• miércoles, 24 de abril de 2024
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JUSTICIA

El Supremo desestima el recurso de un condenado por una tentativa de violación en Pamplona en 2016

Los hechos ocurrieron en mayo de 2016 y el hombre fue condenado a seis años y seis mesde de prisión

Tribunal Supremo. EFE
Fachada del Tribunal Supremo. EFE

El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de un hombre que fue condenado a seis años y seis meses de cárcel por un delito de agresión sexual (violación) en grado de tentativa cometido en Pamplona en 2016. En primera instancia fue condenado por la Audiencia de Navarra y posteriormente la condena fue ratificada por el Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sentencia ésta última recurrida al Supremo por el condenado.

La Audiencia condenó al recurrente por este delito (con la cualificación por actuación conjunta, concurriendo una circunstancia atenuante) a la prohibición de acercamiento a la denunciante, su domicilio, lugar de trabajo o a cualquier otro que sea frecuentado por ella a una distancia inferior a los 500 metros así como la prohibición de comunicación, por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual, durante 13 años y la medida de cinco años de libertad vigilada, que se ejecutará con posterioridad a la pena privativa de libertad.

También fue condenado a indemnizar a la denunciante en la suma de 35.966,5 euros así como la mitad de la cantidad que se acredite en ejecución de sentencia por la totalidad de los gastos derivados del tratamiento psicológico seguido por la denunciante como consecuencia de estos hechos, más los intereses legales.

Recurrida la sentencia en apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Navarra por la defensa del acusado, fue desestimada, y es esta sentencia la que recurrió el condenado al Supremo. La acusación particular y el Fiscal se opusieron a la estimación del recurso. Finalmente ha sido destestimado y el recurrente, condenado al pago de las costas.

Los hechos ocurrieron en mayo de 2016 en Pamplona y por ellos fue también condenado otro hombre por un delito de agresión sexual. Este segundo varón no materializó recurso en el Supremo.

En el recurso presentado por el condenado ante el Alto Tribunal se alega en primera lugar la vulneración del principio de presunción de inocencia, argumentando que fue condenado sin la existencia de una mínima prueba de cargo y alegando que siempre ha mantenido la misma versión de los hechos y que la denunciante incurrió en contradicción en los distintos estadios procesales.

Sin embargo, el Supremo señala que el examen de la sentencia dictada en apelación por el TSJN conduce a la desestimación de este motivo del recurso. "En efecto, el Tribunal de apelación explica con detalle la suficiencia de la prueba practicada ante el tribunal de instancia así como la racionalidad de su valoración, particularmente, en lo que se refiere a la declaración de la víctima, con respecto a la cual el órgano sentenciador, como refleja el Tribunal Superior de Justicia, no halló elemento alguno que permitiera el cuestionamiento de su credibilidad.

Destaca el Tribunal Superior de Justicia que la manifestación de la denunciante ha sido clara, continua y unidireccional, tanto en la identificación del autor como en los hechos por él realizados. Así pues, la persistencia en la incriminación en relación a estos hechos por parte de la denunciante es evidente", añade.

En otro motivo del recurso, el recurrente considera que no concurren los elementos objetivos y subjetivos de la infracción por la que ha sido condenado y señala por ejemplo que no ha quedado acreditado que utilizara violencia o intimidación contra la denunciante o que tampoco ha quedado acreditada la concurrencia del elemento subjetivo que identifica con el ánimo libidinoso o intención de satisfacer sus deseos sexuales.

Sin embargo, el Supremo afirma que "en el relato de la sentencia recurrida se describen todos los elementos integrantes del tipo por el que el recurrente ha sido condenado".

Otros de los motivos por el que el recurrente acudió al Supremo es que, a su juicio, concurre la circunstancia modificativa de responsabilidad de enfermedad mental y en cualquiera de sus vertientes, bien como eximente completa, incompleta, muy cualificada o simple. Igualmente alega la concurrencia de alteración mental y también alcoholismo en el momento de los hechos.

De nuevo, el Supremo considera que "el relato de hechos probados no recoge circunstancia alguna que pueda sustentar ninguna de las atenuantes cuya apreciación pretende el recurrente". "Tanto la Audiencia como el Tribunal Superior de Justicia, con base precisamente al informe emitido por el médico forense y a lo declarado por profesores y compañeros del centro docente donde el recurrente cursaba sus estudios han llegado a conclusiones distintas a las que pretende el recurrente", afirma.


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