• jueves, 28 de marzo de 2024
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POLÍTICA

Ser director general y concejal es "incompatible": piden la dimisión de Xabi Lasa (Bildu) en Berriozar

Navarra Suma ha indicado que "es inaceptable que un director general de Administración Local se encuentre en esta situación" y critica el "silencio" del Gobierno foral.

El concejal de Berriozar por Geroa Bai y director general de Administración Local, Xabier Lasa, junto a la fachada del Ayuntamiento de Berriozar NAVARRACOM
El concejal de Berriozar por Geroa Bai y director general de Administración Local, Xabier Lasa, junto a la fachada del Ayuntamiento de Berriozar NAVARRA.COM

Navarra Suma ha pedido la dimisión de Xabi Lasa después de que un informe de la secretaria del Ayuntamiento de Berriozar haya concluido que se da una situación de incompatibilidad entre el cargo de concejal del Ayuntamiento de Berriozar con la condición de alto cargo, en este caso de director general de Administración Local, de Lasa, según ha informado la coalición.

En un comunicado, Navarra Suma ha indicado que "es inaceptable que un director general de Administración Local se encuentre en esta situación, máxime cuando es quien precisamente debe asesorar a las entidades locales de la correcta forma de proceder en los propios ayuntamientos".

Además, la coalición ha criticado el "silencio" del Gobierno de Navarra. "La semana pasada dijo el Gobierno que lo estaba estudiando, ¿cuánto tiempo va a necesitar para estudiarlo teniendo en cuenta que la situación de incompatibilidad se lleva arrastrando desde el 15 de junio, cuando el señor Lasa tomó posesión como concejal sin renunciar a su cargo de director general?", se ha preguntado.

EN EL INFORME

Navarra Suma ha señalado que el informe sostiene que la situación de incompatibilidad deriva de su condición de alto cargo de Gobierno de Navarra. Así, menciona la Ley Foral 19/1996, de 4 de noviembre, de incompatibilidades de los miembros del Gobierno de Navarra y de los altos cargos de la administración de la Comunidad Foral de Navarra, en cuyo artículo 2 incluye, entre los altos cargos, el de director general.

Esa ley, indica el informe, establece que 'los altos cargos comprendidos en el ámbito de aplicación de esta Ley Foral ejercerán sus funciones con dedicación absoluta y no podrán compatibilizar su actividad con el desempeño, por sí, o mediante sustitución o apoderamiento, de cualquier otro puesto, cargo, representación, profesión o actividad, sean de carácter público o privado (*)'.

A este respecto, señala que la reciente Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, regula en su artículo 32.2 el cese de los directores generales, indicando que 'también cesarán cuando cese el Gobierno de Navarra, continuando en funciones hasta que se produzca el nombramiento de la nueva persona que va a asumir el cargo'.

Y añade que "la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente, en su artículo 27.1.f, vincula el cese del Gobierno de Navarra con el cese de su Presidenta o Presidente, que, cesa, entre otras causas, por la celebración de elecciones al Parlamento de Navarra".

Ante la disyuntiva de si la fecha de cese del director general debe ser la referida en el artículo 32.2 de la Ley Foral 11/2019 (que sería el 26 de mayo de 2019) o la fecha en que finaliza el período de ejercicio en funciones, que sería la fecha del decreto foral de nombramiento de un nuevo o nueva directora general, la secretaria mantiene que "el régimen de incompatibilidades está más relacionado con el ejercicio de funciones o desempeño del cargo y que el término de 'cese' no ha de entenderse como 'cese en el cargo' sino como 'cese en el desempeño del cargo'".

El informe, ha continuado Navarra Suma, finaliza instando a la aplicación de la normativa de Régimen Local, que establece que 'Producida una causa de incompatibilidad y declarada la misma por el Pleno corporativo, el afectado por tal declaración deberá optar, en el plazo de los diez días siguientes a aquel en que reciba la notificación de su incompatibilidad, entre la renuncia a la condición del Concejal o el abandono de la situación que dé origen a la referida incompatibilidad'.


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