Una sentencia de la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra ha estimado el recurso del sindicato AFAPNA contra el Decreto Foral 42/2016 por el que se determina la duración máxima de los contratos de personal docente y asistencia en centros docentes adscritos al Departamento de Educación.
Hasta ahora, el Decreto Foral establece que los contratos de sustitución de personal docente y de aquel que presta servicios de tipo asistencial en los centros docentes que se inicien en el mes de septiembre tendrán, desde su inicio, una duración máxima hasta el 31 de agosto, incluyendo la totalidad del curso y los meses de vacaciones. En caso de ser un contrato posterior, de octubre o noviembre, su duración máxima será hasta el 30 de junio, según ha explicado Afapna en una nota.
"Esto permitía que únicamente los interinos que firmasen el contrato antes del 1 de octubre cobrasen los meses de julio y agosto", ha añadido el sindicato.
Conforme a la jurisprudencia comunitaria, "el Consejo de Navarra señala la necesidad de motivar con criterios objetivos las diferencias que establece el Gobierno de Navarra, entre el propio personal contratado, exclusivamente por la fecha de su contratación, es decir, si la contratación ha tenido lugar antes o después de octubre de cada año".
Afapna ha continuado señalando que "se desconocen los motivos o cualquier otra circunstancia que justifique la adopción de la fecha del 1 de octubre, en lugar de la del inicio del curso escolar, para reconocer el derecho de extensión del contrato a los meses de julio y agosto, total o parcialmente".
A juicio de Afapna, el Decreto Foral "no aporta las razones objetivas por las que se establecen las diferencias entre el personal contratado y el funcionario en relación a las retribuciones de los meses de julio y agosto".
El sindicato recurrió el Decreto Foral alegando que establecía "medidas discriminatorias para con los contratados del Departamento de Educación". "El sindicato no ha permitido que por voluntad del Gobierno, sin fundamentación jurídica, ni motivos objetivos, se establezcan tales decisiones normativas", ha agregado.
Afapna considera "injusto que un interino cuyo contrato comience en octubre no pueda percibir los meses de verano por el mero hecho de no haber firmado el contrato en septiembre". "A partir de ahora cualquier interino que comience a trabajar con fecha posterior al 1 de octubre, podrá cobrar los meses de verano, proporcionalmente al tiempo trabajado. Aquellos que vayan hilando varios contratos a lo largo del curso, también podrán cobrar el verano", ha asegurado.