El Tribunal Supremo ha revocado la sentencia de 'La Manada' y ha elevado las condenas para los cinco acusados a 15 años de prisión por un delito continuado de violación con las agravantes específicas de trato vejatorio y actuación conjunta de dos o más personas, admitiendo así parcialmente los recursos de la Fiscalía, la víctima y las acusaciones populares que ejercen el Ayuntamiento de Pamplona y el Gobierno de Navarra.
A uno de los miembros de 'La Manada', el guardia civil Antonio Manuel Guerrero, el tribunal le condena a dos años más de cárcel, un total de 17, como responsable del delito de robo con intimidación del teléfono móvil de la joven madrileña. Asimismo, la Sala incrementa el importe de la responsabilidad civil a la que tiene derecho la víctima a la cantidad de 100.000 euros.
Además, se inhabilita a los cinco durante el tiempo de la condena, se les prohíbe acercarse a menos de 500 metros al domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro que frecuente la víctima durante 20 años, y se les impone 8 años de libertad vigilada una vez cumplida la pena.
El fallo, que se ha adoptado por unanimidad, ha sido anunciado tras una deliberación de más de dos horas, que ha comenzado justo después de que concluyera la vista pública en la que los cinco magistrados de la Sala han escuchado los argumentos de acusaciones y defensas.
Tras esta deliberación, el alto tribunal considera que lo ocurrido en los Sanfermines de 2016 fue agresión sexual y no abuso, que es el delito por el que tanto la Audiencia Provincial como el Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) habían condenado a 9 años de cárcel a José Ángel Prenda, Antonio Manuel Guerrero, Jesús Escudero, Ángel Boza y Alfonso Jesús Cabezuelo.
Con el fallo del Supremo, la sentencia contra 'La Manada' ya es firme, pero el encargado de ejecutar las penas deberá ser el tribunal enjuiciador, esto es, la Audiencia Provincial, que citará previsiblemente a los condenados para comunicarles que deberán ingresar en prisión.
AUTÉNTICO ESCENARIO INTIMIDATORIO
Aunque todavía no se ha redactado la sentencia, el tribunal integrado por Andrés Martínez Arrieta, Ana Ferrer, Susana Polo, Vicente Magro y Andrés Palomo --éste último ha sustituido a última hora a Francisco Monterde-- ha hecho público un extenso y prolijo comunicado explicando los motivos de su decisión.
Así, el Supremo decide, siguiendo precedentes jurisprudenciales, que la redacción de los hechos probados llevada a cabo en la sentencia del TSJN, que es la que se ha revisado hoy, determina que estos hechos "no pueden constituir un delito de abuso sexual, sino un delito de violación, siendo incorrecta por tanto la calificación jurídica de los mismos".
Ello es porque el relato de los hechos de la resolución describe "un auténtico escenario intimidatorio" en el que la víctima "en ningún momento consiente a los actos sexuales llevados a cabo por los acusados".
Añade que esta situación "intimidante" es la que hizo que la víctima "adoptara una actitud de sometimiento, haciendo lo que los autores le decían que hiciera, ante la angustia e intenso agobio que la situación le produjo por el lugar recóndito, angosto y sin salida en el que fue introducida a la fuerza".
El comunicado del Supremo también alude a las circunstancias personales de la víctima y los acusados en el lugar de los hechos, "lo que fue aprovechado por ellos para realizar los actos contra la libertad" de la joven, y señala que hubo "al menos diez agresiones sexuales con penetraciones bucales, vaginales y anales".
LA DEFENSA DEL ABOGADO
El abogado de los miembros de 'La Manada', Agustín Martínez Becerra, había basado este viernes buena parte de su intervención ante el Tribunal Supremo en señalar a la víctima y h descalificar el relato de los hechos que se hizo en la primera sentencia que les condenó a 9 años de cárcel por abuso sexual. "No eran cinco lobos que iban rodeando a una chica. Ella simplemente tenía que decir que no", ha llegado a decir.
"Simplemente tenía que decir que no. Claro que no es no. Pero para que sea no, hay que decir no. Intentar gestionar mínimamente una reacción negativa para que desde la otra parte se entienda claramente. Simplemente un gesto o manifestar que no de alguna manera. Nos resulta absolutamente increíble que se hable de gritos de dolor cuando la denunciante dijo que no sintió dolor. Los sonidos que se escuchan son gemidos y jadeos; extraer dolor de eso es un ejercicio inadmisible", ha manifestado el abogado.
Martínez ha comenzado la defensa de su recurso de casación denunciado que sus clientes no han tenido "un juicio justo con todas las garantías" porque "la sociedad dictó sentencia" el 8 de julio de 2016, justo un día después de los hechos. "¿Se puede dictar una sentencia con esa presión? ¿Alguien ha pensado qué pasaría si esta Sala dictara una sentencia absolutoria?", se ha preguntado, tras lo cual ha pedido a los cinco magistrados del tribunal "una resolución justa por más que pueda considerarse por la opinión pública que no es así".
Y a continuación, el letrado ha pasado a cuestionar el relato de hechos de la sentencia de la Audiencia Provincial de Pamplona que después fue ratificado por el Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN), desde el momento en que la víctima conoció a los acusados en la calle hasta que todos abandonaron el habitáculo en el que ocurrieron los hechos.
MOMENTOS ANTERIORES
A diferencia de la fiscal, Martínez sí cree que los momentos anteriores a que los acusados y la víctima entraron en el portal tienen trascendencia para emitir sentencia, pero en todo momento ha cuestionado la actitud que, según él, tuvo la víctima. Así, se ha preguntado por qué les acompañó, por qué esperó en la puerta del hotel donde entraron a preguntar si tenían habitaciones libres y después junto al portal en el que posteriormente ocurrió todo.
Durante ese camino, el abogado ha dicho que la víctima "encabezaba el grupo", ya que iba delante acompañada de dos de los acusados, mientras que los otros tres les seguían detrás, por lo que, recordando el nombre de 'La Manada' con el que se les ha conocido, ha sentenciado que "esto no eran cinco lobos que iban rodeando a una chica".
También ha cuestionado que la víctima besara en la calle a uno de los acusados y que no le sorprendiera que uno de ellos sujetara la puerta del portal para entrar en él. "No le sorprendió porque estaban todos esperando a encontrar un sitio para mantener relaciones sexuales", ha afirmado.
MANTUVO SILENCIO
Para el letrado, el relato de hechos de la sentencia sobre lo ocurrido en el portal tampoco "en nada coincide con la realidad de los hechos probados", ya que, en su opinión, la víctima no entró forzada y en todo momento "mantuvo silencio". "Podía haber dicho '¿qué hacemos aquí?'. La reacción lógica. Y no, mantuvo el silencio. Ella no debía sentir ningún miedo o intimidación. Además, había otra escalera que no le impedía salir corriendo", ha resumido.
Y sobre el acto sexual en sí, Martínez cree que no se produjo "ninguno de los elementos de agresión ni de abuso", y para justificar esta afirmación ha recordado que uno de los magistrados de la Audiencia Provincial de Pamplona le preguntó a la víctima "qué manifestación hizo" para que los acusados "supieran que estaba en situación de shock". "Ella contestó: 'yo cerré los ojos y no hice nada'", ha recordado.
En su opinión, este es el "nudo gordiano de este procedimiento", ya que con esto la propia víctima reconoció que el hecho de que ella cerrara los ojos lo pudieron interpretar los acusados "como que quería o como que no quería". Para el letrado, "manifestar la oposición y la negativa exige que quede mínimamente claro que no se quieren mantener esas relaciones".
Por todo ello, Martínez cree que los hechos probados de la sentencia deben ser revocados y se ha mostrado más de acuerdo con el relato del "magistrado disidente" de la Audiencia Provincial, Ricardo González, que abogaba por la absolución.
Todas las acusaciones han utilizado su turno de réplica para impugnar los argumentos de la defensa si bien la fiscal Rodríguez ha sido la más explícita al reprochar al letrado que describiera lo ocurrido como "una juerga".
En su frase más emocional de toda la exposición se ha preguntado: "¿Qué juerga acaba con una persona tirada en un habitáculo en un portal de una calle desconocida, desnuda y siendo robado su teléfono móvil, al que quitaron las tarjetas y después tiran en una papelera, si hemos tenido una juerga consentida y lo hemos pasado tan bien?.
En este punto la fiscal ha subrayado el hecho de que quien sustrajera el móvil fuera precisamente Antonio Manuel Guerrero, que es Guardia Civil y que por lo tanto era el que tenía un mayor conocimiento de la importancia de que una llamada de auxilio de la víctima pudiera ser inmediata. "Es un dato patente de que las relaciones en absoluto fueron consentidas".
NO HUBO INFLUENCIA MEDIÁTICA EN EL TRIBUNAL
Tanto la representante del Ministerio Público como los abogados de la acusación particular y popular han rechazado los argumentos del abogado defensor en el sentido de que los cinco miembros de La Manada no tuvieron un juicio justo y que la resolución que les condenó a 9 años de cárcel por abuso estuvo influido por la repercusión mediática del caso y las protestas frente a los juzgados.
"Estamos en el mundo, pero le puedo garantizar que no actuamos por ningún movimiento social o mediático a la hora de adoptar decisiones jurídicas", ha señalado la fiscal, para añadir que el abogado se ha dedicado a algo que no cabía hacer cuando existe doble instancia antes de la casación en el Tribunal Supremo, que es revisar la prueba "y caer en un anecdotario".
Para el representante legal del Gobierno de Navarra, Ildefonso Sebastían Labayen, tampoco puede hablarse de proceso injusto o de que la sentencia dictada en diciembre del pasado año por el Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN). Ha añadido que el hecho de que el voto particular de la primera instancia, la Audiencia Provincial de Navarra, se extendiera a lo largo de 200 páginas hace imposible ese escenario descrito por la defensa de un tribunal injusto y presionado.
"No se puede hablar de juicio injusto a estas alturas", ha incidido el abogado Víctor Sarasa, que representa al Ayuntamiento de Pamplona, que añadido que "la opinión pública no dicta sentencias, opina de forma plural, y el tribunal resuelve con independencia de ello". Lo contrario impediría juzgar cualquier causa con relevancia pública.
Finalmente, el abogado de la víctima, Carlos Bacaioca, ha señalado que el alegato de la defensa no ha sido más que la impugnación de los hechos probados a los que se ha añadido otros "muy anteriores" a los que deben ser juzgado, lo que no es posible hacer en instancia de casación. Por ello, al igual que sus compañeros de la defensa, ha solicitado la desestimación del recurso con imposición de costas a dicha parte.