Una comunidad de propietarios de Navarra ha terminado enfrentándose al Gobierno foral después de realizar una inversión en energías renovables que contaba con una subvención previamente aprobada. Lo que debía ser un incentivo para fomentar el autoconsumo eléctrico ha acabado convirtiéndose en un conflicto administrativo que ha llegado hasta el Defensor del Pueblo.
El caso se ha producido en un edificio de oficinas situado en el polígono industrial de Noáin-Esquíroz, cuyos propietarios instalaron placas fotovoltaicas para abastecer de electricidad a las zonas comunes. La inversión se realizó después de que el Gobierno de Navarra concediera una ayuda de 4.034,80 euros. Sin embargo, una vez ejecutadas las obras, la Administración cambió de criterio y decidió que los beneficiarios no tenían derecho a cobrar el dinero prometido.
La actuación del Ejecutivo de María Chivite ha recibido un serio reproche del Defensor del Pueblo de Navarra, que ha considerado que la resolución utilizada para retirar la ayuda no se ajusta a la normativa. La institución ha recomendado al Departamento de Industria y de Transición Ecológica y Digital Empresarial que deje sin efecto la decisión que privó a los propietarios del cobro de la subvención.
Los hechos se remontan a una convocatoria de ayudas públicas para impulsar las instalaciones de autoconsumo energético. Los propietarios del edificio intentaron inicialmente solicitar la subvención dentro del programa destinado al sector industrial, al encontrarse el inmueble en un polígono de estas características.
Sin embargo, la aplicación informática rechazó aquella opción. Los afectados explicaron que, tras consultar al departamento competente, la propia Administración les indicó que presentaran la solicitud en el apartado residencial, que también incluía determinadas actividades del tercer sector.
Siguiendo esas indicaciones, tramitaron la petición y aportaron una memoria técnica en la que identificaban el inmueble como un edificio de oficinas situado en el polígono industrial de Noáin-Esquíroz. Por tanto, sostienen que nunca ocultaron la ubicación ni las características del edificio.
La solicitud quedó registrada el 9 de marzo de 2022 y, más de dos años después, el 23 de agosto de 2024, el Gobierno de Navarra aprobó oficialmente la concesión de 4.034,80 euros mediante la Resolución 273E/2024 de la Dirección General de Energía, I+D+i Empresarial y Emprendimiento.
Con esa garantía administrativa, la comunidad de propietarios decidió ejecutar la instalación fotovoltaica. Pero el 30 de marzo de 2026, cuando las placas solares ya estaban colocadas, el Servicio de Transición Energética dictó una nueva resolución que declaraba la pérdida del derecho al cobro de la subvención y ordenaba cerrar y archivar el expediente.
El argumento del departamento era que la parcela no tenía calificación residencial y, por tanto, la instalación no reunía los requisitos del programa de incentivos al que se había acogido la solicitud. La Administración también descartó trasladar la ayuda al programa dirigido a sectores productivos porque las comunidades de propietarios no desarrollan actividad económica.
La decisión provocó la indignación de los afectados, que presentaron una queja ante el Defensor del Pueblo el 8 de abril de 2026. En su reclamación dejaron claro que la subvención había resultado determinante para acometer la inversión.
"Si no hubiese habido esa concesión seguro que no se habría realizado la instalación puesto que la rentabilidad de la inversión se desvirtúa", expusieron los propietarios, que insistieron en que nunca habían intentado ocultar información para beneficiarse indebidamente de las ayudas públicas.
Lejos de rectificar, el Departamento de Industria defendió su actuación en un informe remitido al Defensor del Pueblo el 23 de junio de 2026. En aquel documento sostuvo que la retirada del derecho al cobro era correcta y que no resultaba necesario corregir ninguna deficiencia ni adoptar medidas para solucionar la situación.
Sin embargo, el análisis jurídico del Defensor del Pueblo ha desmontado el procedimiento seguido por la Administración. En su resolución Q26/467, de 3 de agosto de 2026, la institución ha recordado que la Ley Foral de Subvenciones diferencia claramente entre la concesión de una ayuda y su posterior justificación.
El Defensor ha explicado que, una vez concedida una subvención y justificada la actividad financiada, la Administración debe, en principio, proceder al pago. Si posteriormente descubre que la ayuda se concedió por error, dispone de mecanismos legales para revisar aquella decisión, pero debe seguir los procedimientos correspondientes y respetar las garantías del beneficiario.
Eso es precisamente lo que, a juicio de la institución, no ha hecho el Gobierno de Navarra. En lugar de tramitar una revisión de oficio, una declaración de lesividad o el procedimiento legal que pudiera corresponder, el departamento decidió dejar sin efecto la concesión a través de una resolución que negaba el derecho al cobro.
El Defensor ha señalado, además, una circunstancia especialmente relevante: los propietarios no tuvieron siquiera la oportunidad de presentar alegaciones antes de que la Administración adoptara aquella decisión, pese a que sus derechos e intereses resultaban directamente afectados.
La institución considera también improcedente que el Gobierno utilizara implícitamente una causa de reintegro de la subvención cuando el dinero ni siquiera había llegado a abonarse.
Por todos estos motivos, el Defensor del Pueblo ha concluido que la Resolución 65E/2026 "no se ajusta al marco normativo legalmente aplicable" y ha recomendado expresamente al Departamento de Industria que adopte las medidas necesarias para dejarla sin efecto.
La resolución no impide que la Administración pueda revisar la concesión inicial si considera que existió un error, pero le exige hacerlo por las vías legales establecidas y respetando los derechos de quienes confiaron en una ayuda pública oficialmente aprobada.