El intento de asesinato en Zizur Mayor del 20 de marzo de 2024 ha vuelto a ser revisado por el Tribunal Superior de Justicia de Navarra, que ha rebajado de 11 a 10 años de prisión la condena impuesta al acusado. El hombre, de 52 años y natural de Pamplona, disparó cinco veces en plena calle contra un conocido, que quedó parapléjico.
La nueva sentencia del TSJN, fechada este 21 de abril de 2026, mantiene que los hechos constituyen un delito de asesinato en grado de tentativa, pero corrige el criterio seguido por la Audiencia Provincial sobre la afectación psíquica del procesado. La Sala entiende que esa alteración por consumo de tóxicos fue moderada y no leve, lo que ha llevado a reducir la pena en un año.
El tribunal, no obstante, ha confirmado el resto de medidas acordadas en enero por la Audiencia Provincial de Navarra. Así, el condenado deberá indemnizar a la víctima con 3 millones de euros por las gravísimas secuelas sufridas tras el tiroteo en Zizur Mayor.
Además de la pena de prisión, el encausado no podrá acercarse ni comunicarse con el herido a menos de 200 metros durante 20 años. También tendrá que cumplir otros 10 años de libertad vigilada una vez salga de prisión.
Los hechos ocurrieron el 20 de marzo de 2024 en la calle Santa Cruz de Ardoi, en Zizur Mayor. Según la sentencia, la víctima había acudido allí porque ambos se conocían y habían quedado previamente.
Fue entonces cuando el acusado bajó de su domicilio y se dirigió de forma directa hacia el denunciante. Cuando ya estaba a su altura, y con una intención “clara e inequívoca” de acabar con su vida, le disparó por sorpresa dos veces en la pierna derecha.
El herido, que sangraba de forma abundante, trató de escapar corriendo. Sin embargo, el agresor le persiguió por la calle y llegó a efectuar otros tres disparos, dos de los cuales impactaron en el abdomen y en la espalda.
Ese último tiro provocó las lesiones más graves. La resolución judicial recoge que la víctima no murió por causas ajenas a la voluntad del acusado, en concreto por la rápida intervención de la Policía y de los servicios médicos, que evitaron un desenlace mortal.
De hecho, el tribunal subraya que, sin una asistencia urgente, el paciente habría estado en una situación de riesgo vital. Como consecuencia de las heridas sufridas en Zizur Mayor, el lesionado ha quedado parapléjico y tiene reconocido un 75% de discapacidad.
La defensa recurrió la primera sentencia y pidió que los hechos fueran considerados un delito de homicidio en grado de tentativa, y no de asesinato. También reclamó que se apreciara un desistimiento voluntario del procesado y, en todo caso, que la atenuante por alteración psíquica se aplicara como muy cualificada.
Ni la Fiscalía ni la acusación particular compartieron esa tesis y solicitaron la confirmación íntegra de la condena. El TSJN les ha dado la razón en lo esencial, ya que rechaza que existiera desistimiento y mantiene la alevosía en la ejecución de los hechos.
La Sala explica que el ataque fue sorpresivo y que la víctima no tuvo posibilidad real de defenderse. Por eso conserva la calificación de asesinato en grado de tentativa, pese a modificar el alcance de la atenuante.
Sobre este punto, el tribunal señala que el acusado padecía un trastorno dual y un trastorno mixto de la personalidad, asociado al consumo de alcohol, cannabis y estimulantes. En el momento del tiroteo estaba afectado por esas sustancias.
Frente al criterio de la Audiencia, que consideró leve esa alteración, el TSJN sostiene que la única valoración médico-legal acreditada en la causa habla de una afectación moderada. Esa diferencia jurídica ha sido clave para rebajar la pena impuesta por el intento de asesinato en Zizur Mayor.
Los magistrados recuerdan que, al aplicarse una atenuante simple, la pena debía moverse en la mitad inferior prevista para este delito, entre 7 años y medio y 11 años y 3 meses de prisión. Dentro de ese margen, han fijado finalmente una condena de 10 años al considerar que es la más proporcionada por la gravedad extrema de lo ocurrido.