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TRIBUNALES

El Constitucional tumba la ley del cuatripartito que pretendía crear juicios paralelos contra la policía

La sentencia considera inconstitucional la Ley foral de "reconocimiento y reparación de las víctimas por actos de motivación política provocados por grupos de extrema derecha o funcionarios públicos".

Sesión plenaria del Parlamento de Navarra (30). IÑIGO ALZUGARAY
Uxue Barkos habla en el Parlamento con Koldo Martínez y Manu Ayerdi. IÑIGO ALZUGARAY

El Tribunal Constitucional ha tumbado buena parte la ley aprobada en 2015 por el cuatripartito junto al PSN que trataba de equiparar a policías con terroristas, con la excusa de reparar y reconocer a víctimas de grupos de "extrema derecha o funcionarios públicos".

Barkos, Bildu y sus socios pretendían saltarse la justicia para determinar delitos y reconocer a supuestas víctimas sin la acción de los tribunales. De hecho, el Gobierno de Navarra ya celebró un acto de reconocimiento en el que se convirtió a terroristas en víctimas.

Los nacionalistas y el PSN intentaban atribuir a una comisión controlada por ellos mismos labores judiciales para perseguir delitos y presentar así como "verdad jurídica" sus propias decisiones, suplantando la acción de la justicia.

La sentencia del Tribunal Constitucional estima el recurso de la Abogacía del Estado en Navarra y añade que existía el grave riesgo de "conculcar derechos fundamentales de todos cuantos pudieran verse sometidos o expuestos al escrutinio de la comisión", controlada por partidos políticos y con una intencionalidad concreta.

El Alto Tribunal considera inconstitucionales y nulos varios de los artículos de la Ley Foral 16/2015 impulsada por Uxue Barkos y sus partidos satélites más el PSN para fomentar la persecución contra los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, a fin de reconocer sin pasar por la justicia hechos que una comisión seleccionaría.

El texto, muy duro en algunos fragmentos, considera que el Parlamento de Navarra ha sobrepasado los límites constitucionales, al atribuir a esa comisión la potestad de investigar y apreciar en plenitud por sí misma, al margen del Poder Judicial, hechos en apariencia delictivos.

SUSTRACCIÓN DE LA POTESTAD DEL PODER JUDICIAL

Advierte además la sentencia de que el cuatripartito junto al PSN buscaban sustraer la potestad del poder judicial para desplegar sus intereses, incluso en los casos de resoluciones judiciales firmes.

El Tribunal Constitucional es muy claro al advertir que no cabe confundir el carácter asistencial con los que son propios de la investigación de conductas delictivas bajo la dirección y con la tutela del Poder Judicial.

"La potestad de declarar la existencia de hechos constitutivos de delito y de determinar su autoría corresponde, en exclusiva, a los jueces y tribunales en el ejercicio de la función jurisdiccional. El hecho de que la fijación de hechos delictivos por parte de la referida comisión tenga lugar a los solos efectos del resarcimiento de las víctimas no elimina las eventuales consecuencias penales de tales hechos, ni modifica el carácter jurisdiccional de las funciones de investigación y averiguación referidas", señala el texto de la sentencia.

Según lo habían presentado desde los partidos del cuatripartito, la norma tenía como fin que las víctimas de la acción violenta de grupos de extrema derecha o funcionarios públicos fueran reconocidas como tales y, por tanto, se beneficiaran de "los correspondientes derechos de reconocimiento y reparación integral" por hechos sucedidos entre 1950 hasta la actualidad, incluidos los 37 años de democracia y Estado de Derecho que se iniciaron en 1978 con la aprobación de la Constitución.

VULNERACIÓN DE LAS GARANTÍAS ESENCIALES

El Gobierno central, sin embargo, aclaró en su momento que su recurso "no cuestiona el reconocimiento y reparación integral que proceda" para las personas protegidas por la norma "cuando haya resultado acreditado el perjuicio con arreglo a Derecho".

Sin embargo, sí consideró que la ley "vulneraba las garantías esenciales de un Estado de Derecho, como la presunción de inocencia o el derecho a la tutela judicial efectiva".

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