• miércoles, 04 de marzo de 2026
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TRIBUNALES

La llevó a la cama y le realizó tocamientos: 5 años de prisión por agresión a su hijastra de 10 años en Pamplona

Deberá indemnizarla por un daño moral de 8.000 euros

Mujer víctima de una agresión sexual. IA
Mujer víctima de una agresión sexual. IA

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha confirmado la condena a 5 años de prisión impuesta el pasado noviembre por la Audiencia Provincial a un hombre que, en agosto de 2023 en su piso de Pamplona, realizó tocamientos a la hija de 10 años de su excompañera sentimental.

Según recoge la sentencia, que puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo, el procesado, responsable de un delito de agresión sexual a menor de 16 años, no podrá comunicarse ni acercarse a la víctima a menos de 200 metros durante 10 años y, además, deberá cumplir una medida de libertad vigilada, a ejecutar con posterioridad a la pena privativa de libertad, de otros 5 años.

El TSJN acepta en su integridad los hechos declarados probados por la Sección Primera de la Audiencia, según los cuales el inculpado mantuvo una relación sentimental con la madre de la víctima, que en dicho mes de agosto estaba rota, “aunque la pareja se encontraba en fase de reconciliarse y retomar la misma”. La mujer tiene tres hijas, que en el momento de los hechos contaban con 22, 19 y 10 años de edad.

El 25 de agosto, el acusado se encontraba en la vivienda de su expareja, puesto que había pasado allí la noche. Después de comer, se tumbó en la cama de la habitación que solía compartir con su pareja junto con la pequeña, que en ese momento estaba con una tableta.

La niña, según la resolución judicial, le pidió que le rascara la espalda y el encausado, con ánimo libidinoso, le realizó tocamientos, le dio besos y “le tocó la vagina con el dedo”, sin que para el tribunal haya quedado acreditado que llegara a introducirlo.

De igual forma, añadía la sentencia, no quedó acreditado en el juicio que, en otras ocasiones, en fechas indeterminadas, en las mismas circunstancias y en la misma habitación, cuando las hermanas o la madre no se encontraban presentes, el acusado haya tocado a la menor los pechos por encima de la ropa.

Como consecuencia de estos hechos, la menor presentó sintomatología ansioso-depresiva.

La condena fue recurrida por la defensa, que solicitó ante el Tribunal Superior la absolución y, subsidiariamente, la imposición de la pena mínima. Las acusaciones, por su parte, abogaron por la confirmación de la sentencia de instancia.  

La Sala de lo Civil y Penal del TSJN destaca, respecto del testimonio de la menor, que no se aprecia motivo espurio alguno en la denuncia, máxime cuando la defensa y todas las personas con este procedimiento relacionadas han destacado las excelentes relaciones existentes desde siempre entre el acusado y la víctima.

“Resulta indudable la persistencia y firmeza en todo momento del testimonio de [la menor], en una prueba preconstituida que fue reproducida en el acto del juicio, con la sencillez y la inocencia de una niña de 10 años”, remarca el Tribunal.

Las psicólogas, que la calificaron como altamente creíble, estiman que la declaración de la víctima tiene estructura lógica, presenta una elaboración propia de relatos no inventados, aporta detalles, describe interacciones, reproduce conversaciones y no tiende a exagerar las supuestas conductas de contenido sexual.

Por otra parte, la Sala destaca la existencia de corroboraciones periféricas, como las manifestaciones de la madre y de una hermana, así como la declaración en el juicio del Policía Foral instructor de las diligencias.

Se aprovechó de la convivencia con la víctima y su familia

En cuanto a las circunstancias agravantes y atenuantes, el Tribunal coincide con la Audiencia en apreciar el prevalimiento en la conducta del acusado, derivado de una situación de convivencia con la víctima y su familia durante tres años, así como de una relación de superioridad respecto de una niña de 10 años.

En cambio, la Sala desestima la existencia de la atenuante de reparación del daño que invocaba la defensa por el hecho de haber consignado con anterioridad a la vista oral 550 euros para hacer frente a la responsabilidad civil, cuando la fiscalía solicitaba 6.000 y la acusación particular, 10.000.

“Dicho pago carece de fundamento atenuatorio dado que supone un retorno muy parcial y únicamente responde a la aspiración de afrontar su actividad delictiva con un menor reproche penal del legalmente previsto”, remarca el Tribunal, que igualmente rechaza rebajar la pena impuesta por la Audiencia.

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La llevó a la cama y le realizó tocamientos: 5 años de prisión por agresión a su hijastra de 10 años en Pamplona