IMPUESTOS
Declaración de la Renta: todo lo que debes saber
A pesar de la excepcionalidad de los tiempos que estamos viviendo, es importante no olvidar que estamos en plena campaña de la Renta.

Como cada año, los contribuyentes tienen que presentar su Declaración ya sea optando por vías telemáticas o solicitando cita previa. Consultamos a los expertos de CaixaBank y VidaCaixa para que no te pierdas las novedades de este año y para que no olvides incluir tu plan de pensiones y así beneficiarte de sus ventajas fiscales.
Fechas a tener en cuenta:
La campaña empezó el pasado 1 de abril de 2020 y se prolongará hasta el jueves, 25 de junio de 2020, periodo en el que se podrá solicitar y presentar por Internet el borrador de la declaración de la Renta 2019. La campaña se alarga hasta el martes, 30 de junio de 2020, para aquellas declaraciones de Renta y Patrimonio de 2019 con resultado a devolver, con renuncia a la devolución, negativas o a ingresar sin domiciliación del primer plazo.
Novedades en la declaración de la Renta 2019
La campaña de la declaración de la Renta 2019 no cuenta con excesivas novedades respecto al ejercicio anterior:
Hay otras novedades que están relacionadas con el procedimiento, es decir, en cómo se formaliza su gestión en la Declaración. Te las detallamos:
Este año no hay cambios en los instrumentos de ahorro como los planes de pensiones, PIAS o SIALP. Conviene, en todo caso, tener en cuenta sus ventajas fiscales y recordar cómo declarar el plan de pensiones.
¿Cómo declaro mi plan de pensiones?
Lo primero es recordar que los planes de pensiones o los planes de previsión asegurados tributan como un rendimiento de trabajo en el IRPF. Sus aportaciones a lo largo del ejercicio disminuyen la base imponible provocando que se paguen menos impuestos.
De este modo, si el contribuyente tiene un salario de 61.000 euros y realiza aportaciones por valor de 2.000 euros, la cantidad total a declarar será de 59.000 euros, lo que rebaja considerablemente los impuestos a pagar según los tramos estatales del IRPF vigentes, que son:
Hasta 8.000 euros es el máximo que el contribuyente puede desgravarse en la declaración de la renta anual, si bien es cierto que en algunos casos es posible añadir otros 2.500 euros por cónyuge en caso de ingresos bajos. Para hacerlo correctamente habrá que ir hasta la casilla 465 (donde se declaran aportaciones propias) y la 463 (donde se pueden declarar excesos de aportaciones pendientes de los últimos 5 ejercicios). En la casilla 469 se incluirán las aportaciones a favor del cónyuge.
Los 8.000 euros se elevan hasta los 24.250 euros en el caso de las personas discapacitadas. Los límites en el País Vasco y en la Comunidad Foral de Navarra son distintos.
Esto permite diferir los impuestos a pagar pero no quedan exentos. Cuando se rescata el plan de pensiones también cuenta como rendimiento del trabajo, razón por la cuál es más ventajoso fiscalmente ir recibiendo poco a poco una renta que quererlo cobrar todo de golpe. Y es que las rentas que se perciben, también deben ser declaradas. Por ello también es clave informarse de cómo afecta a la Declaración el rescate de un plan de pensiones.