El Tribunal Superior de Justicia de Navarra ha confirmado una condena de 5 años de prisión impuesta por la Audiencia Provincial a un hombre que mantuvo una relación sexual con una prima suya sin consentimiento aprovechándose de que estaba “completamente inconsciente por la ingesta de alcohol”.
En la sentencia, que puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo, la Sala de lo Civil y Penal del TSJN ha ratificado en su integridad las penas impuestas en octubre de 2023 por la Sección Primera de la Audiencia por un delito de abuso sexual con la atenuante de embriaguez, puesto que, según el tribunal de instancia, el acusado se encontraba también “bajo la influencia del consumo de bebidas alcohólicas”, lo que atenuaba “de forma leve sus facultades volitivas”.
Según recoge el fallo, el procesado deberá indemnizar a la víctima con 8.000 euros por los daños morales y con 12.628 € por el lucro cesante. Además, no podrá acercarse a menos de 200 metros ni comunicarse con ella durante 6 años y deberá cumplir una medida de libertad vigilada, a ejecutar con posterioridad a la pena de cárcel, de 6 años.
Sobre las 10 horas del 24 de octubre de 2021, el inculpado acudió con la denunciante a una vivienda que ella compartía con una hermana suya en Pamplona. Los dos, acompañados de terceras personas, habían estado de fiesta.
Una vez en la vivienda, en la que también se hallaba la hermana, el encausado y la víctima se fueron a dormir a la habitación de la mujer. Ella, que se encontraba muy influenciada por el consumo de bebidas alcohólicas, se acostó en su propia cama, mientras que el hombre se acomodó en un sofá que había en la misma estancia. Todo ello, según la sentencia, en el marco de la relación de parentesco —primos— que había entre ellos.
En un momento dado de esa mañana, el procesado cerró la puerta de la habitación, que se había dejado abierta, y obstaculizó su apertura con una cuña y un cubo de ropa. Se introdujo en la cama y, sin el consentimiento de su prima y aprovechándose de su inconsciencia motivada por el alcohol, mantuvo una relación sexual.
A consecuencia de los hechos, la víctima sufre trastorno de estrés postraumático. Necesita atención psicológica y psiquiátrica, así como tratamiento farmacéutico, lo que le ha imposibilitado seguir desarrollando la actividad laboral que desempeñaba en el momento de producirse el delito de abuso sexual.
En su sentencia, la Sala de lo Civil y Penal del TSJN ha desestimado el recurso presentado por la defensa. Los magistrados consideran que hay indicios plurales acreditados por prueba de carácter directo (declaraciones prestadas por testigos, así como por el propio recurrente y la denunciante).
Para el Tribunal, “existió un aprovechamiento del estado etílico en el que se encontraba la víctima, y fue en virtud de ese aprovechamiento por lo que el acusado pudo llevar a cabo el acto sexual que se describe en los hechos probados, ya que seguramente la víctima no lo hubiera aceptado si no estuviera afectada por la ingestión de alcohol que se declara probado, lo que se evidencia en las graves consecuencias psicológicas que tuvieron los hechos para [la mujer], toda vez que [el inculpado] era una persona en la que confiaba especialmente por su amistad y el vínculo de parentesco que les unía”.
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