• domingo, 08 de diciembre de 2024
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TRIBUNALES

Condenados los responsables de una empresa por la muerte de un trabajador que se precipitó desde la cubierta de una nave en Lakunza

Los dos hombres han sido condenados por sendos delitos contra los derechos de los trabajadores y de homicidio imprudente.

Un operario trabajando en una cubierta similar a la del suceso. LUCERNARIOS.ES
Un operario trabajando en una cubierta similar a la del suceso. LUCERNARIOS.ES

El dueño ,A.O.Z., y el encargado de obra ,J.I.A, de una empresa navarra de construcciones metálicas han sido condenados a un año y medio de prisión respectivamente por la muerte de un operario en junio de 2015 en una empresa de Lakunza tras precipitarse desde un lucernario del techo de la misma.

Los dos hombres han sido condenados por sendos delitos contra los derechos de los trabajadores y de homicidio imprudente por los que, además de la pena de prisión que no será ejecutada ya que no supera los dos años, han sido condenados a pagar una multa de 1.440 euros cada uno.

Los hechos tuvieron lugar el 26 de junio de 2015 cuando un trabajador de una empresa contratada por la empresa de fundición Sakana S. Coop. se encontraba en la cubierta de las instalaciones retirando parte de las placas metálicas para cambiarlas por unas nuevas.

El trabajador, vecino de Corella de 43 años, J.M.R.G, cayó desde una altura de 15 metros tras romperse una placa traslúcida de poliéster de la cubierta. El hombre estaba manipulando el arnés aunque no estaba fijado a un segundo punto que permite los cambios de anclaje sin interrumpir la sujeción a la línea de vida.

El hombre se apoyó en ese momento en una placa de poliéster que cedió y cayó a un contenedor metálico desde 15 metros de altura por lo que falleció prácticamente en el acto por un traumatismo hemorrágico.

La ley obliga a las empresas constructoras a garantizar la seguridad de los operarios que realizan trabajos en altura asegurándose de que no se interrumpe en ningún momento la fijación a un punto de anclaje mediante un arnés incluso en los momentos en los que se cambia de punto de sujeción.

La aseguradora contratada por la empresa constructora será la encargada de indemnizar a los familiares del fallecido.

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