• jueves, 24 de octubre de 2024
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SOCIEDAD

La investigadora de la Universidad Pública de Navarra que analiza la validez de la prueba electrónica

La investigadora y abogada ha analizado cómo impacta el actual escenario de transformación digital en el derecho probatorio.

Ainhoa Goñi Irulegui en la UPNA - UPNA - Archivo
Ainhoa Goñi Irulegui en la UPNA - UPNA - Archivo

La validez de la prueba electrónica en el marco de los procesos judiciales del ámbito laboral centra la tesis doctoral 'La prueba electrónica en el entorno digital de la empresa', defendida por la investigadora y abogada Ainhoa Goñi Irulegui en la Universidad Pública de Navarra (UPNA).

La tesis ha sido dirigida por los profesores de la UPNA Iñaki Riaño Brun y Manuel Richard González. El propósito de la tesis doctoral consiste en "analizar la problemática procesal que suscita la validez de la prueba electrónica en el ámbito del proceso laboral, teniendo presente la singularidad que presenta la regulación específica de los derechos digitales en la relación laboral".

Según la autora de la tesis, el proceso de digitalización empresarial y económico "continúa provocando cambios en la estructura y organización de la actividad empresarial". Además, "los nuevos medios con los que cuenta la dirección de las empresas para controlar a las personas trabajadoras también están experimentando una transformación", incorporando mecanismos de videovigilancia, circuitos cerrados de televisión, webcams, sistemas de video IP, grabación de sonidos o sistemas de localización mediante GPS y, en general, otros sistemas de desarrollo de la tecnología informática.

Ainhoa Goñi ha explicado que estas nuevas tecnologías, en lo que hace referencia al derecho probatorio, "plantean dos importantes problemas". Por un lado, la forma de acceder a la prueba de los hechos electrónicos o digitales, comúnmente conocida como "prueba electrónica".

Por otro lado, la forma de aportar este tipo de pruebas o el valor probatorio, "donde emergen interrogantes importantes" sobre, por ejemplo, cómo preservar la integridad del hecho electrónico, en qué forma se puede aportar este tipo de prueba, o cómo acreditar la autenticidad e integridad de la fuente de prueba.

"La doctrina procesal ha prestado atención a todos estos problemas en el proceso civil y penal, pero no tanto en ámbito del proceso laboral, donde la valoración de la prueba electrónica presenta una serie de peculiaridades, como son los principios de protección de datos", ha remarcado la autora de la tesis.

En España, estos principios están regulados en la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y de Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD).

FASE DE INVESTIGACIÓN Y FASE PROCESAL

La principal novedad que recoge la LOPDGDD reside en "la exigencia de un deber de transparencia o de información previa como condición inexcusable de cualquier operación de restricción de derechos fundamentales en el lugar de trabajo que implique tratamiento de datos personales", tal y como ya había establecido la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

En el análisis realizado en la tesis se hace una distinción entre dos fases: la fase previa de investigación empresarial, observando "el valor de las evidencias digitales como fuente probatoria"; y la fase procesal en la que se analizará "su valor como medio de prueba".

Según la autora, "se hace necesario separar estos dos planos porque una cosa son los requisitos de legalidad constitucional respecto de la validez de la fuente de prueba en la fase de investigación previa al proceso, y otra distinta la observancia de los requisitos de legalidad procesal con relación a la introducción de la fuente de prueba mediante los tradicionales medios de prueba y la práctica en el procesal laboral".

"Deben concurrir, ante todo, los requisitos de legalidad constitucional como medio de investigación y solo entonces deben apreciarse los requisitos de legalidad procesal para entrar en la valoración de la prueba", ha subrayado Ainhoa Goñi.

Respecto de los requisitos de licitud o validez de la prueba de hechos electrónicos o digitales en la fase de investigación empresarial, es preciso considerar, junto a los requisitos de legalidad constitucional derivados de los derechos fundamentales afectados (básicamente, la intimidad y el secreto de las comunicaciones), las premisas que establece la normativa de protección de datos de carácter personal sobre los derechos digitales de los trabajadores, conforme con la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, Tribunal Constitucional y Tribunal Supremo.

Estos derechos "deben ser respetados para que los hechos electrónicos obtenidos puedan tener valor de prueba plena en el proceso, porque cualquier elemento probatorio obtenido con vulneración de derecho fundamental debe ser inadmitido".

BREVE CV DE AINHOA GOÑI IRULEGUI

Ainhoa Goñi Irulegui cursó sus estudios de Derecho en la Facultad de Derecho de San Sebastián de la Universidad del País Vasco. Realizó el Máster en Derecho de la Empresa en la Universidad de Deusto (Bilbao).

Ha ejercido como abogada del Ilustre Colegio de Abogados de Guipúzcoa, donde se ha encargado de asuntos civiles y laborales. Ha disfrutado de una beca de estancia de investigación en el Centre de Documentation et Recherches Européennes (CDR) de la Université de Pau et des Pays de l'Adour (UPPA).

Cuenta con varias publicaciones en temas como el 'Valor probatorio de los mensajes de WhastApp', 'La prueba pericial sobre la mensajería instantánea', o 'El acceso anticipado a la fuente de prueba digital y su aseguramiento en el orden jurisdiccional social' y 'La prueba electrónica en el entorno digital de la empresa'.

Participa en la UPNA en el proyecto de investigación 'Análisis prospectivo de las vías extrajudiciales de resolución de conflictos', financiado por el Ministerio de Ciencia e Innovación.

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