• sábado, 14 de diciembre de 2024
  • Actualizado 10:39
 
 

TRIBUNALES

El Tribunal Supremo rechaza la suspensión cautelar del traspaso de tráfico a Navarra

La Sala III del tribunal desestima la petición de JUCIL en nombre de los guardias civiles.

Dos agentes de la Guardia Civil de Tráfico atendiendo un accidente en una carretera de Navarra. GUARDIA CIVIL
Dos agentes de la Guardia Civil de Tráfico de Navarra. GUARDIA CIVIL

La Sala III del Tribunal Supremo ha desestimado la medida cautelar interesada por Justicia Guardia Civil (JUCIL) contra el Real Decreto 252/2023, de 4 de abril, de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a Navarra en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor.

En un auto, la Sala señala que la medida cautelar pretendida por la recurrente se ceñía a las consecuencias de la ejecución del acuerdo de la Junta de Transferencias en lo que pueda afectar a los intereses profesionales de los guardias civiles a quien representa, y más en concreto los intereses de aquellos que no sean transferidos a la Comunidad foral.

El Supremo argumenta, a los efectos del 'periculum in mora', esto es, que de no estimarse la medida pretendida perdería efectividad una eventual sentencia estimatoria, que "no cabe suspender la ejecutividad de un acuerdo de traspaso de funciones y servicios invocando unos perjuicios profesionales que se desconocen y que, todo lo más, la recurrente intuye o teme".

Añade que "de dictarse una eventual sentencia estimatoria no se justifica que el mantenimiento de la ejecutividad de los acuerdos impugnados lleve a crear una situación irreversible, capaz de hacer perder a esa posible sentencia su fin legítimo; además, visto el plazo que se prevé para el despliegue progresivo de la Policía Foral, antes de consumarse recaerá sentencia atendiendo a los tiempos de resolución de esta Sala".

Por otro lado, el auto considera que no está de más incidir en que esa retirada progresiva "deberá siempre ejecutarse facilitando la conciliación de la vida profesional, personal y familiar pues en la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil", y recuerda que "tal conciliación es un principio rector de la ordenación profesional en el ámbito de la Guardia Civil (artículo 5.2)".

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