• martes, 27 de enero de 2026
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TUDELA

El Ayuntamiento de Tudela exhibe un informe previo que niega fraccionamiento y deja en evidencia a Larrarte

Un informe jurídico demuestra que Toquero actuó con cobertura técnica antes de la denuncia presentada por Contigo Navarra en Anticorrupción.

Alejandro Toquero ha comparecido junto a parte del equipo de gobierno municipal de Tudela para denunciar la traición de María y Óscar Chivite. AYUNTAMIENTO DE TUDELA
Alejandro Toquero junto a parte de su equipo de gobierno en una rueda de prensa. AYUNTAMIENTO DE TUDELA

El Ayuntamiento de Tudela ha respondido a la denuncia presentada por Contigo Tudela —con el exalcalde Eneko Larrarte como impulsor de las críticas— exhibiendo un informe jurídico fechado el 21 de noviembre de 2025, anterior a la escalada pública de la polémica, que concluye que no existió fraccionamiento ilegal en la contratación de servicios del despacho Gesabogados vinculados a la EDAR y al proyecto de planta de fangos/biogás.

La denuncia, canalizada ante la Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción de Navarra (OANA), apuntaba a “presuntas irregularidades” y a un posible troceo de encargos para encajarlos como contratos de menor cuantía. En ese contexto, el Consistorio sostiene que actuó con cobertura técnica porque el dictamen jurídico ya analizaba esa cuestión y descartaba que se hubieran vulnerado las reglas del fraccionamiento, dejando así en evidencia la denuncia presentada por el exalcalde Larrarte.

El informe explica que el fraccionamiento prohibido por la Ley Foral 2/2018 de Contratos Públicos exige dos elementos a la vez: que exista una unidad funcional (un mismo objeto contractual dividido artificialmente) y que haya intención de eludir el procedimiento que correspondería por cuantía (publicidad, concurrencia o trámites más exigentes). Y remarca que no basta con que haya varios trabajos o varias facturas: tiene que probarse esa doble condición.

En su análisis de los antecedentes, los letrados separan un primer encargo —un informe jurídico inicial— de otras actuaciones posteriores relacionadas con escritos, alegaciones y asistencia en diferentes trámites administrativos. Según el dictamen, ese primer trabajo tenía un objeto autónomo y podía haber cerrado la relación profesional, por lo que no lo consideran una “parte” de un contrato único troceado.

Respecto al resto de servicios, el documento sostiene que el Ayuntamiento trató de forma conjunta determinadas prestaciones precisamente para evitar una apariencia de división artificiosa y que, por ello, no se aprecia voluntad de sortear controles. El informe añade que incluso se rechazó una factura posterior al entender el Ayuntamiento que esos trabajos ya estaban incluidos en lo contratado con anterioridad, un hecho que utiliza para reforzar su tesis de que se intentó delimitar el objeto y evitar duplicidades.

Con esta base, el Ayuntamiento enmarca su posición en una idea central: el debate sobre los encargos jurídicos no se afrontó “a posteriori”, sino que ya existía un dictamen previo (21 de noviembre de 2025) que concluía que no había fraccionamiento, ni por la existencia de una unidad funcional troceada, ni por una supuesta intención de eludir la normativa.

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