El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha revocado una sentencia dictada en febrero por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial y ha absuelto a un condenado a 7 años y 6 meses y un día de prisión que tenía en su poder 180,63 gramos de anfetamina y 2,89 gramos de MDMA (éxtasis) en una bajera de una localidad de la Ribera. Tal cantidad de droga habría alcanzado en el mercado un precio de unos 21.000 euros vendida en dosis.
La Sala de lo Civil y Penal del TSJN explica que la entrada y registro practicado por la Policía Nacional en ese local se llevó a cabo sin autorización judicial, por lo que concluye que "la droga y todos los instrumentos y efectos del delito obtenidos por la Policía en el registro efectuado en el local propiedad del acusado no pueden ser tomados en consideración como prueba de cargo para fundamentar en ella una sentencia condenatoria". "Y como quiera que esta es la única prueba de cargo existente el resultado absolutorio deviene inexcusable", señala la Sala. Esta sentencia puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.
Según han indicado desde el TSJN, la totalidad de la anfetamina que poseía el encausado, de 48 años, tiene un valor total de 13.872 euros en gramos y de 21.078 euros en dosis, y el MDMA tiene un valor en dosis de 306 euros.
La Audiencia consideró probado que, el 29 de diciembre de 2022, el inculpado poseía en la cochera de su propiedad, en un municipio ribero, las citadas sustancias estupefacientes, así como material para facilitar su distribución, como una envasadora al vacío, básculas de precisión y dos libretas con anotaciones de las cantidades vendidas a distintas personas y 245 euros procedentes de la venta de dichas drogas.
El encausado, según recoge la resolución judicial, había sido ejecutoriamente condenado en dos ocasiones en sentencia firme. En primer lugar, el 9 de septiembre de 2020 la Sección Primera de la Audiencia de Navarra le impuso 1 año y 6 meses de prisión como autor de un delito de tráfico de drogas con grave daño a la salud. Asimismo, el 26 de abril de 2021 la Sección Tercera de la Audiencia de Zaragoza le condenó a 2 años de prisión por otro delito de tráfico de drogas con grave daño a la salud.
El encausado, en el momento de los hechos, "presentaba un consumo perjudicial de cannabis, que afectaría de forma leve a sus capacidades intelectivas y volitivas".
A estos hechos declarados probados por la Audiencia, el Tribunal Superior ha añadido los siguientes. En el día de autos, funcionarios de la Policía Nacional, integrantes de la Brigada Provincial de Policía Judicial de Navarra, Grupo de investigación 1º (UDYCO), establecieron un dispositivo de vigilancia sobre el acusado, ante las sospechas, por pesquisas anteriores, de que podía estar relacionado con el tráfico de sustancias estupefacientes.
El procesado detectó la presencia de los agentes policiales y "abrió apresuradamente" la puerta del referido local. En ese momento, los agentes policiales "le pidieron que se identificase, a lo que aquél se negó, tratando de impedir que la Policía accediese al interior del recinto".
Ante tal actitud, los agentes "le redujeron, introduciéndose en el local como consecuencia del forcejeo". Una vez allí, "y ante la sospecha de que hubiese sustancias estupefacientes", procedieron al registro del recinto. "Dicho acceso se produjo contra la voluntad del acusado y sin autorización judicial habilitante", subraya el Tribunal.
En su sentencia, la Sala de lo Civil y Penal del TSJN explica que, "por regla general, la entrada y registro en lugar cerrado, aun cuando no se trate de un domicilio, exige previa autorización judicial".
Sostiene el Tribunal que la entrada y registro, "ya sea en domicilio ya sea en otro lugar cerrado, constituye, en abstracto, una medida necesaria para la persecución de determinados delitos, entre ellos, el de tráfico de drogas". "Debe existir proporcionalidad, también en principio, entre la injerencia en los derechos fundamentales afectados y el interés jurídico que se quiere tutelar", según el Tribunal.
"Ahora bien, en el caso sometido a nuestro poder de decisión no concurre ni la flagrancia ni la urgencia de la actuación policial. La flagrancia exige la evidencia sensorial de que el delito se está produciendo, el delito flagrante es aquél que resulta evidente y perceptible para cualquiera; siendo incompatible con la flagrancia la sospecha", advierte.
"En cuanto a la urgencia, ni del atestado policial ni de las declaraciones de los agentes en el acto del juicio oral se desprende razón alguna que nos permita comprender por qué había esa urgencia en realizar la entrada y posterior registro, sin poder esperar a tener la autorización judicial. Si por las razones que fuera la brigada policial tenía conocimiento o noticias de que en el interior del local había droga destinada al tráfico, lo razonable habría sido detener al acusado para que no pudiera disponer de ella o para evitar que la destruyera, adoptando entre tanto las medidas precisas para el precinto del local, en tanto en cuanto se recababa la correspondiente autorización judicial", argumenta la Sala.
Por tanto, destaca el Tribunal, "cuando la prueba practicada ha incidido en el ámbito de un derecho fundamental y se ha practicado prescindiendo de los requisitos legalmente establecidos, será radicalmente nula".
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