La Mesa del Parlamento de Navarra ha aprobado este lunes las normas para elegir a una terna de juristas para cubrir una plaza de magistrado de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN). La terna propuesta será trasladada al Consejo General del Poder Judicial.
Los grupos parlamentarios propondrán a la Mesa de la Cámara, antes de las 17.30 horas del 25 de marzo, las personas candidatas para integrar la terna de juristas. Dichas propuestas podrán incorporar hasta un máximo de tres personas por cada grupo y agrupación parlamentaria.
Las propuestas de los candidatos deberán ir acompañadas de un currículum profesional, así como de declaración jurada de la persona candidata en la que manifieste que reúne las condiciones de aptitud para el ingreso en la Carrera Judicial a que se refiere el artículo 303 de la Ley Orgánica del Poder Judicial e incluirán la expresa aceptación de la persona propuesta.
En el supuesto de que alguno de los candidatos o candidatas presentados figurara definitivamente en la terna a presentar ante el Consejo General del Poder Judicial se deberá presentar la documentación que acredite reunir las condiciones de aptitud recogidas en el mencionado artículo 303 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
La Mesa, concluido el plazo de presentación de candidaturas, las examinará y, en su caso, proclamará para su inclusión en el orden del día de la sesión plenaria correspondiente. Contra la exclusión de alguna candidatura cabrá recurso ante la Mesa que deberá resolver motivadamente.
La elección, que tendrá por objeto cubrir una terna de juristas, se realizará ante el pleno de la Cámara, en votación secreta por papeletas. Los parlamentarios podrán escribir en las papeletas hasta tres nombres.
El voto delegado se ejercerá al término de la primera votación. A tal fin votarán por llamamiento de la persona que ha delegado, dentro de cada grupo parlamentario, por orden de mayor a menor. Resultarán elegidos los tres candidatos que más votos obtengan. De producirse empate, en cualquier caso, se repetirá la votación entre los que hubiesen obtenido igual número de votos. Si cumplidos los supuestos de los apartados anteriores quedase incompleta la terna, se considerará nula la elección, debiendo iniciarse el procedimiento establecido en las presentes normas. Elegida la terna, se elevará al Consejo General del Poder Judicial.
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