• miércoles, 04 de diciembre de 2024
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TRIBUNALES

El Supremo dicta una nueva sentencia que respalda el concierto a colegios de educación diferenciada

"No se puede asociar la enseñanza separada con la discriminación por razón de sexo", subraya la sentencia del alto tribunal.

Inicio del curso escolar 2016-2017 para los alumnos de Infantil y Primaria del Colegio Público Doña Mayor de Navarra en el barrio pamplonés de Ezcaba (25). IÑIGO ALZUGARAY
Un niño en una clase al comienzo del curso en Navarra. IÑIGO ALZUGARAY

Una nueva sentencia de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (TS) ha vuelto a dar la razón a los nueve centros de educación diferenciada por sexo existentes en Andalucía. Ha fallado a su favor y reconoce su derecho a concierto tras desestimar el recurso de casación interpuesto por la Junta de Andalucía contra la decisión del Tribunal Superior de Justicia andaluz (TSJA) de anular, por no ser conforme con el ordenamiento jurídico, la resolución autonómica que denegaba el convenio, en este caso, al colegio femenino 'Ribamar' de Sevilla a partir del curso 2014-15.

El fallo se da en términos idénticos al primero, que atañe al centro 'Altair', y previsiblemente repetirá argumentos en los otros siete casos, que trascenderán de forma progresiva en los próximos días, según ha manifestado la dirección jurídica, encabezada por la letrada Carmen Mora, de la Confederación Españoles de Centros de Enseñanza (CECE) Andalucía, patronal que agrupa a más de 400 empresas educativas de todos los niveles, enseñanzas y titularidades y que ha representado en el proceso a los centros.

De esta manera, el Supremo declara que el artículo 84.3 de la LOE, en su redacción dada por la Ley Orgánica para la Mejora de la Calidad Educativa (LOMCE) --de cuya constitucionalidad no se duda--, es "plenamente conforme" con el principio de igualdad consagrado en el artículo 14 de la Constitución y con las normas internacionales, entendiendo que "no se puede asociar la enseñanza separada con la discriminación por razón de sexo" y que la enseñanza mixta "es un medio, no el único, de promover la eliminación de aspectos de la desigualdad por razón de sexo".

Igualmente, el TS zanja la cuestión interpretativa sobre la Convención de la Unesco: "resulta plenamente conforme con el artículo 2 de la Convención de la Unesco que las facilidades equivalentes de acceso de ambos sexos a la enseñanza deban ser proporcionadas, bien por los sistemas educativos o por los establecimientos, sin que resulte exigible que sean los centros los que deban ofrecer tales condiciones de acceso equivalentes para ambos sexos".

"SATISFACCIÓN POR EL FALLO"

Respecto a la suspensión del procedimiento, "adoptar medidas sin existir duda de constitucionalidad produciría un perjuicio al derecho a la tutela judicial efectiva de las partes, en particular de la recurrente, ya que supondría perpetuar una situación que le priva del acceso a unos fondos públicos para el mantenimiento de centros educativos, sin base legal".

Tanto CECE como la Federación de Padres y Madres del Alumnado de la Enseñanza Privada (Fapyma), donde están asociados las asociaciones de madres y padres de alumnos (AMPA) de los colegios afectados, muestran en un comunicado su "satisfacción" por el fallo de 'Ribamar', que imparte la Educación Secundaria Obligatoria y Ciclos Formativos de Formación Profesional.

Este centro comienza la escolarización de la Formación Profesional en el próximo mes de junio, teniendo alumnas para la ESO en lista y a la espera de la normalización de la escolarización para esta etapa.

Desde Fapyma, su presidente, Abel Martínez, se muestra "satisfecho" por el respaldo que supone esta sentencia "para que la pluralidad educativa y el derecho a elegir llegue también a las familias con menos recursos".

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