• jueves, 05 de diciembre de 2024
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TRIBUNALES

Los inaceptables insultos de un hombre a su mujer en Pamplona que le han llevado a la cárcel

La juez considera probado que el acusado creo una situación permanente de dominación, intimidación y desprecio sistemático sobre la víctima.

Miles de personas recorren las calles de Pamplona en el Día Internacional de la Mujer en una manifestación convocada por el movimiento feminista con motivo del 8M. IÑIGO ALZUGARAY
Imagen de archivo de la última manifestación en el Día Internacional de la Mujer celebrada en Pamplona. IÑIGO ALZUGARAY

La titular del Juzgado de lo Penal número 5 de Pamplona ha condenado a un total de 4 años y 5 meses de prisión a un hombre natural de Ecuador que maltrató de forma habitual a su pareja.

Según la sentencia, que puede ser recurrida ante la Audiencia de Navarra, el procesado, de 40 años, ha sido condenado a 1 año y 10 meses de prisión por un delito de maltrato habitual, 11 meses por cada uno de los dos delitos de maltrato no habitual y 9 meses y un día por un delito de coacciones.

El inculpado no podrá acercarse a menos de 200 metros ni comunicarse durante un total de 8 años y 10 meses con la denunciante, quien a lo largo de procedimiento judicial renunció a la indemnización que pudiera corresponderle.

La pareja mantuvo una relación sentimental desde noviembre de 2017 hasta el mismo mes de 2020, fruto de la cual nació un hijo en octubre de 2019. Desde el inicio, el encausado creo una situación permanente de dominación, intimidación y desprecio sistemático sobre la víctima.

El hombre le recriminaba que ella no trabajaba. Se lo echaba en cara. La humillaba tildándola de “vaga” y “aprovechada”. También la insultaba. Era frecuente que le llamara “gorda” y “fea”.

La pareja, que fue cambiando de viviendas, se instaló a partir de junio de 2020 en una localidad de la comarca de Pamplona. Allí, según recoge la sentencia, “la violencia se fue intensificando con gritos, y conductas de agresividad física, como empujones, o golpearle con el dedo índice en el pecho, en la frente y en los hombros provocando en la víctima sentimientos de miedo con los que el acusado consolidaba su situación de superioridad y dominio”.

Dentro de este “clima de agresión constante en el que vivía la víctima”, la resolución judicial considera probados dos episodios de maltrato y uno de coacciones sucedidos el 8 y el 15 de noviembre, y el 3 de diciembre.

La magistrada destaca el “persistente, firme y coherente” testimonio de la víctima, “en quien no se encuentra motivo alguno de incredibilidad subjetiva y que cuenta con corroboraciones externas compatibles con la dinámica de hechos que relata”.

La defensa alegó que la mujer actuó movida por “el resentimiento y la enemistad” hacia el procesado. Sin embargo, para la juez no ha quedado acreditado que a la denunciante le guie ninguna motivación espuria alguna.

“Pero es que además de no apreciar en la víctima ningún ánimo de querer perjudicar al acusado habiendo dado muchas muestras de no haber querido llegar a un proceso, se advierte en su testimonio un elevado nivel de sinceridad. Son muchas las manifestaciones favorables que [la mujer] hace hacia el acusado y hasta exculpatorias del mismo”, subraya la magistrada.

Toquecitos intimidantes

Respecto al delito de maltrato habitual, explica la juez, el encausado negó todo hecho incriminatorio, pero en su declaración, tanto en instrucción como en el juicio, se advierte lo interiorizado que tenía que ella se tenía que ocupar de la casa y del bebé, ya que él era quien trabajaba, un hecho que declaró de manera repetida. “En ese contexto, resultan creíbles las expresiones de vaga y mantenida que relata la víctima”, apostilla la magistrada.

Por otra parte, y respecto a los toquecitos intimidantes, el propio condenado reconoció que esos golpecitos con el dedo se producían, pero alegó que no los hacía con el ánimo negativo que se pretende evidenciar, sino que eran para “chincharle”. Según expuso, él le daba los toquecitos y ella le despeinaba “como parte de un juego”. Para la juez, esto supone el reconocimiento de que hay una base de realidad en el relato de la víctima.

Para la magistrada, al haberse producido la mayoría de los hechos en el domicilio familiar y, muchos de ellos, en presencia del hijo menor, procede la imposición de las penas en su mitad superior.

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