuran como clave del abastecimiento del cumplimiento de compromiso de contratos internacionales, como ya ha confirmado el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
Preguntado al respecto, Aierdi ha confirmado que la actividad exportadora es "muy relevante" en el tejido industrial navarro, de forma que hay "más de mil operadores regulados en Navarra que realizan este tipo de operaciones", entre ellas empresas de los sectores agroalimentario y farmacéutico, por lo que ha considerado "fundamental" que su actividad se preserve
RELACIÓN DE ACTIVIDADES DE LA INDUSTRIA MANUFACTURERA IMPRESCINDIBLES
De acuerdo con el apartado C del CNAE, correspondiente a la industria manufacturera, son esenciales por encontrarse definidas como tales en los dos RDL de 14 marzo y de 29 de marzo:
10.- INDUSTRIA DE LA ALIMENTACIÓN.
11.- FABRICACIÓN DE BEBIDAS
17.- INDUSTRIA DEL PAPEL
21.- FABRICACIÓN DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS
Serán actividades imprescindibles, siempre que el desarrollo de la actividad se dirija a la fabricación de equipos para la prestación de servicios sanitarios y sociosanitarios, industria farmacéutica o industria alimentaria:
13.- INDUSTRIA TEXTIL
14.- CONFECCIÓN DE PRENDAS DE VESTIR
15.- INDUSTRIA DEL CUERO Y DEL CALZADO
22.- FABRICACIÓN DE PRODUCTOS DE CAUCHO Y PLÁSTICOS
23.- FABRICACIÓN DE OTROS PRODUCTOS MINERALES NO METÁLICOS
25.- FABRICACIÓN DE PRODUCTOS METÁLICOS, EXCEPTO MAQUINARIA Y EQUIPO
26.- FABRICACIÓN DE PRODUCTOS INFORMÁTICOS, ELECTRÓNICOS Y ÓPTICOS
31.- FABRICACIÓN DE MUEBLES
32.- OTRAS INDUSTRIAS MANUFACTURERAS
Serán imprescindibles, por la necesidad de asegurar suministro de energía y agua y productos sanitarios:
19.- COQUERÍAS Y REFINO DE PETRÓLEO
20.- INDUSTRIA QUÍMICA
26.- FABRICACIÓN DE PRODUCTOS INFORMÁTICOS, ELECTRÓNICOS Y ÓPTICOS
27.- FABRICACIÓN DE MATERIAL Y EQUIPO ELÉCTRICO
28.- FABRICACIÓN DE MAQUINARIA Y EQUIPO N.C.O.P.
Y, en cualquier caso, para garantizar el correcto funcionamiento de todos los servicios esenciales:
33.- REPARACIÓN E INSTALACIÓN DE MAQUINARIA Y EQUIPO
Serán imprescindibles, con objetivo de asegurar el transporte de viajeros y mercancías:
29.- FABRICACIÓN DE VEHÍCULOS DE MOTOR, REMOLQUES Y SEMIRREMOLQUES
30.- FABRICACIÓN DE OTRO MATERIAL DE TRANSPORTE
En estos casos, en caso de que les sea requerido, las empresas deberán analizar y justificar convenientemente la conexión de su actividad con el desarrollo de las actividades esenciales recogidas en el Real Decreto, estableciendo las tareas de mantenimiento y producción que, con carácter mínimo deban mantener para sustentar el desarrollo de las actividades “esenciales”.
El departamento de Desarrollo Económico y Empresarial del Gobierno de Navarra otorga a estas actividades un tratamiento equiparable a las del Anexo I del Real Decreto.
Será imprescindible la industria electrointensiva que resulta necesaria para garantizar el suministro y la estabilidad del sistema eléctrico.
24.- METALURGIA; FABRICACIÓN DE PRODUCTOS DE HIERRO, ACERO Y FERROALEACIONES