El próximo domingo 9 de mayo finaliza en toda España el estado de alarma con motivo de la crisis sanitaria del coronavirus y con ello también terminan las restricciones vigentes a día de hoy en la Comunidad foral.
Por ello, el Gobierno de Navarra ha anunciado las nuevas medidas que entrarán en vigor a partir del lunes 10 de mayo y que estarán vigentes hasta el próximo día 20, unas restricciones que tendrán que ser ratificadas por el Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN).
Desde este domingo, se mantendrá el toque de queda en Navarra desde las 23.00 horas hasta las 6.00 horas y seguirá vigente el cierre del interior de los locales de hostelería; sin embargo, se permitirá la apertura de las terrazas hasta las 22.00 horas (una hora más) y se levantará el confinamiento perimetral, que ha mantenido a la Comunidad foral cerrada desde octubre.
Además, se permitirán las reuniones en espacios privados con un máximo de seis personas de dos unidades convivenciales, las reuniones en espacios de uso público seguirán limitadas a un máximo de seis personas, salvo que se trate de convivientes.
El Gobierno de Navarra ha actualizado un documento de preguntas y respuestas con el fin de resolver cualquier duda sobre las nuevas restricciones.
¿Continúa el toque de queda en Navarra?
Sí. No se puede circular por las vías o espacios de uso público entre las 23.00 y las 6.00 horas.
¿Existen excepciones al toque de queda?
Sí. Se prevén algunas excepciones al toque de queda. Se puede circular por las vías o espacios de uso público de la Comunidad Foral de Navarra entre las 23:00 y las 6:00 horas para realizar las siguientes actividades:
- Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad.
- Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
- Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.
- Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
- Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado.
- Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
- Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
- Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
- Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores.
(NOVEDAD) ¿Continúa el confinamiento perimetral en Navarra?
No. A partir del 9 de mayo, se levanta el confinamiento perimetral. Estará permitida la libre entrada y salida de personas de Navarra.
¿Cuántas personas podemos juntarnos en espacios públicos?
Las reuniones en espacios públicos quedan limitadas a un máximo de 6 personas, salvo que se trate de personas de la misma unidad convivencial.
(NOVEDAD) ¿Cuántas personas podemos juntarnos en una reunión privada?
A partir del 9 de mayo, las reuniones en espacios de uso privado quedarán limitadas a un máximo de seis personas de dos unidades convivenciales distintas, entendiéndose por tal las personas que conviven bajo el mismo techo, incluyendo a las personas cuidadoras y de ayuda. No estarán incluidas en la limitación prevista, las actividades laborales, las institucionales, las de transporte y las de los centros docentes que impartan enseñanzas del artículo 3 de la Ley Orgánica de Educación, incluida la enseñanza universitaria, ni aquellas para las que se establezcan medidas específicas en la normativa aplicable.
¿Sigue siendo obligatorio el uso de mascarilla?
Sí. Sigue siendo obligatorio, independientemente de que se pueda garantizar la distancia interpersonal de seguridad de 1,5 metros.
A partir de los 12 años es obligatorio usar mascarilla en todo momento, cuando se encuentren:
- En la vía pública y espacios al aire libre.
- En espacios cerrados de uso público o que se encuentren abiertos al público, y se pueda concurrir en el mismo espacio con otras personas.
- En todo tipo de transporte público o privado, excepto cuando los ocupantes sean convivientes en el mismo domicilio.
Asimismo, las personas de entre 6 años y 12 años sin cumplir quedan obligadas al uso de mascarillas en la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, siempre que no resulte posible garantizar el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros.
(NOVEDAD) ¿Podemos ir a una casa rural?
Sí, ahora bien, tenga en cuenta los siguientes supuestos:
En aquellas casas rurales, apartamentos turísticos y viviendas turísticas que se alquilan en su totalidad, las reuniones en espacios de uso privado quedan limitadas a un máximo de seis personas de dos unidades convivenciales distintas, entendiéndose por tal las personas que conviven bajo el mismo techo, incluyendo a las personas cuidadoras y de ayuda.
En las casas rurales que se alquilan por habitaciones, la normativa se aplica como en el resto de establecimientos hoteleros, por lo que la ocupación de zonas comunes de hoteles y alojamientos turísticos no podrá superar el 50% de su aforo máximo permitido, debiendo mantenerse en todo momento, la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros.
¿Podemos reunirnos más de 6 personas en el trabajo?
Sí. Sin embargo, deben extremarse las precauciones: uso de mascarilla, distancia interpersonal de 1,5 metros, lavado de manos, evitar compartir documentos, etc. y ventilación frecuente. Se recomienda priorizar las reuniones online.
¿Podemos viajar juntos en coche, furgoneta, etc. personas no convivientes?
Sí. Ahora bien, se desaconseja si no es estrictamente necesario. Es obligatorio el uso de mascarilla y adoptar todas las medidas higiénicas, así como ventilación frecuente. Se recomienda la limitación de contactos más allá de los convivientes en el ámbito social.
¿Se puede fumar en la calle?
Con el objetivo de preservar y proteger el derecho de los viandantes a no tener que fumar pasivamente y disminuir igualmente el riesgo de contagio por COVID-19, sólo se podrá fumar en la calle, bancos, terrazas de hostelería y espacios públicos y similares, estando parados y no en movimiento y siempre y cuando se pueda garantizar una distancia mínima con otra persona de 2 metros.
¿Se puede fumar en las terrazas de bares, cafeterías, restaurantes…?
Queda prohibido fumar, vapear o usar dispositivos susceptibles de liberar nicotina, en las terrazas en el caso de que no se pueda garantizar la distancia de seguridad de 2 metros, de todas las personas que se encuentren en la terraza. No obstante, se recomienda a los clientes no fumar al existir riesgo de que el fumador aumente la emisión de aerosoles, incrementando así el riesgo de contagio por Covid-19.
¿Voy a salir a correr, tengo que llevar la mascarilla puesta?
Los corredores, cuando estén realizando la actividad física, deberán hacer uso de la mascarilla siempre y cuando no puedan garantizar la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros, de conformidad con lo dispuesto en la Orden Foral 34/2020, de 15 de julio, de la Consejera de Salud. Asimismo, se recomienda que, cuando efectúen esta actividad física en lugares donde haya gran afluencia de personas, tales como parques, paseos fluviales, casco urbano o similares, la realicen de forma individual, y no en grupo.
¿Puedo sacar a pasear al perro durante el toque de queda?
No. Ahora bien, se puede realizar la siguiente excepción:
- Si por motivos de horarios de trabajo, justifica que su animal debe permanecer sin salir de casa una jornada amplia, podría sacarlo durante el toque de queda. Sin embargo, debe:
- Realizar paseos cortos, el tiempo necesario para cubrir las necesidades fisiológicas del animal y cerca del domicilio
- Evitar el contacto con otros animales y/o personas.
- Llevar un certificado de empresa donde se indique el horario de trabajo y acreditar que vive solo o que ninguna otra persona de su unidad convivencial puede sacar al animal.
¿Qué medidas preventivas generales debemos mantener para disminuir la transmisión del virus?
- En concreto, se deberán cumplir las siguientes medidas de prevención:
- Uso adecuado de la mascarilla de conformidad con la normativa en vigor.
- Uso de mascarillas en el ámbito de educación.
- Distancia interpersonal mínima de 1,5 metros.
- Lavado de manos con solución hidroalcohólica o agua y jabón.
- Establecimientos de utilización y uso público: ventilación preferiblemente natural y mantenida o ventilar los locales lo más frecuentemente posible y, en todo caso, un mínimo de 3 veces al día.
¿Se puede consumir en el interior de los establecimientos de hostelería y restauración?
No. Se prohíbe toda actividad en el interior de los establecimientos con licencia de bar especial, café espectáculo, bares, cafeterías y restaurantes de la Comunidad Foral de Navarra, salvo para la petición de consumición, la expedición de tabaco y uso de aseos.
Quedan excluidos de la obligación de cerrar el interior: los comedores de hoteles y otro tipo de alojamientos similares, que podrán servir comidas únicamente a las personas que se encuentren alojadas en su establecimiento y siempre cuando se cumplan estrictamente las medidas preventivas de carácter sanitario con carácter general y un máximo de cuatro personas por mesa. En la restauración no se aplicará el horario general de cierre, establecido en las 21:00 horas, sino el habitual que sigue el establecimiento para los clientes. Los servicios incluidos en centros y servicios sanitarios, socio sanitarios, los comedores escolares y universitarios, comedores de empresa, y los servicios de comedor de carácter social.
¿En los establecimientos que venden pan y café se puede consumir en el interior?
No. Los establecimientos que dispongan de servicio de pan y/o café se permitirá su dispensación para llevar (o en terraza, si dispone), pero no se puede consumir en el interior del establecimiento. El horario máximo de cierre será a las 21:00 horas.
¿Se puede autorizar excepcionalmente la apertura del servicio en los interiores de determinados establecimientos de hostelería y restauración?
Sí. Se podrá autorizar de manera excepcional la apertura del servicio en los interiores de los establecimientos que cumplan los siguientes criterios:
- Que los clientes de los establecimientos sean trabajadores que realicen labores de transporte, tanto de viajeros como de mercancías, que acrediten su condición, con el carnet C, D o el CAP correspondiente
- Que los establecimientos se encuentren ubicados en estaciones de servicio o carretera (fuera del núcleo urbano y en las principales carreteras de Navarra), que tengan parking para más de cinco camiones tráiler y que den servicios de comidas y cenas.
- Asimismo, se autorizará el servicio de restauración, con las siguientes condiciones:
- Los servicios se prestarán únicamente al personal descrito anteriormente (trabajadores de transporte con el carnet C, D o el CAP).
- Los interiores de los establecimientos autorizados se mantendrán cerrados al público en general.
- Deberán observarse las medidas de higiene y seguridad establecidas por las autoridades sanitarias con carácter general, y en concreto, establecidas para los establecimientos de restauración.
- Los propietarios de los establecimientos deberán controlar y garantizar en todo momento, que se cumplen las medidas de seguridad sanitarias.
Las autorizaciones de establecimientos que cumplan estas condiciones y hayan sido autorizados previamente mediante Resolución del Director General de Salud, conforme a este punto, seguirán vigentes siempre y cuando sigan cumpliendo los requisitos exigidos.
En caso contrario, para solicitar la apertura de estos establecimientos debe cumplimentar el siguiente formulario y enviarlo a [email protected]
¿Los establecimientos de hostelería y restauración pueden preparar y servir comidas a domicilio?
Sí. Se podrán servir y preparar comidas a domicilio o recogida en el establecimiento con cita previa hasta las 22:30 horas.
¿Permanecen abiertas las terrazas de los establecimientos de hostelería y restauración?
Sí. Continúa la apertura de terrazas en espacios públicos al aire libre de establecimientos con licencia de bar especial, café espectáculo, bares, cafeterías y restaurantes.
(NOVEDAD) ¿A qué hora deben cerrar las terrazas de los establecimientos de hostelería y restauración?
A las 22 horas, incluido desalojo.
¿Se puede fumar en la terraza de los establecimientos de hostelería y restauración?
Queda prohibido fumar, vapear o usar dispositivos susceptibles de liberar nicotina, en las terrazas en el caso de que no se pueda garantizar la distancia de seguridad de 2 metros, de todas las personas que se encuentren en la terraza. No obstante, se recomienda a los clientes no fumar en las mismas al existir riesgo de que el fumador aumente la emisión de aerosoles, incrementando así el riesgo de contagio por CovidD-19
¿Debemos estar con mascarilla en la terraza del bar o restaurante?
Sí. El uso de mascarilla será obligatorio en todo momento, salvo en el momento puntual de la consumición. Se extremará el control del uso adecuado de la mascarilla por parte de los clientes.
¿Qué se entiende por “terrazas”? ¿Qué características deben cumplir?
Se entiende por terrazas en espacio al aire libre:
- Todo espacio cubierto o no cubierto que esté rodeado lateralmente por un máximo de dos paredes, muros o paramentos y que la superficie máxima cerrada no suponga más del 50% del perímetro lateral, incluida la fachada del inmueble a la que se encuentra adosada la terraza, en su caso.
- No se consideran paramentos aquellos elementos, fijos o móviles, de escasa altura o entidad (1 metro máximo) para la delimitación de espacios físicos que permitan la libre circulación del aire.
- En las terrazas ya existentes y autorizadas, no se considerarán paramentos aquellos elementos, fijos o móviles de altura superior, siempre que no excedan de 1,60 metros.
¿Qué condiciones deben cumplir las terrazas de los establecimientos de hostelería y restauración?
La apertura de las terrazas se realizará con las siguientes condiciones:
- La distancia entre las mesas será de 2 metros, medidos de los extremos de las mismas.
- Los titulares de los establecimientos deberán realizar marcas en el suelo en los espacios donde deben ubicarse las mesas, con la finalidad de respetar la distancia de seguridad.
- El uso de mascarilla será obligatorio en todo momento salvo, en el momento puntual de la consumición.
- Se extremará el control del uso adecuado de la mascarilla por parte de los clientes.
- Queda prohibido fumar, vapear o usar dispositivos susceptibles de liberar nicotina, en las terrazas en el caso de que no se pueda garantizar la distancia de seguridad de 2 metros, de todas las personas que se encuentren en la terraza. No obstante, se recomienda a los clientes no fumar en las mismas al existir riesgo de que el fumador aumente la emisión de aerosoles, incrementando así el riesgo de contagio por COVID-19.
- El consumo será siempre sentado en mesa.
¿Cuántas personas podemos juntarnos en una terraza?
- El número de personas por mesa no podrá exceder de cuatro. Excepcionalmente, se podrán aumentar a un máximo de seis cuando las dimensiones de las mesas o grupos de mesas, permitan garantizar la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros entre las personas.
- Las mesas (y/o cubas) menores de 70 cm de lado o diámetro, solo podrán ser ocupadas por dos personas máximo, y en cualquiera de los casos, sentadas.
- El consumo será siempre sentado en mesa.
¿Podemos incrementar la superficie destinada a la terraza al aire libre?
Se recomienda a las entidades locales considerar las posibilidades de incrementar la superficie destinada a la terraza al aire libre, garantizando en todo caso, la distancia entre las mesas y la distancia de seguridad interpersonal.
¿Los alojamientos turísticos están abiertos?
Sí. La actividad de alojamiento turístico en Navarra no está paralizada.
Hoteles
- La ocupación de zonas comunes de hoteles y alojamientos turísticos no podrá superar el cincuenta por ciento de su aforo máximo permitido, debiendo mantenerse en todo momento, la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros.
- En caso de instalaciones deportivas en hoteles y alojamientos turísticos, tales como piscinas o gimnasios, deberán aplicar las medidas específicas para estas instalaciones.
Albergues
- Albergues: habitaciones con literas, donde no se pueda garantizar la distancia mínima interpersonal de seguridad, se permitirá una capacidad del treinta por ciento de su aforo máximo permitido.
- Albergues con habitaciones separadas o que cuenten con camas donde pueda garantizarse la distancia mínima interpersonal de seguridad, se permitirá una capacidad del cincuenta por ciento de su aforo máximo permitido.
- Las personas titulares del establecimiento adoptarán las medidas organizativas oportunas para evitar aglomeraciones y procurar mantener la distancia de seguridad interpersonal en el interior o en su defecto, medidas alternativas de protección física de los clientes entre sí o con respecto a las y los trabajadores con uso de mascarilla.
- En el caso de que el establecimiento preste algún tipo de servicio de restauración u hostelería se ajustarán a las condiciones establecidas para estos establecimientos.
- Sociedades gastronómicas y peñas
¿Las sociedades continúan cerradas?
Sí. La actividad de las sociedades gastronómicas y peñas quedará suspendida, debiendo permanecer cerradas.
Se exceptúan de esta suspensión aquellas ubicados en pequeños municipios y concejos menores de quinientos habitantes (en los que no haya cafeterías, restaurantes ni bares y sean los únicos locales de reunión para toda la población). En estos casos los alcaldes o alcaldesas podrán autorizar excepcionalmente si reunieran las condiciones exigibles y siempre que se cumplan todas las medidas preventivas sanitarias
previstas para hostelería y restauración.
¿Qué medidas se recomiendan adoptar para aligerar el transporte en horas punta?
Se recomienda que, tanto las empresas como las diferentes Administraciones Públicas, flexibilicen o faciliten las entradas y salidas de su personal con el fin de descargar de viajeros el transporte Urbano Regular de la Comarca de Pamplona, en las horas punta de las principales líneas”.
¿Qué condiciones debe seguir el transporte?
Se reduce la ocupación de los vehículos del Transporte Urbano Regular de viajeros de la Comarca de Pamplona al 50% de su capacidad máxima autorizada en todas las franjas horarias, y siempre que la capacidad máxima de la flota lo permita.
En los vehículos se deberán cumplir los siguientes requisitos:
- En el caso que dispongan de ventanillas susceptibles de apertura, deberán permanecer todas abiertas para la circulación del aire.
- Dispondrán de dispensadores de gel hidroalcohólico a la entrada y salida, y se recordará a las personas usuarias la conveniencia de lavarse las manos a la entrada y salida del autobús.
- En el transporte interurbano, se exigirá que los autobuses lleven gel hidroalcohólico en los vehículos a la entrada y salida, y se recordará a las personas usuarias la conveniencia de lavarse las manos a la entrada y salida del autobús.
- Lo mencionado anteriormente no se aplicará al transporte escolar, sin menoscabo de las medidas de protección sanitaria que ya les son aplicables.
¿Podemos ir al parque o zonas deportivas de uso público al aire libre?
Sí, se pueden utilizar parques infantiles y zonas deportivas al aire libre, siempre y cuando no se supere el 75% del aforo máximo permitido. El horario máximo de apertura se establece hasta las 21.00 horas
Celebraciones nupciales, bautizos, comuniones y otras celebraciones sociales, familiares, religiosas o civiles ¿Qué aforo debe respetarse?
- Si se realizan en lugares de culto, se regirán por los aforos establecidos para estos lugares.
- La asistencia a lugares de culto no podrá superar el 30% de su aforo máximo permitido, y en todo caso, no superar las 150 personas.
- Se recomienda no cantar en las celebraciones.
- Las que tengan lugar en locales que no sean de culto, deberán respetar la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros (equivalente a 2,25 metros cuadrados por persona), en el interior de los mismos.
Las celebraciones nupciales, bautizos, comuniones y otras celebraciones sociales, familiares, religiosas o civiles que pudieran tener lugar tras la ceremonia, en el exterior de establecimientos de hostelería o restauración, respetarán las medidas de distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros, no superando en ningún caso las 20 personas. Esta limitación se entenderá referida a cada grupo de celebración, siempre y cuando se ubiquen en espacios claramente diferenciados. No estará permitida la utilización de pistas de baile o espacio habilitado para su uso.
¿Qué condiciones deben cumplir los entierros y velatorios?
La concentración de personas en entierros y velatorios no podrá superar 50 personas en espacios abiertos y 10 en espacios cerrados. La comitiva no podrá superar las 50 personas.
¿Los lugares de culto qué aforo deben respetar?
La asistencia a lugares de culto no podrá superar el 30% de su aforo máximo permitido, y en todo caso, no superar las 150 personas, con entradas y salidas escalonadas evitando en todo caso, la aglomeración tanto en el interior como en los accesos de entrada y salida a los lugares de culto.
Dada la evidencia científica existente de riesgo de incremento del contagio del a través de la actividad del canto, se recomienda no cantar en las celebraciones.
Se recomienda realizar las actividades de culto hasta las 21 horas, respetando, en todo momento, los límites del aforo y todas las medidas sanitarias de carácter general contempladas.
¿Qué medidas de aforo deben seguir los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades y servicios profesionales abiertos al público?
- No podrán superar el 50 % de su aforo máximo permitido.
- El horario máximo de apertura se establecerá hasta las 21.00 horas.
- En las puertas principales de los establecimientos, tanto en el interior como en el exterior, deberá figurar un cartel visible, y de un tamaño no inferior al equivalente a DIN A3 que refleje el aforo máximo permitido en el establecimiento y el permitido.
¿Qué medidas deben cumplir los hipermercados, medias y grandes superficies, centros, parques comerciales o que formen parte de ellos?
- No podrán superar el 30% del aforo máximo permitido en cada uno de los locales comerciales situados en ellos.
- A la actividad de los cines ubicados en los establecimientos a que se refiere este punto, se les aplicarán las normas y horarios específicos establecidos.
- El horario de apertura se establecerá hasta las 21:00 horas.
- En las puertas principales de los establecimientos ubicados en los centros comerciales, tanto en el interior como en el exterior, deberá figurar un cartel visible y/o pantalla o similar que refleje el aforo. El cartel, pantalla o similar deberá tener unas dimensiones mínimas de DIN A3.
- En las puertas principales de los establecimientos, deberá colocarse un cartel visible y/o pantalla similar, de unas dimensiones mínimas de 70 x 120 cm, en el que figure el aforo máximo global del establecimiento (suma de los aforos permitidos de todos los establecimientos ubicados en el centro comercial).
- No se permitirá la permanencia de clientes en zonas comunes incluidas las áreas descanso, excepto para el mero tránsito entre los establecimientos comerciales.
- Deberán estar cerradas las zonas recreativas, como parques infantiles o similares.
¿Qué condiciones deben respetar los mercadillos?
En los mercados que realizan su actividad en la vía pública, al aire libre o de venta no sedentaria, conocidos como mercadillos.
- Los puestos deberán encontrarse separados frontalmente por una vía de tránsito que marcará el flujo de personas usuarias por el mismo y que garantizará que se pueda cumplir la distancia interpersonal de al menos 1,5 metros entre las personas usuarias, teniendo al menos una anchura de 4,5 metros.
- Entre dos puestos contiguos se colocarán elementos aislantes para mantener la independencia entre ellos o en su defecto tendrán una separación mínima de 1,5 metros.
- Las personas usuarias en ningún caso podrán transitar entre los laterales de los puestos. El recinto contará con una zona de entrada y otra de salida claramente diferenciadas.
- El horario máximo de apertura se establecerá hasta las 21.00 horas.
¿Pueden abrir los establecimientos con espacios multifuncionales para eventos?
- Se permitirá la actividad de estos establecimientos excepto para aquellas que supongan celebraciones familiares, sociales, de amigos o de ocio, con consumo de comida y/o bebida, en el interior de los establecimientos, que estarán prohibidas.
- Las celebraciones que se produzcan en los exteriores de los mismos, no superarán en ningún caso, las 20 personas. Esta limitación se entenderá para cada grupo de celebración, siempre y cuando se ubiquen en espacios claramente diferenciados. El consumo solamente podrá realizarse sentado en mesa y deberá seguir todas las medidas establecidas para hostelería y restauración.
- En todo caso, se extremará el control del uso de la mascarilla y el mantenimiento de la distancia interpersonal.
- No estará permitido usos de espacios para baile. - El horario de cierre a las 21 horas.
¿Qué aforo deben cumplir las academias, autoescuelas, centros de enseñanza no reglada y centros de formación?
- La actividad que se realice en academias, autoescuelas y centros de enseñanza no reglada y centros de formación, podrá impartirse de modo presencial, siempre que no supere el 50% del aforo máximo permitido y se garantice la distancia de 1,5 metros entre personas.
- El horario máximo de apertura se establecerá hasta las 21.00 horas
- Actividades e instalaciones deportivas
¿Qué medidas deben cumplirse en las actividades e instalaciones deportivas?
- Los aforos de las actividades deportivas, tanto en el interior como en el exterior, serán establecidos por Resolución del Director Gerente del Instituto del Deporte.
- No se permitirá el uso de vestuarios, duchas, fuentes, saunas, baños turcos, o similares.
- Únicamente se permitirá el uso de vestuarios en la práctica de actividades fisco-deportivas dirigidas, así como en los entrenamientos y competiciones autorizadas.
- El uso de duchas se permitirá, siempre que su uso sea individual, sin que puedan utilizarlas más de una persona al mismo tiempo. Esta medida no será de aplicación en las competiciones autorizadas
- La actividad deportiva en gimnasios deberá realizarse con cita previa. En la realización de actividad que implique desplazamiento, se mantendrá un espacio de 20 m² por persona. En la actividad que se realice sin desplazamiento, se mantendrá un espacio de 8 m² por persona. En todo caso será obligatorio el uso de mascarilla.
- Los/as deportistas integrados/as en equipos de deportes colectivos podrán realizar entrenamientos de tipo total al aire libre en grupos de hasta 25 personas por instalación deportiva. En los entrenamientos de deportes individuales al aire libre también podrán participar un
- máximo de 25 personas por grupo de entrenamiento.
- Las competiciones de carácter no profesional y eventos deportivos podrán realizarse con público siempre que no se supere el 50% del aforo máximo permitido. En instalaciones cerradas, el número máximo de asistentes como público no podrá superar las 200 personas, respetando en todo caso, la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros y el uso adecuado de mascarilla.
- En el caso de competiciones de carácter no profesional y eventos deportivos en instalaciones al aire libre, el número máximo de asistentes como público no podrá superar las 400 personas, respetando en todo caso, la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros y el uso adecuado de mascarilla.
- Las actividades que superen las 200 personas en interiores y 400 personas en exteriores deberán someterse previamente a informe vinculante del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra.
- En cualquier caso, durante la celebración de las competiciones y eventos deportivos estará prohibido el consumo de alimentos y bebidas.
- En competiciones y pruebas que se celebren al aire libre y que cuenten con un gran índice de participación (tales como pruebas ciclistas, carreras atléticas, carreras de montaña, patinaje, triatlón…), no podrá superarse el número máximo de 200 participantes de forma simultánea. En caso de superarse este número máximo, se deberá solicitar autorización previa al Departamento de Salud.
- En competiciones y pruebas que se celebren en espacios cerrados no podrá superarse el número máximo de 50 participantes de forma simultánea. En caso de superarse este número máximo, se deberá solicitar autorización previa al Instituto navarro del Deporte.
- El horario máximo de apertura y/o actividad se establecerá hasta las 21:00 horas. No obstante, podrán utilizar las instalaciones deportivas más allá de las 21:00 horas para la celebración de las competiciones y entrenamientos, siempre que lo autorice el titular de la instalación. En el caso de los entrenamientos, estos podrán realizarse hasta las 22:00 horas.
- Estará permitida la organización y celebración de eventos deportivos en la Comunidad Foral de Navarra, previo informe favorable del Instituto Navarro del Deporte y del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra. La entidad que pretenda organizar y celebrar un evento deportivo en Navarra deberá remitir previamente al Instituto Navarro del Deporte un protocolo de actuación donde se establezcan las medidas específicas de protección de la salud de todas las personas implicadas, de acuerdo con los criterios establecidos por las autoridades sanitarias.
- Desde el día 26 de febrero de 2021, podrán celebrarse competiciones oficiales de ámbito navarro, correspondientes a deportes de contacto u oposición de cualquier modalidad deportiva, en las categorías senior o similares, en la categoría juvenil y similares y en la categoría cadete.
¿Cómo deben realizarse las actividades físico-deportivas dirigidas en espacios cerrados?
Se entiende por actividades dirigidas todas aquellas actividades físicas relacionadas con el ocio, la preparación física y la salud, con independencia del rango de edad de sus participantes. No se incluyen dentro de estas actividades los entrenamientos de una modalidad deportiva, o las escuelas de iniciación deportiva.
Condiciones:
- Los grupos para realizar actividades físico-deportivas dirigidas, en espacios cerrados, tendrán una participación máxima de 10 personas y se regirán por lo dispuesto por el Instituto Navarro de Deporte.
- No obstante, podrán realizarse actividades físico-deportivas dirigidas, en espacios cerrados en grupos de 15 personas, si la instalación reúne las condiciones de 5 metros cuadrados por participante para actividades de baja movilidad y 16 metros cuadrados por participante para actividades de alta movilidad, ventilación natural o forzada (mecánica) sin recirculación de aire.
- Los cursos de natación tendrán un límite de 10 personas. En el caso de los cursos impartidos a bebés o niños/as de muy corta edad, se permite la asistencia de una persona familiar conviviente (siempre la misma persona), que computará dentro del número máximo de diez
- participantes.
- Quedan exceptuadas las actividades físico deportivas que se realicen al amparo de las enseñanzas contempladas en el artículo 3 de la Ley Orgánica de Educación
- Será obligatorio el uso de mascarilla en las zonas de accesos y tránsito de instalaciones, y durante la práctica deportiva de modalidades de baja intensidad. La modalidad de cada tipo de práctica deportiva se regirá por lo dispuesto en el Instituto Navarro de Deporte.
- El horario máximo apertura se establecerá hasta las 21:00 horas.
- Los corredores, (“runners”), cuando estén realizando la actividad física, deberán hacer uso de la mascarilla siempre y cuando no puedan garantizar la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros, de conformidad con lo dispuesto en la Orden Foral 34/2020, de 15 de julio, de la Consejera de Salud, por la que se adoptan medidas preventivas en relación con el uso de mascarillas durante la situación de la crisis sanitaria ocasionada por COVID-19 en la Comunidad Foral de Navarra.
- Asimismo, se recomienda que, cuando realicen esta actividad física en lugares donde haya gran afluencia de personas, tales como parques, paseos fluviales, casco urbano o similares, la realicen de forma individual, y no en grupo.
¿Qué aforo y medidas deben seguirse en las piscinas?
- Las piscinas para uso recreativo deberán respetar el límite del 50% de su capacidad de aforo tanto en lo relativo a su acceso como en la práctica recreativa.
- Se permite el uso de vestuarios y las duchas serán solamente de uso individual sin que puedan utilizarlas más de una persona al mismo tiempo.
- En la práctica de la Natación, se permite un número máximo de 4 personas por cada calle en piscinas de longitud igual o inferior a 25 metros y si van y vuelven por calles distintas, se permitirá un máximo de 10 personas por cada dos calles. En piscinas de 50 metros, se permitirá un máximo de 8 personas por cada calle, y si van y vuelven por calles distintas, se permitirá un máximo de 20 personas.
- En la práctica de las modalidades de Waterpolo y Natación Sincronizada, se asegurará un espacio por participante de 10 metros cuadrados, con un máximo de 15 personas por lámina de agua.
- El horario máximo apertura se establecerá hasta la 21:00 horas.
¿Qué medidas y aforo deben seguirse en las bibliotecas?
Las bibliotecas tanto de titularidad pública como privada, prestarán servicios para sus actividades sin que en la ocupación puedan superar el 50% de su aforo máximo permitido.
- Se promoverá la utilización telemática de los servicios por parte de las personas usuarias.
- Podrán realizarse actividades para público infantil, en biblioteca y ludotecas, en grupos de hasta un máximo de doce participantes.
- Los archivos de titularidad pública o privada, prestarán servicios para su actividad, sin que la ocupación máxima pueda superar el 50% de su aforo máximo permitido.
- El horario máximo de apertura se establecerá hasta las 21:00 horas.
¿Monumentos, salas de exposiciones y museos qué condiciones deben seguir
- La actividad realizada en museos y salas de exposiciones no podrá superar el 50% de su aforo máximo permitido.
- Se permitirá la realización de inauguraciones y acontecimientos sociales siempre y cuando no haya servicio de restauración, se puedan garantizar las distancias de seguridad y con aforo del 50%, con asientos preasignados. Si se realizan de pie, el aforo se calculará teniendo en cuenta 3 metros cuadrados por persona.
- Las visitas o actividades guiadas se realizarán en grupos de un máximo de doce personas que podrán ampliarse hasta un máximo de 18 en exteriores.
- El horario máximo apertura se establecerá hasta las 21:00 horas.
¿Qué aforo debe respetarse en cines, teatros, auditorios, circos de carpa y similares, recintos al aire libre y otros locales similares, y establecimientos destinados a espectáculos públicos, actividades recreativas o de ocio?
Las actividades en cines, teatros, auditorios, circos de carpa y similares,
- Podrán desarrollar su actividad contando con butacas preasignadas siempre que no superen el 50% del aforo máximo permitido.
- En todo caso, el aforo máximo no podrá superar las 200 personas.
- Se prohíbe el consumo de alimentos y bebidas durante la celebración de los espectáculos o actividades a los que se refiere este punto.
- El horario máximo de apertura se establecerá hasta las 22:00 horas.
Las actividades en recintos al aire libre, y otros locales similares y establecimientos destinados a espectáculos públicos, actividades recreativas o de ocio al aire libre, no podrán superar el 50% del aforo máximo permitido, con un máximo, en todo caso, de 400 personas.
Las actividades que pretendan superar las 200 personas en interiores y 400 personas en exteriores deberán someterse previamente a informe vinculante del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra.
¿Se pueden celebrar congresos?
La celebración de congresos se realizará preferentemente de manera telemática. En el caso de que pretendan celebrarse en otra modalidad o formato deberá comunicarlo previamente al Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra.
¿Se pueden celebrar encuentros, reuniones de juntas de accionistas, colegios profesionales y de negocios, conferencias, eventos y similares?
Podrán celebrarse encuentros, reuniones de juntas de accionistas, colegios profesionales y de negocios, conferencias, eventos y similares siempre que no se supere el 50% del aforo máximo permitido con un máximo de 200 personas, sentadas y siempre y cuando se pueda garantizar la distancia mínima de seguridad de 1.5 metros, sin perjuicio de que se recomiende la modalidad telemática.
En el caso de que haya que llevar a cabo votaciones, se utilizarán sistemas de voto que eviten el desplazamiento de las personas.
¿Qué condiciones deben cumplir los guías turísticos, salidas de turismo activo y naturaleza?
Estas actividades, tanto para exteriores como para interiores, se concertarán preferentemente mediante cita previa y los grupos serán de un máximo de doce personas. Durante el desarrollo de la actividad se evitará el tránsito por zonas o lugares susceptibles de generar aglomeraciones. Asimismo, deberán respetarse las condiciones en que debe desarrollarse la actividad de visita a monumentos y otros equipamientos culturales, según lo establecido en esta orden foral.
Las salidas de turismo activo y naturaleza se permitirán también para grupos de dieciocho personas, igualmente mediante reserva previa con empresas o guías profesionales.
¿Pueden abrir los bingos, salones de juego y apuestas y recreativos?
Se suprime toda actividad en zonas interiores de los establecimientos de la actividad de bingos, salones de juegos y recreativos.
¿Se mantienen las visitas a los centros residenciales de personas mayores y con discapacidad?
Sí. Toda la información para familias y preguntas frecuentes se puede encontrar en la web del Gobierno de Navarra.
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