• jueves, 28 de marzo de 2024
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ECONOMÍA

Nuevas medidas fiscales en Navarra para aliviar a pymes y autónomos ante la incidencia de la Covid

Entre las cuestiones que recoge, se establece el aplazamiento excepcional de deudas tributarias derivadas de autoliquidaciones.

Más de un millón de autónomos beneficiados con las tarifas de la Seguridad Social
Varias personas autónomas trabajan en su tienda. ARCHIVO

El Gobierno de Navarra ha aprobado en su sesión de este miércoles un Decreto Ley Foral que contempla una serie de medidas en materia fiscal destinadas a responder a la incidencia de la Covid-19 en el ámbito de las actividades económicas con el fin de paliar parcialmente los problemas financieros de pymes y autónomos.

La consejera de Economía y Hacienda, Elma Saiz, ha explicado en rueda de prensa que, entre las cuestiones que recoge, se establece el aplazamiento excepcional de deudas tributarias derivadas de autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso en periodo voluntario finalice entre el 1 de enero y el 30 de abril de 2021. La duración del aplazamiento será de un máximo de 7 meses de los cuales los tres primeros serán sin intereses.

Asimismo, se exonera a los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) que ejerzan actividades económicas de la obligación de realizar el pago fraccionado correspondiente al cuarto trimestre de 2020.

Además, el decreto contempla la reducción de 6 a 3 meses en los plazos establecidos en el Impuesto sobre Sociedades y en el IRPF para la deducción de determinadas pérdidas por posibles insolvencias. Del mismo modo, se reduce a tres meses el plazo para que las cantidades adeudadas por los arrendatarios tengan la consideración de saldo de dudoso cobro.

Por último, se establece un incentivo fiscal para las personas físicas que alquilan los locales en los que se desarrollan determinadas actividades económicas vinculadas al sector turístico, la hostelería y el comercio, y hayan acordado voluntariamente una rebaja en el alquiler correspondiente a los meses de enero, febrero y marzo de 2021. En tal caso, se permitirá computar dicha rebaja como gasto deducible para el cálculo del rendimiento del capital inmobiliario.


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