El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha desestimado la revisión, en aplicación de la Ley Orgánica 10/2022, de Garantía Integral de la Libertad Sexual, de una pena de 14 años de prisión impuesta por un delito continuado de agresión sexual a un hombre que violó en diversas ocasiones a una hija de 9 años de su pareja.
En la resolución judicial, que puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo, la Sala de lo Civil y Penal del TSJN ha rechazado el recurso interpuesto por la defensa contra la decisión del pasado febrero de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de no rebajar la condena a 11 años o, en equivalencia con la sentencia condenatoria, a 11 años y 6 meses.
La Sala sostiene que el tribunal sentenciador impuso una pena “próxima al límite máximo de la mitad inferior”, una condena que resulta imponible con idénticos criterios en aplicación de la reforma legal.
En noviembre de 2019, el procesado fue condenado por la Sección Segunda de la Audiencia a 14 años de prisión por un delito continuado de agresión sexual (violación) con la concurrencia de la circunstancia agravante de especial vulnerabilidad de la víctima, así como a 8 meses más por un delito de maltrato no habitual.
La individualización de la pena se realizó en la sentencia ponderando la personalidad del autor, el prolongado lapso temporal en que sucedieron los hechos y su incidencia en la trayectoria vital de la perjudicada, junto con el daño y las secuelas sufridas.
El tribunal sentenciador rechazó el pasado febrero la reducción de la condena solicitada por la defensa. La Audiencia determinó que la pena debía imponerse en su mitad superior (de 13 años y 6 meses y 1 día a 15 años, pudiendo llegar hasta la mitad inferior de la pena superior en grado). Entendió justificada la pena de 14 años de prisión, próxima al límite máximo de la mitad inferior.
La defensa recurrió ante la Sala de lo Civil y Penal del TSJN, que también ha ratificado la pena impuesta. El Tribunal Superior considera que, tras la modificación operada en la Ley Orgánica 10/2022, con la concurrencia de la agravante contemplada en la sentencia, la pena a imponer podría ir de 11 años y un día a 15.
Para los magistrados, a la vista de que la sentencia de la Audiencia entendió justificada expresamente “la pena próxima al límite máximo de la mitad inferior”, la condena de 14 años de prisión “no resulta más gravosa que la que resulta imponible con idénticos criterios en aplicación de la mencionada modificación”.
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