• viernes, 29 de marzo de 2024
  • Actualizado 13:38
 
 

OSASUNA

Competición no atiende las alegaciones de Osasuna y sanciona a Javier Flaño

La RFEF desestima la prueba videográfica presentada por el club rojillo, que podría interponer recurso ante el comité de Apelación.

Javier Flaño en rueda de prensa.
Javier Flaño en rueda de prensa.

Reunido el Comité de Competición de la RFEF, integrado por D. Francisco Rubio Sánchez, D. Lucas Osorio Iturmendi y D. Pablo Mayor Menéndez, para resolver las incidencias acaecidas con ocasión de la celebración del partido correspondiente al Campeonato Nacional de Liga de Segunda División, disputado el día 8 de noviembre de 2015 entre los clubs Elche CF SAD y Atlético Osasuna,
adopta la siguiente RESOLUCIÓN

ANTECEDENTES
Primero.- El acta arbitral del referido encuentro, en el apartado de jugadores, bajo el epígrafe de amonestaciones, literalmente transcrito, dice: “Club Atlético Osasuna: En el minuto 38, el jugador (2) Javier Flaño Bezunartea fue amonestado por el siguiente motivo: Derribar a un contrario en la disputa del balón.

En el minuto 60, el jugador (2) Javier Flaño Bezunartea fue amonestado por el siguiente motivo: Jugar el balón con el brazo, cortando un pase del equipo contrario y evitando con ello la posibilidad de ser recibido por un adversario”; haciéndose constar, en el capítulo de expulsiones, que “en el minuto 60, el jugador (2) Javier Flaño Bezunartea fue expulsado por el siguiente motivo: Doble amarilla”.

Segundo.- En tiempo y forma el Club Atlético Osasuna formula escrito de alegaciones en relación con la segunda de las referidas amonestaciones arbitrales, aportando prueba videográfica.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.- Reiteradamente viene manifestándose por parte de las diferentes instancias de disciplina deportiva en el sentido de no poder revocar una decisión arbitral sobre la base de una apreciación tan subjetiva como es el ánimo o la voluntad del jugador, para sustituirla por la no menos subjetiva opinión de quien la impugna. 

Según no menos reiterada doctrina, las apreciaciones o valoraciones de lances del juego quedan reservadas al ámbito exclusivo del conocimiento y competencia del Colegiado, salvo las excepciones recogidas en los artículos 27.3 y 130.2 del Código Disciplinario de la RFEF, que no se producen en la presente ocasión a través de la prueba videográfica aportada, consideraciones que llevan a desestimar el pedimento de que se anule las amonestación impugnada.

Segundo.- En consecuencia, debe confirmarse la segunda amonestación impugnada y con ello las consecuencias disciplinarias derivadas de la misma, al resultar la acción del jugador Don Javier Flaño Benzunarte compatible con la descripción de los hechos que se refleja en el acta arbitral y, por ende, constitutiva de una infracción de las Reglas del Juego tipificada en el artículo 111.1.j) del Código
Disciplinario de la RFEF.

Por lo anteriormente expuesto, el Comité de Competición,
ACUERDA:
Suspender por UN PARTIDO al jugador del Club Atlético Osasuna, D. JAVIER FLAÑO BEZUNARTEA, por doble amonestación arbitral y consiguiente expulsión, la primera por juego peligroso y la segunda por infracción de las Reglas de Juego, con multa accesoria en cuantía de 200 euros al club y de 600 euros al futbolista, en aplicación de los artículos 111.1.a) y j), 113.1 y 52.3 y 4 del Código Disciplinario de la RFEF.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso ante el Comité de Apelación en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente al que se reciba la notificación.


  • Los comentarios que falten el respeto y que no se ciñan al tema de la noticia, podrán ser eliminados.
  • Cada usuario será el único responsable de sus comentarios.
Competición no atiende las alegaciones de Osasuna y sanciona a Javier Flaño