• domingo, 08 de diciembre de 2024
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TRIBUNALES

El motivo por el que no irá a la cárcel un colombiano que hizo 'tocamientos' a una amiga en Pamplona

Los hechos por los que ha sido condenado son constitutivos de un delito de agresión sexual.

Un agente de la Policía Municipal de Pamplona ante un coche patrulla. POLICÍA MUNICIPAL DE PAMPLONA
Un agente de la Policía Municipal de Pamplona ante un coche patrulla. POLICÍA MUNICIPAL DE PAMPLONA

La Sección Segunda de la Audiencia de Navarra ha condenado a 2 años de prisión a un hombre que, con ánimo libidinoso, realizó tocamientos sin consentimiento a una amiga en Pamplona.

Los hechos declarados probados en la sentencia, que ha sido dictada de conformidad tras un acuerdo entre la fiscalía y la defensa, son constitutivos de un delito de agresión sexual.

El encausado, natural de Colombia y de 27 años, no podrá comunicarse ni acercarse a la víctima a menos de 300 metros durante 3 años. Además, indemnizará a la mujer con 10.000 euros por el daño moral causado.

En virtud del acuerdo alcanzado, la Audiencia Provincial acuerda la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad por 2 años, condicionada a que durante dicho periodo de tiempo el condenado no cometa hecho delictivo alguno, realice un programa de educación sexual, abone la responsabilidad civil en plazos de 450 euros al mes y cumpla con la prohibición de alejamiento e incomunicación respecto de la víctima.

El procesado mantuvo en 2016 una relación de amistad con la denunciante durante 6 meses. Tras retomar el contacto por iniciativa de ella, y después de intercambiar en diversas ocasiones mensajes de wasap, el 29 de octubre de 2021 ambos quedaron en el domicilio de él “con la posibilidad de mantener relaciones sexuales pero condicionadas a que las mismas se realizaran con preservativo”.

Según considera probado la sentencia, una vez en la vivienda, y tras la cena, iniciaron las relaciones, en las que la mujer le realizó una felación al acusado, quien cesó “al insistir ella en el rechazo a hacerlo”. Posteriormente, el condenado “con ánimo libidinoso le realizó los tocamientos” por los que ha sido condenado.

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