• viernes, 29 de marzo de 2024
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TRIBUNALES

Los tribunales de Navarra avalan la ampliación del Hotel Castillo de Gorraiz recurrida por los vecinos

En la sentencia los magistrados no aprecian causa de "nulidad alguna" y consideran que el proyecto aúna el interés público con el privado.

Vista de la zona del golf de Gorraiz donde se quiere ampliar el hotel ante la oposición de los vecinos
A la derecha del actual hotel, en la zona verde, es donde se construye y amplía el hotel sobre el que se han pronunciado ahora los jueces.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha desestimado el recurso interpuesto por un grupo de propietarios de viviendas contra la ampliación aprobada por el Ayuntamiento del Hotel Castillo de Gorraiz.

En la sentencia, contra la que solo cabe interponer recurso de casación ante la propia Sala, los magistrados no aprecian causa de nulidad alguna y consideran, asimismo, que el proyecto aúna el interés público con el privado, según ha informado el TSJN.

Los recurrentes habían solicitado la nulidad del acuerdo del pleno del Ayuntamiento del Valle de Egüés, de 4 de septiembre de 2018, por el que se aprobó el plan especial de actuación urbana que contemplaba dicha ampliación.

Según consta en la sentencia, desde el punto de vista constructivo, la ampliación se planteaba enterrada, con vaciado del terreno, situando el nuevo edificio contra terreno y cubriéndolo con una terraza tipo vegetal, de forma que quede una sola fachada a la vista -como hotel balcón- orientada hacia el campo de golf.

La conexión con el actual hotel se efectuaría por la zona de recepción, que quedaría centrada en el conjunto, razón por la que se precisaba la ampliación de la edificabilidad de la parcela.

La iniciativa planteada, según el proyecto presentado por la sociedad Palacio Castillo de Gorraiz, busca la viabilidad de una empresa, y de los puestos de trabajo de decenas de trabajadores, mayores ingresos económicos municipales, mejora en la actividad turística, cultural y comercial del valle.

Analizados los argumentos de las partes, la Sala no aprecia las causas de nulidad alegadas en la demanda al considerar que no se ha infringido el procedimiento legalmente establecido en la tramitación.

Al respecto, el Tribunal asegura que el instrumento del planteamiento tramitado es el idóneo para estas finalidades porque se ha actuado sobre la edificabilidad y el uso urbanístico de dos parcelas.

El procedimiento, reiteran los jueces, ha sido el legalmente previsto, con proceso previo de participación ciudadana, exposición pública, traslado de alegaciones e informes preceptivos.

Para el Tribunal, tal y como indican el Valle de Egüés y la empresa codemandada, el interés privado, consistente en lograr la continuidad de un negocio, "coexiste con el interés urbanístico del Ayuntamiento en el mantenimiento y crecimiento de esta actividad económica en un valle con escaso sector servicios, dado que por la propia naturaleza del negocio cubre y mejora las necesidades de alojamiento que pueden necesitar empresas de la zona, redunda en el crecimiento del turismo local, lo que se traduce en un aumento del gasto en otros negocios cercanos, además de conllevar un incremento de los ingresos públicos a través de impuestos".


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