SUCESOS
Una intervención policial por una persona alterada acaba con un peligroso hallazgo en una localidad navarra
Policía Foral de la Comisaría de Tudela incauta una ballesta casera
La ballesta de fabricación casera ha sido incautada por agentes de la Policía Foral en una intervención reciente de la Comisaría de Tudela. La actuación se ha iniciado a raíz de una emergencia sanitaria en un domicilio de una localidad de la demarcación.
Según ha informado la Policía Foral, los agentes de la Brigada de Prevención y Atención Ciudadana han sido movilizados por el CMC para asistir a los servicios médicos ante una persona alterada. Durante la intervención, han detectado la presencia de una ballesta casera y varias herramientas.
Al comprobar que el arma había sido fabricada por la persona que estaba siendo contenida, los agentes han procedido a su incautación preventiva. La actuación se ha desarrollado dentro del ámbito de la Comisaría de Tudela.
La Policía Foral ha recordado que las ballestas están reguladas en España por el Reglamento de Armas (Real Decreto 137/1993). En esa normativa se consideran armas de 7.ª categoría, junto con arcos y fusiles de pesca submarina.
Sobre la tenencia, Policía Foral informa de que las ballestas (arma de la categoría 7.2) están asimiladas en lo que adquisición, documentación, uso y transporte se refiere a las escopetas (categoría 3.2), por lo que requieren para su tenencia legal poseer tanto licencia de armas (Tipo E) como guía de pertenecía (art. 89 RA).
Cualquier incumplimiento documental conlleva una infracción administrativa además de la ocupación del arma mientras se tramita el preceptivo expediente sancionador, no siendo nunca delito carecer de la licencia que habilita su tenencia dado que no es un "arma de fuego", tal y como requiere el artículo 564CP.
La fabricación de una ballesta conllevará igualmente una infracción administrativa ya que el artículo 4.1A RA vuelve a referirse a "armas de fuego". La única posibilidad de que su tenencia adquiera trascendencia penal será bien por la comisión de un delito anexo (amenazas, lesiones, desórdenes públicos...) en los que se usa para cometer otro tipo de delito, bien por una modificación sustancial de sus características de fabricación u origen que, en base a la doctrina que he visto hasta la fecha, podría ser una alteración/eliminación de los números de serie troquelados que dificulten o impidan su trazabilidad.