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POLÍTICA

Beaumont menosprecia a los sindicatos de la Policía Foral e insinúa intereses ocultos en las protestas

La consejera de Interior  ha mostrado su “preocupación relativa” por la aplicación del decreto foral relativo a los salarios y horarios de la Policía Foral.

La Consejera Beaumont comparece en el Parlamento de Navarra. PABLO LASAOSA01
La consejera Beaumont saluda a su llegada a una comparecencia parlamentaria. LASAOSA.

El Gobierno de Navarra, a través de la consejera de Interior, María José Beaumont, ha mostrado su “preocupación” por la aplicación del decreto foral relativo a los salarios y horarios de la Policía Foral que ha aprobado esta mañana para que pueda entrar en vigor el próximo 1 de octubre.

Pero es una preocupación “relativa” ya que en las protestas de los funcionarios policiales ve intereses que van más allá de los propios efectos del decreto foral. “Confío en que a partir de ahora se rebaje esa tensión buscada o promovida por algunos”, ha afirmado María José Beaumont. Y ha apuntado que “no sé por qué los movimientos de protesta no han llegado hasta agosto” cuando se sabía el contenido del decreto foral desde mucho antes.

La consejera ha reconocido que “no todos los sindicatos se muestran de acuerdo con este decreto, pero unos están disconformes con unos aspectos y otros con otros”. Y ha continuado asegurando que “respetamos esas opiniones y tomamos nota”.

Respecto a una de las peticiones principales de los sindicatos expresadas ayer en la reunión de la Mesa Sectorial, que haya una partida en los presupuestos de 2017 para que ningún agente cobre el año que viene menos de lo que cobra a día 30 de septiembre de 2016, antes de que entre en vigor el decreto foral, Beaumont ha afirmado que “sería incumplir la ley” porque “la ley 15/2015 dice que se han de modificar los salarios a coste 0”.

Respecto a los mandos policiales que el pasado 2 de septiembre presentaron su dimisión, la consejera ha asegurado que “han venido realizando su labor con total normalidad” si bien ha advertido que se ha pedido un informe jurídico para valorar si cabe algún tipo de sanción por crear alarma social.

El Gobierno de Navarra ha aprobado en su sesión de este miércoles un Decreto Foral que recoge el nuevo reglamento de jornadas y retribuciones de la Policía Foral y que entrará en vigor este próximo sábado, 1 de octubre.

El nuevo reglamento es consecuencia de la aplicación de la ley foral de modificación de la ley de Policías de Navarra, en la que se requería la adaptación en materia de retribuciones a lo dispuesto con carácter general para el resto de funcionarios.

El principal objetivo de este cambio, según el Ejecutivo, es disminuir las diferencias salariales en el Cuerpo y realizar una redistribución del montante asignado sin aumentar la masa salarial. Además, el reglamento incorpora el contenido de una directiva europea de 2003 relativa al periodo mínimo de descanso y duración de las jornadas de trabajo.

Como principal novedad respecto a las propuestas barajadas con anterioridad, el reglamento definitivo elimina a la Policía Municipal de Pamplona y policías locales de Navarra del Manual de Valoración de los Puestos de Trabajo. La inclusión del citado manual en el decreto foral contaba con la conformidad de la Comisión de Coordinación de las Policías Locales y del Consejo de las Policías de Navarra. No obstante, han sido excluidos del mismo por sugerencia del Consejo de Navarra y de la Comisión de Régimen Foral, ha explicado Beaumont.

LA JORNADA LABORAL

De acuerdo con el nuevo reglamento, los efectivos de la Policía Foral tendrán una jornada laboral en cómputo anual de 1.592 horas. Este horario experimenta las siguientes modificaciones de acuerdo con los distintos turnos establecidos: turnos de mañanas, tardes y noches: 1.457 horas; turno fijo de noches: 1.535 horas; turnos de mañana y tarde con domingos y festivos: 1.554 horas; jornada partida con trabajo en domingos y festivos: 1.569 horas. Los turnos de jornada nocturna tendrán una duración máxima de ocho horas.

Además, se establece, con carácter general, un descanso mínimo diario de 11 horas consecutivas en el curso de cada periodo de 24 horas y por cada periodo de trabajo de siete días consecutivos existirá un tiempo de descanso mínimo ininterrumpido de 24 horas, a las que se añadirán las 11 horas de descanso ya citadas, si bien previa negociación sindical se podrá establecer un régimen propio de descansos, ha detallado el Gobierno.

Los efectivos policiales tendrán derecho a disfrutar de la mitad de los fines de semana del año, estando obligados a trabajar un máximo de 29 fines de semana anuales.

LAS NUEVAS RETRIBUCIONES

Las retribuciones básicas de los agentes son: sueldo inicial correspondiente al nivel, grado y antigüedad. A ello se añaden las retribuciones complementarias siguientes: complemento específico, complemento de puesto de trabajo, jefatura, turnicidad, prolongación de jornada y complemento personal transitorio por segunda actividad. Finalmente, se incluyen otras remuneraciones por viajes, ayuda familiar, horas extraordinarias, guardias localizadas, etc.

El complemento específico lo recibirán todos los efectivos y su cuantía será del 45% del sueldo inicial correspondiente al nivel (35% de incompatibilidad policial y 10% de especial riesgo).

En los puestos de trabajo que lleven aparejada la dedicación exclusiva, el complemento específico será del 65% (55% de dedicación exclusiva y el 10% de especial riesgo). Percibirán este porcentaje las y los miembros de la División de Policía Judicial, Grupos de Judicial de las Comisarías Territoriales, División de Protección de Autoridades, comisarios principales, comisarios e inspectores.

El complemento de puesto de trabajo retribuye el grado de dificultad, dedicación, responsabilidad y preparación técnica exigida y podrá retribuir económicamente el tiempo empleado en la preparación física.

Los porcentajes en función de los niveles son los siguientes: policía, 6,45%; cabo, 17%; subinspector, 10%; inspector, 17%; comisario, 5%; y comisario principal, 17%. La diferencia máxima de retribución por este concepto entre diferentes puestos de trabajo en el mismo empleo no podrá superar el 7%.

Finalmente, se prevé una compensación horaria de 126 horas anuales o económica del 10% para el personal que supere las pruebas físicas establecidas.

El complemento de jefatura incluye las siguientes modalidades: Jefatura de Área, 10%; Comisaría y División, 9%; Brigada, 7% y Grupo, 5%.

En cuanto el complemento de turnicidad, la cuantía establecida es del 6% del sueldo inicial correspondiente al nivel. Lo percibirán quienes trabajen en régimen de turnos rotatorios que afecten a más de un tercio de las jornadas en un trimestre.

En cuanto a la prolongación de jornada, el porcentaje será del 10% del sueldo inicial correspondiente al nivel para aquellos puestos que exijan habitualmente la realización de una jornada de trabajo superior a la establecida con carácter general.


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