TRIBUNALES
Prisión provisional sin fianza para el detenido por agredir a su expareja en Ansoáin
Constan "numerosos indicios" de la "brutal paliza" propinada a la víctima tras romper con el denunciado, según la juez.
Constan "numerosos indicios" de la "brutal paliza" propinada a la víctima tras romper con el denunciado, según la juez.
El Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 1 de Pamplona ha decretado este miércoles la prisión provisional comunicada y sin fianza del detenido por una presunta agresión física y sexual a su expareja en Ansoáin y la prohibición de acercarse a menos de 500 metros de la víctima.
Concretamente, se ha impuesto al detenido la prohibición de acercarse al domicilio de la víctima, lugar de trabajo, y/o lugares habituales, a menos de 500 metros, así como la prohibición de comunicarse por cualquier medio o procedimiento escrito, visual, telemático y/o electrónico durante el tiempo de la tramitación de la presente causa.
En el caso de que incumpla esta prohibición, el detenido incurriría en un delito de quebrantamiento de medida cautelar tipificado en el artículo 468 del Código Penal, sin perjuicio de que se puedan adoptar nuevas medidas cautelares que impliquen una mayor limitación de su libertad personal.
El acusado, que responde a las iniciales O.A.M., está acusado de un delito de agresión sexual, cuatro delitos de maltrato no habitual y un delito de maltrato habitual a su pareja..
Según señala la juez en el auto, figura como prueba "no sólo la declaración de la víctima, que ha sido persistente desde su comparecencia en sede policial ofreciendo todo detalle sobre lo ocurrido y ratificado en sede judicial", sino que la intervención policial se produjo "inmediatamente posterior a los hechos, constando en el atestado numerosos indicios de la realidad de la brutal paliza que la perjudicada ha recibido el 16 de enero de 2022 tras romper con el denunciado, así como la agresión sexual cometida en el vehículo de la denunciante".
En dicho vehículo se encontró al investigado con "numerosos restos acreditativos" de los hechos denunciados por la víctima, y que supuso la intervención de la testigo que consta en actuaciones y que ha declarado en sede policial, gracias a la cual la perjudicada pudo pedir auxilio.
En el auto también se recoge que "la valoración policial de riesgo es alta" y "no consta arraigo en España del investigado, cuya situación en España no es clara dado que desde la Brigada de Extranjería no consta regularización en este momento", sino que "sólo constan, según la propia denunciante, dos familiares en España".
Por lo tanto, las medidas se adoptan a la vista de la "gravedad" de los hechos y para "asegurar la presencia del investigado en la causa, cuyo arraigo en España tanto familiar como laboral no consta acreditado", así como para evitar que "pueda frustrar la instrucción de la causa", y garantizar la "protección de la víctima".
Contra esta resolución cabe interponer recurso de reforma en el plazo de los tres días siguientes a su notificación y/o recurso de apelación dentro de los cinco días siguientes a su notificación o subsidiariamente con el de reforma.