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TRIBUNALES

El Supremo confirma la absolución de un condenado por abuso sexual en los Sanfermines de 2019

Los hechos denunciados se produjeron la madrugada el 7 de julio de 2019 en Pamplona.

Cientos de personas participan en el encierro de la villavesa y alargan así las fiestas de San Fermín 2023. IRANZU LARRASOAÑA
Imagen de archivo de San Fermín. IRANZU LARRASOAÑA

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado la absolución de un hombre que había sido condenado en primera instancia por un delito de abuso sexual cometido durante los Sanfermines de 2019.

El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ya revocó la condena de 4 años de prisión impuesta en diciembre de 2020 por la Sección Primera de la Audiencia de Navarra por un delito de abuso sexual, y absolvió al acusado al considerar que cesó en la relación sexual en el momento en que la denunciante explicitó su rechazo en el transcurso de la misma.

Los hechos denunciados se produjeron la madrugada el 7 de julio de 2019 en Pamplona. El procesado conoció en un bar del Casco Viejo a la denunciante, que se había trasladado en compañía de una amiga hasta la capital navarra para celebrar los Sanfermines.

Más tarde se trasladaron a otro bar, donde "también estuvieron charlando, bailando, bebiendo, llegando a abrazarse y besarse en algún momento".

Sobre las 1.30 horas, "y al haber entablado amistad", el acusado les ofreció poder acudir a una vivienda que había utilizado y de la que disponía llaves para descansar, lo cual fue aceptado por la denunciante y su amiga, "sin que conste con certeza que fuera esta la única finalidad que inspiró tal ofrecimiento y su aceptación".

Los tres se trasladaron hasta esa vivienda, situada en Iturrama. Una vez allí, los tres se dirigieron a una habitación que tenía una cama de matrimonio. La amiga de la denunciante se tumbó en la cama, y esta se acostó a su lado, a su izquierda, puesto que "se encontraban cansadas al haber estado todo el día de fiesta y haber bebido".

A continuación, proseguía el TSJN en su relato, el inculpado también se tumbó. Se puso al lado derecho de la querellante y "le acarició", momento en el que la amiga, que se cayó o se tiró al suelo, abandonó la habitación para acostarse en otro cuarto.

Entonces, el encausado se puso encima de la mujer y mantuvo relaciones sexuales completas con ella. En el transcurso de las mismas, "el acusado le puso la mano en el cuello y cogió la mano" de ella y le dijo que le pegara. En ese momento, ella sintió "miedo" y reaccionó respondiéndole "esto no puede ser". Acto seguido se puso a llorar. "El acusado le pidió que no llorase y se apartó, cesando la relación", describió el Tribunal.

Entonces la mujer "se levantó, se vistió, fue a buscar a su amiga y salieron ambas del piso", no sin antes entregar el inculpado a la denunciante una cartera que se iban a dejar olvidada en el piso. La querellante "no comentó nada de lo sucedido a su amiga hasta pasados dos días en que le remitió un whatsapp".

El Supremo considera ahora que no queda probado que la denunciante no consintiera la relación sexual antes de que se produjera y explica que la versión del denunciado tiene la misma credibilidad.

CONDENADO EN PRIMERA INSTANCIA

Contra la absolución, la denunciante recurrió al Supremo alegando que en el juicio acreditó que no prestó su consentimiento y que su declaración fue coherente y sin contradicciones.

En su opinión, había prueba de cargo suficiente para que el hombre fuera condenado y para que, "al menos, se califiquen los hechos como delito de abuso sexual, por más que no se justifique jurídicamente esa calificación". Cabe recordar que tras la reforma de la ley del 'solo sí es sí', el abuso sexual pasó a ser delito de agresión sexual.

Además, la mujer señaló al alto tribunal que existió previamente una "negativa exteriorizada", al rechazar besar al acusado o por el hecho de que al llegar a la casa se acostara en una cama con su amiga.

El hombre fue condenado en primera instancia por la Audiencia Provincial, que entendió suficiente la declaración incriminatoria de la mujer. Posteriormente, el Tribunal Superior de Justicia navarro lo absolvió, corrigiendo el relato de hechos probados, y el Supremo considera que "no se ha excedido" en esa decisión.

Para absolverlo, el TSJ tuvo en cuenta que la Audiencia de Navarra situó la oposición de la víctima una vez iniciada la relación sexual, que no consta que rechazara o apartara al hombre cuando se tumbó a su lado y que hubo "buen entendimiento" --con "abundantes gestos de agrado y complacencia"-- entre ambos antes de llegar a la vivienda.

DUDAS RAZONABLES

"En el ejercicio de sus facultades como tribunal de segunda instancia ha realizado determinadas apreciaciones que le han llevado a estimar no totalmente concluyente la prueba practicada para demostrar la culpabilidad del acusado más allá de toda duda razonable, lo que le ha determinado su absolución", explica el Supremo.

El TS, con ponencia del magistrado Eduardo de Porres, indica que no se cuestiona lo que ambos dijeron en el juicio, sino la racionalidad en la valoración de las declaraciones y las pruebas practicadas. "Y no advertimos que el tribunal de segundo grado haya realizado una valoración arbitraria o contraria a las reglas de la lógica", explica.

Para el Supremo, el TSJ apreció dudas razonables sobre la culpabilidad del acusado y, por tanto, su pronunciamiento de corregir a la Audiencia Provincial y absolver al hombre "debe ser confirmado".


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