El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Melilla ha decretado el sobreseimiento provisional de la causa abierta por un presunto delito de abusos sexuales contra el enterrador del Cementerio Musulmán de Melilla porque los hechos que denunciaron tres de las seis mujeres que presentaron la demanda "no fueron libidinosos" y los realizados por una cuarta, con la que mantuvo un encuentro en una habitación de la mezquita del cementerio, "eran claramente consentidos por la denunciante", ha señalado la jueza que ha dictado esta sentencia.
Según el fallo, al que ha tenido acceso Europa Press, las querellantes contra el empleado público dependiente de la Ciudad Autónoma de Melilla, que fue detenido el 25 de mayo de 2020 y pasó tres días en los calabozos antes de ser puesto a disposición judicial, eran seis mujeres que estaban acogidas en el Cementerio Musulmán, tras quedar bloqueadas en Melilla por el cierre fronterizo provocado por la crisis del coronavirus, denuncias a las que se sumó también la Fiscalía.
En el auto judicial, la titular del Juzgado de Instrucción número 3 ha señalado que "de lo actuado no aparece debidamente justificada la perpetración del delito que ha dado motivo a la formación de la causa". Así, ha recogido que los hechos denunciados por tres de las supuestas víctimas "no reúnen los elementos necesarios para poder ser calificados de delito".
Por ejemplo, cita que una primera mujer "ha afirmado que el investigado, en una ocasión, le acarició el pelo y en otra ocasión le dijo que se fuera a su casa, que allí estaría mejor, lo que le hizo sentir incómoda". En el caso de una segunda denunciante ha afirmado que el enterrador "le empujó en alguna ocasión por los hombros". Sobre una tercera mujer, la jueza recoge en su sentencia que ha dicho que "en una ocasión el investigado la pellizcó el vientre y le dio un abrazo".
Sobre estos tres testimonios, la responsable del Juzgado de Instrucción número 3 de Melilla concluye que "los hechos descritos destacan por la ausencia de un contacto corporal con significante sexual, en la medida en que no se aprecian indicios de propósito libidinoso en el hecho de tocar el pelo o el hombro o en dar un abrazo".
Sobre una cuarta mujer que presentó la querella, la magistrada concluye que la relación entre la misma y el enterrador del Cementerio Musulmán de Melilla "era claramente consentida".
Así, en el auto judicial al que ha tenido acceso, la jueza admite que "los únicos hechos que en un inicio podrían ser calificados de penalmente relevantes son los supuestos abusos sexuales denunciados" por esta mujer. "No obstante --ha añadido la sentencia--, la denunciante ha manifestado distintas versiones, tanto en la denuncia inicialmente presentada ante la Policía Nacional como posteriormente ante la Guardia Civil, en la declaración ampliatoria ante la Guardia Civil como consecuencia de la difusión en redes sociales de una grabación de voz y, por último, ante la declaración judicial prestada".
UNA GRABACIÓN QUE DEMUESTRA CONSENTIMIENTO
"Declaración --ha proseguido-- en la que la víctima incurre en contradicciones, omitiendo datos muy relevantes en la primera denuncia, que impiden a esta instructora crear un relato de hechos a imputar al investigado, pues las distintas versiones de la víctima son confusas".
Más, ha apuntado, "teniendo en cuenta que en la misma sorprende con una segunda declaración ampliatoria en Guardia Civil haciendo referencia a una grabación de voz, prueba que supuestamente grabó la denunciante, al serle exigida por los voluntarios --que ejercían en el Cementerio Musulmán para atender a las personas acogidas allí tras quedar atrapadas por el cierre de la frontera con Marruecos por la crisis del coronavirus-- sobre los supuestos abusos a los que estaba siendo sometida".
En el auto judicial se ha subrayado que la grabación que ha sido difundida a través de redes sociales y que está incorporada a este procedimiento, "lejos de demostrar o confirmar los abusos sexuales denunciados" por esta mujer, "solo corroboran unos contactos de contenido sexual entre víctima e investigado, supuestamente producidos en el interior de la habitación de la Mezquita y claramente consentidos por la propia denunciante, quien incluso llega a incitar sexualmente al enterrador".
"Conducta de la denunciante --ha añadido la jueza-- de la que se desprende que el investigado nunca tuvo conocimiento de la falta de consentimiento del sujeto pasivo".
Por todo ello, la titular del Juzgado de Instrucción número 3 ha decretado el sobreseimiento provisional de las actuaciones de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
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