El Gobierno de España permitirá a las comunidades autónomas que adapten las franjas horarias durante el estado de alarma relativas a las salidas de los niños, paseos o realización de actividad física, de forma que "comiencen hasta dos horas antes y terminen hasta dos horas después, siempre y cuando no se incremente la duración total de dicha franja".
Así se recoge en el Boletín Oficial del Estado (BOE) que recoge las normas relativas a la fase 1 de la desescalada que se aplicarán a partir del lunes 11 de mayo en aquellas provincias y zonas, como Navarra, que hayan pasado a esta primera fase para la transición hacia una nueva normalidad.
Las franjas horarias reguladas por la Orden SND/380/2020, firmada el 30 de abril por el ministro de Sanidad, Salvador Illa, son las siguientes: de 6 a 10 horas y de 20 a 23 horas se permite hacer deporte y paseos para mayores de 14 años; de 10 a 12 horas y de 19 a 20 horas pueden dar paseos mayores de 70 años y dependientes; y de 12 a 19 horas están fijados los paseos para menores de 14 años.
Tras las quejas expresadas estos últimos días por algunas comunidades autónomas por el calor, el Ejecutivo central permitirá a las autonomías hacer cambios en las franjas de las salidas. Así lo avanzó ya el viernes por la noche el propio titular de Sanidad, que apuntó a un margen de dos horas, con el fin de adaptar esas franjas a "las condiciones climáticas" de los territorios.
En la disposición final primera de la orden publicada este sábado en el BOE incluye una modificación de la Orden SND/370/2020, del 25 de abril, sobre las condiciones en las que deben desarrollarse los desplazamientos por parte de la población infantil durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19.
Así, señala que las comunidades autónomas y ciudades autónomas podrán acordar en su ámbito territorial que la franja horaria "comience hasta dos horas antes y termine hasta dos horas después, siempre y cuando no se incremente la duración total de dicha franja".
SIN MAYOR DURACIÓN
De la misma manera, la disposición final segunda alude a las condiciones en las que se puede realizar actividad física no profesional al aire libre, que podrán ser una vez al día y durante las franjas previstas. En este caso, añade también que las comunidades y ciudades autónomas podrán acordar que, en su ámbito territorial, las franjas horarias "comiencen hasta dos horas antes y terminen hasta dos horas después, siempre y cuando no se incremente la duración total de dichas franjas".
El BOE recuerda que estas franjas horarias no serán de aplicación a aquellos municipios y entes de ámbito territorial inferior al municipio que administren núcleos de población separados con una población igual o inferior a 5.000 habitantes, en los que la práctica de las actividades permitidas por esta orden se podrán llevar a cabo entre las 6 y las 23 horas.