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Las licitaciones públicas en Navarra traspasan fronteras: el portal de Contratación del Ministerio también las anunciará
La finalidad de esta medida es la de promover el principio de transparencia y facilitar el acceso a toda la ciudadanía.
La finalidad de esta medida es la de promover el principio de transparencia y facilitar el acceso a toda la ciudadanía.
El Gobierno de Navarra ha aprobado un acuerdo por el que se autoriza la firma de un convenio entre el Departamento de Hacienda y Política Financiera y el Ministerio de Hacienda y Función Pública sobre la publicación de licitaciones en las respectivas plataformas online de contratación pública.
Según se indica en el convenio, las licitaciones convocadas por el Gobierno de Navarra se podrán consultar, además de en el portal de contratación de la Administración foral, en la plataforma de Contratación del Sector Público, dependiente del Ministerio, con el fin de promover el principio de transparencia y facilitar el acceso a la ciudadanía.
LOS SALDOS DE LAS CUENTAS DEL GOBIERNO FORAL SERÁN PÚBLICOS
El Gobierno de Navarra ha tomado en consideración el proyecto de Decreto Foral que concreta y define el tipo de cuentas bancarias que la propia Administración, sus organismos autónomos y las sociedades y fundaciones públicas tienen abiertas en entidades financieras, de cara a la publicación periódica de sus saldos, en cumplimiento de las leyes forales de Cuentas Abiertas y de Transparencia. El Gobierno enviará ahora el texto al Consejo de Navarra para que emita el dictamen preceptivo.
El documento considera que el concepto de “cuenta bancaria” es más amplio que la gestión de los fondos líquidos, por lo que la publicación de dichos saldos se circunscribirá a los depósitos a la vista de fondos líquidos para la gestión de cobros y pagos, incluyendo las cuentas restringidas de recaudación.
Además, para una correcta interpretación de la información que se proporcione sobre los saldos y movimientos es preciso definir los tipos de cuentas objeto del decreto y sus características, de manera que se haga comprensible la información facilitada. En concreto, el decreto enumera las siguientes cuentas: operativas; de inversión; de operaciones a justificar; especiales de ingresos; de gestión integrada; de depósito; y restringidas de recaudación.
Por otra parte, y dado el número de unidades orgánicas de la Administración que gestionan este tipo de cuentas, se hace necesario un mecanismo de centralización de la información.
La eficacia para conseguir los datos de fuentes tan dispersas, en plazos breves y con formatos unificados se garantiza si esta información parte de las propias entidades financieras, para lo que el Departamento de Hacienda y Política Financiera comunicará a las mismas la relación de cuentas bancarias sobre las que deben suministrar mensualmente las información sobre movimientos y saldos.