• viernes, 29 de marzo de 2024
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SOCIEDAD

Regulan los convenios de organizaciones navarras sociosanitarias sin ánimo de lucro

Se trata de una fórmula complementaria a la actual de conciertos, y está dirigida a entidades sin ánimo de lucro.

La Asociación Pickleball Navarra presenta un nuevo deporte de raqueta llamado Pickleball en una jornada de puertas abiertas en las instalaciones deportivas de Zizur Mayor. Se trata de un deporte inclusivo, muy accesible a personas con o sin discapacidad física o psíquica de diferentes edades y sexo. El Pickleball combina elementos del tenis, pádel, bádminton y ping pong. IÑIGO ALZUGARAY
La Asociación Pickleball Navarra presenta un nuevo deporte de raqueta llamado Pickleball en una jornada de puertas abiertas en las instalaciones deportivas de Zizur Mayor. Se trata de un deporte inclusivo, muy accesible a personas con o sin discapacidad física o psíquica de diferentes edades y sexo. El Pickleball combina elementos del tenis, pádel, bádminton y ping pong. IÑIGO ALZUGARAY

El Gobierno de Navarra ha aprobado, en su sesión de este miércoles, un decreto foral por el que regula los convenios singulares de vinculación en el ámbito sanitario y sociosanitario. Se trata de una fórmula complementaria a la actual de conciertos, y está dirigida a entidades sin ánimo de lucro.

Según ha afirmado el portavoz del Ejecutivo foral en rueda de prensa, Javier Remírez, la finalidad de esta norma es "completar el marco regulador para suscribir convenios singulares de vinculación en dichos ámbitos, dotando a la administración sanitaria de una herramienta que, con seguridad jurídica y al margen de fórmulas contractuales, posibilite la colaboración entre el sector sanitario público y el sector privado sin ánimo de lucro, mediante la integración organizativa de sus recursos, para una utilización más eficaz y eficiente de ellos, preservando en todo momento los principios que sustentan la asistencia sanitaria en Navarra".

Entre los requisitos para suscribir estos convenios singulares de vinculación destacan: contar con la debida autorización administrativa y estar inscritos en el Registro de centros, servicios y establecimientos sanitarios del Departamento de Salud; ser entidades sin ánimo de lucro constituidas y registradas como tales o que asuman en sus estatutos la reinversión en sus fines sociales de cualquier posible beneficio; contar con un seguro de responsabilidad civil que cubra los servicios objeto del convenio; y cumplir con la normativa vigente en materia económico-contable, fiscal, laboral, de Seguridad Social, de igualdad entre mujeres y hombres, y con la legislación sobre incompatibilidades aplicable en el ámbito sanitario.

Las entidades que deseen optar a la celebración del correspondiente convenio presentarán su solicitud dentro del plazo señalado en la convocatoria que se realice al efecto, y deberán aportar la documentación requerida.

Las solicitudes que cumplan los requisitos exigidos serán valoradas por la Dirección de Asistencia Sanitaria al Paciente, por la comisión técnica que pueda constituirse al efecto.

Las solicitudes podrán entenderse desestimadas transcurridos tres meses desde la fecha de finalización del plazo de presentación sin que se hubiese suscrito el convenio singular de vinculación derivado de la convocatoria efectuada.

CRITERIOS DE SELECCIÓN

La convocatoria determinará, como mínimo, tres criterios de selección de entre los siguientes: implantación en la localidad o área geográfica en la que vaya a prestarse el servicio; estructura, recursos, equipamiento y cartera de servicios de la entidad; años de experiencia acreditada en la prestación del servicio; experiencia de trabajo en red con otras entidades e instituciones cuando su actividad resulte complementaria para la prestación del servicio; e informes de auditoría realizados por las administraciones públicas.

Además, se incluye la valoración de las personas usuarias, si ya se hubiese prestado el servicio anteriormente; certificaciones de calidad y experiencia acreditada en la gestión y mejora de los servicios; continuidad en la atención o calidad prestada; arraigo de las personas en el entorno de atención; buenas prácticas sociales y de gestión de personal, incluidas aquellas medidas tendentes a promover la igualdad efectiva entre mujeres y hombres; y establecimiento de mecanismos para la implicación de las personas usuarias en la prestación y evaluación de los servicios.

Los convenios singulares de vinculación tendrán una duración máxima de 20 años, incluida su eventual prórroga, que no podrá exceder de 4 años. Las condiciones económicas inicialmente pactadas podrán revisarse y modificarse en la forma y plazos determinados en el convenio.

COLABORACIÓN PÚBLICO-PRIVADA

En Navarra, la provisión de servicios sanitarios se efectúa, con carácter general, con recursos de titularidad pública, gestionados por el Servicio Navarro de Salud.

No obstante, tradicionalmente el sistema sanitario público ha precisado de la colaboración de instituciones sanitarias ajenas, ya se nade titularidad pública o privada, para completar su propio dispositivo de centros, servicios y establecimientos sanitarios.

La finalidad es proveer los servicios y las prestaciones de esta naturaleza, siendo la colaboración entre ambos sectores un pilar fundamental para garantizar la sostenibilidad y solvencia del sistema sanitario.

En este sentido, la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, establece una doble vía para la vinculación de los centros y servicios sanitarios privados: la del concierto (art 90) y la del convenio singular (art 66 y 67).

Remírez ha remarcado que "a diferencia de los conciertos que se basan, entre otros, en el principio de subsidiaridad y se erigen como un instrumento de colaboración para completar de manera concreta o coyuntural la prestación de servicios sanitarios, el convenio singular basado en el principio de complementariedad implica una colaboración más estrecha y duradera, ya que supone la plena integración del centro o servicio en la red sanitaria pública".

"Se trata, por tanto, de la publificación de dichos centros o servicios, que quedarán sometidos a un régimen idéntico al de los centros públicos en lo referente a los criterios de acceso y de trato y gratuidad de los servicios y prestaciones, debiendo ajustar las actividades y prestaciones convenidas a la concreta programación o planificación que en cada momento adopte la administración sanitaria", ha explicado.

Además, quedan sujetos a las mismas inspecciones y controles sanitarios, administrativos y económicos que los centros de titularidad pública, aunque manteniendo el sector privado vinculado la titularidad de los centros vinculados dependientes del mismo, así como las relaciones laborales o civiles del personal que en ellos presten sus servicios.


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