• viernes, 29 de marzo de 2024
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TRIBUNALES

Rechazan rebajar la condena por la ley del 'sí es sí' a un hombre que violó a su pareja en Pamplona

El hombre está condenado a 10 años de cárcel y pedía una rebaja de dos años por la ley impulsada por Irene Montero. 

Sala de Vistas del Palacio de Justicia de Navarra. ARCHIVO
Sala de Vistas del Palacio de Justicia de Navarra. ARCHIVO

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra ha desestimado la revisión de una condena de 10 años de prisión impuesta a un hombre que violó a su pareja en Pamplona al considerar que la pena también cabe conforme a la nueva regulación legal. Se trata de otro de los casos de violadores en Navarra que han pedido acogerse a una rebaja de la condena dentro de la nueva ley del 'Sólo sí es sí', impulsada por la ministra de Igualdad, Irene Montero. La semana pasada también se rechazó la rebaja de la condena a otro violador. 

La sentencia condenatoria se dictó el 27 de junio de 2017. Además de los citados 10 años por un delito de agresión sexual, la Audiencia le impuso dos más por un delito de maltrato habitual, según ha informado el Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN).

En junio de 2018, el tribunal sentenciador tuvo que dictar una orden de busca y captura del procesado, de nacionalidad búlgara. Éste fue localizado y detenido en su país de origen en enero de 2020 y desde el 28 de enero de ese año cumple condena en un centro penitenciario español.

Tras la entrada en vigor el 7 de octubre de 2022 de la nueva reforma legal, la defensa interpuso una solicitud de revisión de la sentencia respecto del delito de agresión sexual. Pidió que se rebajara la pena en dos años de prisión. Tanto el Ministerio Fiscal como la acusación particular se opusieron a la revisión de la condena.

En la resolución judicial, que puede ser recurrida ante el TSJN, los magistrados explican, en primer lugar, que el pleno de la Audiencia Provincial acordó el pasado 24 de noviembre no rebajar las penas en aquellos supuestos en los que la condena establecida también pueda ser imponible conforme al nuevo marco legal.

En el caso enjuiciado, la Audiencia destaca que en la sentencia de 2017 no impusieron la pena mínima prevista para el tipo legal de entonces.

En el auto, los magistrados subrayan que, de acuerdo con las nuevas horquillas establecidas en la modificación legal, la pena de 10 años establecida para el subtipo agravado se ubica actualmente dentro de la mitad inferior -que abarca de 7 a 11 años-, de manera que es "igualmente susceptible de imposición".


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