El miembro de La Manada Antonio Manuel Guerrero podrá seguir la vista que se celebrará el próximo jueves en la Audiencia de Navarra por videoconferencia desde los juzgados de Sevilla, según ha podido saber Europa Press en fuentes judiciales.
La Sección Segunda de la Audiencia de Navarra ha convocado para el próximo jueves, 5 de julio, a las 14 horas, la comparecencia solicitada por el fiscal para estudiar el supuesto incumplimiento por parte de Guerrero de las medidas cautelares decretadas por el tribunal. Por tanto, tan sólo él de los cinco condenados tiene que seguir la vista.
La Fiscalía solicitó este jueves que se convocara una nueva comparecencia con el miembro de La Manada Antonio Manuel Guerrero, que el lunes intentó renovar el pasaporte pese a tener prohibido abandonar territorio español.
En dicha comparecencia la Fiscalía solicitará la medida cautelar de ingreso en prisión "ante el riesgo de fuga manifestado por el intento de quebrantamiento de la medida expresamente acordada en el auto de que no podía obtener un nuevo pasaporte en el futuro".
Por su parte, la sección segunda de la Audiencia de Navarra ha recibido ya la información que había solicitado sobre la presencia del guardia civil en la oficina del pasaporte y DNI de Tablada, en Sevilla.
El tribunal que juzgó a los cinco miembros de La Manada había requerido al Jefe Superior de Policía Nacional de Andalucía Occidental y a la oficina de pasaporte y DNI de Tablada para que "de inmediato" le informaran sobre la presencia de Antonio Manuel Guerrero, el guardia civil condenado en esta causa en esas dependencias. Esa información ya ha sido remitida al tribunal navarro, según han confirmado a Efe fuentes jurídicas.
Una vez conocido que Guerrero acudió a sacarse el pasaporte cuando las medidas cautelares de la libertad provisional le ordenan entregarlo, la sala ha dictado una providencia en la que preguntaba en concreto qué día y a qué hora compareció Antonio Manuel Guerrero Escudero en la oficina del pasaporte, si tenía cita previa y, de ser así, quien la solicitó y cuando.
Ha pedido asimismo que se identificara a los funcionarios de Policía que le atendieron, los términos en que se desarrolló la conversación, y si el condenado exhibió el auto de esta Audiencia en el que se le imponía la obligación de entregar el pasaporte y en su caso de obtenerlo.
Asimismo se ha interesado por las razones por las que la Jefatura no puso dicha comparecencia en conocimiento de este Tribunal y, en el mismo sentido, si la Oficina del Pasaporte la notificó a sus superiores.
Antonio Manuel Guerrero es uno de los cinco condenados a nueve años de prisión por abuso sexual con prevalimiento cometido en los Sanfermines de 2016. La semana pasada la Audiencia de Navarra decretó la liberta provisional de los cinco condenados bajo fianza de 6.000 euros y con la prohibición, entre otras medidas cautelares, de salir del territorio nacional.
PROHIBICIÓN DE SALIR DEL PAÍS
Los encausados, según el auto de la Sección Segunda de la Audiencia de Navarra en la que ordenaba su puesta en libertad, tienen como obligación comparecer todos los lunes, miércoles y viernes ante el juzgado de guardia de su residencia, por el momento Sevilla, y cuantas veces fueren llamados por la Audiencia de Navarra, así como comunicar cualquier cambio de domicilio o teléfono.
Además de la fianza de 6.000 euros, la Sección Segunda de la Audiencia de Navarra dictó varias medidas cautelares para los cinco acusados. En concreto se fija para ellos la prohibición de salir del territorio nacionalsin autorización judicial, con obligación de hacer entrega del pasaporte de que disponga ante el tribunal dentro de los cuatro días siguientes a su puesta en libertad, así como la prohibición de obtenerlo en el futuro.
Además, tendrán que designar un domicilio donde puedan ser hallados, así como un teléfono de contacto, con advertencia expresa de que en el caso de no ser localizados en tales domicilios de inmediato se expedirá la correspondiente requisitoria.
De la misma manera, les impuso la prohibición de entrar en la Comunidad de Madrid y la prohibición de comunicación con la víctima.