• jueves, 28 de marzo de 2024
  • Actualizado 13:32
 
 

TRIBUNALES

Nueva victoria de Tudela sobre el Gobierno foral en los tribunales, ahora sobre una subvención

El Gobierno de María Chivite excluyó al consistorio tudelano en el caso de los guardas del coto de caza, pero una sentencia le obliga a rectificar. 

Sesión de trabajo para que el alcalde de Tudela, Alejandro Toquero, informe sobre la solicitud de la 'carta de capitalidad'. MIGUEL OSÉS
El alcalde de Tudela, Alejandro Toquero. MIGUEL OSÉS

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJN ha dado la razón al Ayuntamiento de Tudela que recurrió una resolución del Gobierno de Navarra sobre las ayudas para la contratación de los guardas del coto de caza de la localidad. 

De esta manera, los tribunales han considerado la obligación de la Comunidad Foral de Navarra de abonar al Ayuntamiento íntegramente la subvención denegada para contratación de los dos guardas que gestionan el coto de caza, que asciende a 20.000 euros en el ejercicio de 2021 sobre el coste total de 65.000 euros. 

La sentencia anula de esta manera la resolución del Gobierno foral y del director general de Medio Ambiente por ser "contraria a derecho" y ha condenado a pagar las costas judiciales al Gobierno de Navarra que preside María Chivite. 

El consistorio de Tudela tuvo que recurrir a los tribunales al considerar que el departamento había efectuado una exclusión indebida de su solicitud, ya que alegó que los dos guardas no formaban parte de la plantilla orgánica de la localidad, a pesar de que los puestos sí están recogidos en el organigrama municipal. 

Además, Tudela esgrimió que se trataba de una decisión contradictoria en cuanto a la estabilidad de los puestos de caza y argumentó que mientras las dos plazas no se cubran, hay personas contratadas administrativamente cuyo gasto ha recibido subvención en otros ejercicios.

En su resolución, la Sala señala que sí el Ayuntamiento de Tudela solicitó la subvención para atender los gastos de la contratación para ejercer como guarda de caza  y que, aunque ocuparan plazas vacantes de la plantilla orgánica, esto no puede ser motivo de exclusión.

Además, la sentencia considera que la redacción de las bases para recibir las subvenciones por parte del Gobierno de Navarra era "confusa" y el Ejecutivo no ha hecho ningún esfuerzo alegatorio convincente. 


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