La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra ha autorizado la prórroga de las medidas sociosanitarias del Gobierno foral contra la Covid-19, así como las modificaciones incluidas, al considerarlas "necesarias y "proporcionadas".
De esta forma da el visto bueno a las medidas planteadas por el Gobierno Foral, que entrarán en vigor este viernes, y que recogen la ampliación de los horarios en hostelería y ocio nocturno, aumento de aforos en transporte, reabrir las bajeras juveniles y eliminar la restricción del número de personas reunidas en el exterior, que hasta ahora era de un máximo de diez.
En su auto, la Sala de lo Contencioso-Administrativo señala que con lo expuesto en la orden foral del Ejecutivo, los informes técnicos aportados y una "ponderación detenida de todo lo actual", considera que las medidas acordadas por el Gobierno foral "siguen siendo necesarias".
En este sentido, la Sala menciona los datos de contagios, los niveles de circulación del virus a nivel mundial o "la existencia de un riesgo real de aparición de una variante que pueda afectar a la protección generada por las vacunas".
"Y ello, siempre para proteger la salud de las personas, vacunadas y no vacunadas, y, siendo cierto también la disminución de la positividad, el porcentaje referido a la cobertura poblacional de vacunación indicada, la mejora de situación hospitalaria, los datos de incidencia acumulada, que ha permitido la flexibilización de medidas", agrega la Sala.
En su opinión, la situación "requiere continuar la vigilancia y mantener las medidas indicadas en concepto de prórroga, y las modificaciones expuestas de algunas de ellas, en función de la situación epidemiológica y asistencial, lo que vendría reforzado por la proximidad del periodo invernal siendo incierto el modo que va a comportarse este año la Covid- 19 y otros virus respiratorios".
Para la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJN, "resulta proporcionado en este momento mantener las medidas ya acordadas en el periodo del 17 al 30 de septiembre por el retorno de la actividad docente que conlleva también la llegada de personas nuevas a nuestra comunidad y nuevos círculos de interacción social".
"Las medidas acordadas tienen la limitación temporal indicada por lo que, también desde el punto de vista temporal, se consideran proporcionadas en las circunstancias actuales de la evolución de la pandemia. El margen de quince días permite a las autoridades sanitarias valorar la evolución de los afectados, respecto a los contagios, ingresos hospitalarios, etc.", expone en el auto.
En este sentido, el TSJN remarca que "no cabe la prórroga sine die de las medidas sanitarias, sino que, si la evolución en estos días de prórroga sigue siendo favorable, la Administración deberá adecuar o, en su caso, dejar sin efecto medidas restrictivas que no sean imprescindibles para contener la expansión del virus y la finalidad de protección de la salud pública".
Según recoge el auto, la Administración deberá comunicar a la Sala de lo Contencioso-Administrativo "cualquier incidencia que afecte a la ejecución de las medidas ratificadas o que determinen, en su caso, la procedencia de alzar las mismas, al igual que deberá solicitar la ratificación de la prórroga de las medidas si fuera acordada por la administración sanitaria".
Además, la Administración debe remitir al tribunal, en el plazo de siete días naturales, informe sobre la evolución epidemiológica y la efectividad de las medidas acordadas.
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