TRIBUNALES
El ecuatoriano que escondía una fortuna en cocaína en un garaje comunitario de Pamplona
El tribunal ha impuesto 9 años de cárcel al principal acusado, ha condenado a su esposa por tentativa y ha absuelto a una tercera procesada.
La Sección Segunda de la Audiencia de Navarra ha condenado a un vecino de Pamplona a 9 años de prisión por ocultar casi cinco kilos de cocaína destinados a la venta a terceras personas. El tribunal ha considerado probado que el acusado almacenaba la droga en un garaje comunitario de la Avenida de Guipúzcoa para continuar con el tráfico de drogas a pesar de tener ya varias condenas anteriores.
Según la sentencia, que puede ser recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia de Navarra, el procesado, natural de Ecuador y de 44 años, es autor de un delito contra la salud pública por tráfico de sustancias que causan grave daño, con el subtipo agravado de notoria importancia por la cantidad aprehendida y la agravante de multirreincidencia, al haber sido condenado ya en cuatro ocasiones por hechos similares. Además, la Audiencia ha condenado a su esposa, natural de la República Dominicana y de 36 años, a 2 años de prisión por el mismo delito en grado de tentativa, y ha absuelto a una tercera acusada.
En el juicio, celebrado el 15 de septiembre, la Fiscalía había reclamado 9 años de prisión para el hombre y 6 años para cada una de las dos mujeres. Finalmente, el tribunal mantuvo la petición para el principal acusado, rebajó la pena para la esposa y pidió la absolución de la tercera procesada al no ver acreditada su participación en los hechos.
La investigación se inició en enero de 2023, cuando agentes de la Policía Nacional recibieron información de que el encausado, ya condenado en cuatro ocasiones por delitos contra la salud pública, se dedicaba de nuevo a la venta de cocaína en la comarca de Pamplona y en provincias limítrofes. A partir de esos datos, los investigadores establecieron dispositivos de vigilancia en torno a su persona, su domicilio y otro inmueble vinculado con él.
El acusado era conocedor de que debía ingresar el 17 de marzo en el centro penitenciario para cumplir una pena de 4 años y 6 meses de prisión por otra sentencia firme. Aun así, los días 15 y 16 de marzo se desplazó a Madrid, donde se aprovisionó de una cantidad importante de cocaína que posteriormente trasladó a Pamplona. La mañana del 17 de marzo depositó la droga oculta en el cuarto de mantenimiento de un garaje comunitario de la Avenida de Guipúzcoa, un lugar que conocía bien por haber residido allí durante una década.
La cocaína estaba escondida en el cuarto de calderas de ese garaje comunitario. Sobre las 20 horas del 31 de marzo, los agentes de la Policía Nacional accedieron a la instalación y, tras examinar el cuarto de calderas y las conducciones comunitarias, localizaron, ocultos en un recoveco entre pilares y columnas a dos metros de altura, cinco paquetes totalmente precintados con film de plástico negro y un sexto paquete idéntico ya abierto. Todos ellos habían sido guardados allí por el acusado.
En el interior de esos paquetes se intervinieron en total 4.983,59 gramos de cocaína, con una pureza de entre el 75,3 y el 75,8 %, destinados, según la sentencia, a la venta a terceras personas. En el sexto paquete, ya abierto, los agentes hallaron además 57,73 gramos de ketamina, igualmente preparados para su distribución. En la misma estancia encontraron también una báscula de precisión, oculta bajo unas conducciones, destinada al pesaje de las sustancias estupefacientes.
El 2 de abril, los agentes regresaron al mismo cuarto de mantenimiento del garaje. En esta segunda intervención encontraronun calcetín negro que contenía veinte envoltorios de plástico con un total de 18,83 gramos de cocaína, con una pureza del 48,6 %, ya preparados para la venta a consumidores finales. La sentencia subraya que el modo de preparación de estos envoltorios es coherente con una actividad de tráfico al por menor.
El tribunal explica que el acusado había depositado estas sustancias en el cuarto de mantenimiento precisamente porque sabía que debía ingresar en prisión el 17 de marzo para cumplir la pena de 4 años y 6 meses que tenía pendiente. Ese mismo día acudió al Centro Penitenciario de Álava para formalizar el ingreso, dejando la droga escondida para seguir obteniendo beneficios a través de su venta a través de terceras personas.
La actuación de la esposa del condenado se sitúa, según la Audiencia, el 3 de abril. Sobre las 16 horas, las dos procesadas se dirigieron en vehículo a dicho garaje comunitario. La mujer del acusado accedió al cuarto de mantenimiento con la finalidad de recoger la cocaína que su marido había depositado allí, con el propósito de continuar la actividad de venta a terceros. La otra inculpada se quedó en el exterior del cuarto, junto a la puerta de acceso.
Transcurridos unos 25 minutos y al no localizar las sustancias —ya retiradas previamente por la Policía Nacional—, la esposa del condenado salió del cuarto de calderas. Ambas mujeres regresaron al vehículo e intentaban abandonar el garaje cuando fueron interceptadas por los agentes que se encontraban desplegados en la zona, procediendo a su detención.
A raíz de estas detenciones y con autorización judicial, los investigadores practicaron la entrada y registro en una vivienda y en un trastero propiedad del matrimonio. En el salón del domicilio se intervinieron varias bolsas de plástico, una balanza de cocina con restos de cocaína, un juego de bolsas para envasar al vacío y un rollo de alambre-plástico de color verde. Las bolsas de plástico ocupadas eran idénticas a las utilizadas para los envoltorios hallados en el interior del calcetín del cuarto de calderas y en el envoltorio de plástico que contenía la cocaína localizada en el trastero.
La sentencia detalla que la cocaína incautada habría alcanzado un precio en el mercado ilícito de 509.325 euros en caso de venta por gramos y de 1.165.896 euros si se hubiera expendido en dosis, mientras que la ketamina ocupada habría llegado a un valor aproximado de 2.876 euros. Estas cifras, según el tribunal, revelan la relevancia económica de la actividad delictiva y refuerzan el carácter de notoria importancia de la cantidad intervenida.
Para los magistrados, “la participación culpable del acusado en el delito que se le imputa no ofrece la más mínima duda razonable”, a la vista de las pruebas testificales, periciales y documentales practicadas en el juicio oral. El historial de condenas previas, la forma de ocultación de la droga, el material encontrado en el domicilio y el valor de la sustancia en el mercado refuerzan, según la resolución, la condena impuesta y la apreciación de la multirreincidencia.
En cuanto a la esposa del condenado, la Audiencia considera probado que ella conocía la existencia de la droga en el garaje porque su marido se lo había comunicado en algún momento y que acudió al cuarto de mantenimiento con la finalidad de recoger la cocaína para su venta. Sin embargo, el tribunal sostiene que no ha quedado demostrado que ella se hubiera concertado previamente con su esposo para adquirir, traer y esconder la sustancia, motivo por el que su participación se califica como tentativa y se fija una pena sensiblemente inferior.
Respecto a la tercera inculpada, que ha resultado absuelta, los jueces subrayan que no ha quedado suficientemente acreditado que estuviera realizando tareas de vigilancia o colaboración directa con el tráfico de drogas en el momento de los hechos. La falta de pruebas concluyentes sobre su papel en el garaje lleva a la Audiencia a dictar un fallo absolutorio en su caso.