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SUCESOS

La condena en Navarra a un joven que violó a una menor tutelada en un centro educativo

El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha confirmado una condena previa impuesta por la Audiencia Provincial.

Imagen de archivo de una chica llorando agazapada. ARCHIVO
Imagen de archivo de una chica llorando agazapada. ARCHIVO

El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha confirmado una condena de 5 años de prisión impuesta por la Audiencia Provincial a un joven de 20 años que violó a una menor tutelada de 16 en el centro educativo Aranguren, en Ilundáin.

En la sentencia, que puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo, la Sala de lo Civil y Penal del TSJN también ha ratificado el resto de penas impuestas el pasado mayo por la Sección Primera de la Audiencia por un delito de abuso sexual.

Así, el procesado deberá indemnizar con 25.000 euros a la víctima, a la que no podrá acercarse a menos de 300 metros ni comunicarse con ella durante 8 años. Y, además, deberá cumplir una medida de libertad vigilada, a ejecutar con posterioridad a la pena privativa de libertad, de 7 años.

La sentencia de instancia consideró probado que la joven, nacida en 2004, ingresó en febrero de 2020 en el centro educativo Aranguren para cumplir una medida judicial impuesta. Allí coincidió con el inculpado, que se encontraba ingresado desde hacía aproximadamente 4 años.

Sobre las 12:45 horas del 9 de junio, la menor y el condenado coincidieron en el taller de pintura, que en ese momento estaba cerrado por una cortina de plástico opaca. El encausado, “con ánimo de satisfacer sus deseos sexuales”, agarró a la menor del cuello y la obligó a hacerle una felación.

Seguidamente, según consta la resolución judicial, “la penetró vaginalmente, aprovechando que la misma seguía paralizada y atemorizada”. En un momento dado, se oyó la aproximación de alguna persona, por lo que el procesado cesó en su actitud.

La menor, atemorizada por la creencia de que el acusado era el jefe de una banda latina, y que este pudiera atentar contra ella, no dijo nada a nadie y actuó como si nada hubiera pasado a lo largo de los días posteriores”, según recoge la sentencia.

El 30 de julio, la víctima tuvo que acudir a urgencias ginecológicas por un sangrado motivado por una infección. Al regresar al centro, ante la insistencia de la educadora y tutora de la joven, esta le contó lo sucedido el 9 de junio.

La tutela de la menor la ostentaba en aquellas fechas la Comunidad de La Rioja y, tras conocer los hechos, dicha Comunidad interpuso denuncia pese a la negativa de la víctima a denunciar “ante el patente temor que aún sentía, ya que consideraba que la denuncia le colocaba en una situación de mayor desprotección y de peligro para su integridad física frente al acusado”.

LA ENCARGADA NO VIO LOS ABUSOS

Por estos hechos, la Sección Primera de la Audiencia de Navarra condenó al encausado a 5 años de prisión por un delito de abuso sexual, pero le absolvió de un delito de amenazas y de otro delito de abuso sexual por supuestos tocamientos.

La Sala de lo Civil y Penal del TSJN, que desestima el recurso de la defensa, avala las conclusiones del tribunal sentenciador respecto de la prueba de cargo.

Entre otros motivos, el recurrente consideraba que se habían omitido en la sentencia hechos probados relevantes para la valoración de la verosimilitud del relato de la denunciante.

Para el Tribunal, en cambio, la valoración de la prueba documental y testifical, que de forma alternativa a la sentencia realiza el recurrente, no desvirtúa la efectuada en la resolución apelada. “En base a ello, la valoración de la prueba llevada a cabo en la sentencia en relación a la posibilidad de que se llevaran a cabo los hechos sin que fueran apreciados por la encargada del taller debe también mantenerse”, destaca.

La Sala concluye que “el hecho de que la joven tardase más de un mes en relatar lo sucedido, no resulta un dato suficiente para desvirtuar sus declaraciones y cuestionar la veracidad de las mismas”.

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