• martes, 16 de abril de 2024
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CONSUMO

Cuatro de cada diez navarros devolvieron algún tipo de producto a lo largo del año pasado

La Asociación de Consumidores de Navarra ha indicado, además, que más del 90% no se encontró con ningún tipo de problema.

Las rebajas comienzan en El Corte Ingles tras la llegada de los Reyes Magos. MIGUEL OSÉS
Imagen del inicio de las rebajas. MIGUEL OSÉS

El 40% de los navarros han devuelto algún producto el pasado año, según una encuesta encargada por la Asociación de Consumidores de Navarra Irache. De los que devolvieron alguna compra, el 91% no tuvo ningún problema al hacerlo.

Las mujeres devolvieron más artículos que los hombres -49% frente a 31%-. Por edades, los que más devolvieron fueron los más jóvenes, menores de treinta años -un 49%-, una proporción que va disminuyendo conforme aumenta la edad del consumidor y baja hasta el 25% entre los mayores de 65 años.

Las dificultades más habituales suceden cuando el cliente entiende que tiene derecho a devolver el producto y que le devuelvan el dinero pero el comercio no acepta la devolución. El mayor número de casos se da en tiendas de ropa. También se dan conflictos por aparatos electrónicos, como teléfonos móviles o tabletas, que no ofrecen las prestaciones prometidas.

En cualquier caso es fundamental conservar la documentación que describa con detalle el producto comprado, el justificante de pago y, en caso de que el comercio ofrezca posibilidades de devolución, pedirlas por escrito y conservarlas.

¿CUÁNDO EXISTE DERECHO A LA DEVOLUCIÓN?

En principio, el consumidor solo tiene derecho a devolver un producto una vez que lo ha comprado en tres situaciones. Son las siguientes: En primer lugar, si el comercio, por deferencia comercial, ofrece esta posibilidad, mediante un vale o informa de ello con un anuncio en el propio establecimiento. Conviene insistir en que no es una obligación, sino que el comercio es libre de hacerlo o no.

Si es así, el consumidor y el comercio deberán atenerse a las condiciones marcadas. Es decir, la posibilidad de devolución se ha podido limitar a los tres meses desde la compra o a un importe mínimo de treinta euros, por poner dos simples ejemplos. Pero estas limitaciones siempre deben constar por escrito.

En estos casos es fundamental que el consumidor conserve, junto al tique de pago, el vale de devolución -muchas veces esta posibilidad consta en el propio justificante-. Si solo informan de ello con un rótulo, conviene pedir que el comercio facilite esta posibilidad por escrito. Tampoco está de más sacar una fotografía a este anuncio.

En segundo lugar, si el producto está defectuoso, como un móvil que no se enciende, o no es conforme a lo vendido, como un pantalón rojo que, al abrirlo, veo que es azul.

La normativa indica que ante la falta de conformidad del producto se puede optar por la reparación o la sustitución, siempre que una de las opciones no resulte desproporcionada. Especialmente en prendas de ropa la lógica dice que el producto debe ser sustituido por uno en perfectas condiciones.

Es fundamental solicitar y conservar el justificante de pago como prueba de lo adquirido. Sin él, es muy habitual que no se acepte la devolución. En tiendas de ropa, conviene además probarse las prendas antes de comprarlas. Si el cliente se prueba en casa el pantalón y considera que no le queda bien, no es razón suficiente para poder devolverlo, si la talla es efectivamente la indicada en el tique. También es importante comunicar el defecto y solicitar el cambio o la devolución por escrito tan pronto como nos percatemos de la circunstancia.

En tercer lugar, si se ha comprado fuera del establecimiento, ya sea en internet, por teléfono o en venta a domicilio. En estos casos el cliente tiene catorce días desde que recibe el producto para echarse atrás y devolverlo.


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Cuatro de cada diez navarros devolvieron algún tipo de producto a lo largo del año pasado