• viernes, 16 de octubre de 2026
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TRIBUNALES

Absuelto un hombre de 72 años por tocar el culo a una niña de 3 en Pamplona: los jueces creen que pudo querer apartarla para pasar

Dos magistrados consideran que no se ha demostrado la intención sexual del contacto, mientras un tercero defiende mantener la condena por agresión sexual.

Una niña pequeña en el pasillo de un supermercado.
Una niña pequeña en el pasillo de un supermercado.

El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha absuelto a un hombre condenado a cuatro años y un día de prisión por tocar el culo a una niña de tres años y medio en Pamplona al considerar que pudo hacerlo simplemente para apartarla y continuar caminando con su carro de la compra.

La sentencia ha revocado la condena impuesta por la Audiencia Provincial porque los magistrados consideran que no se ha podido demostrar que el tocamiento tuviera una intención sexual. El tribunal entiende que existe una explicación alternativa razonable: que el acusado quisiera apartar a la menor para poder pasar por el pasillo de un supermercado.

La decisión ha dividido a los tres magistrados del TSJN. Dos han respaldado la absolución al apreciar una duda razonable sobre la naturaleza del contacto, mientras que el tercero ha formulado un voto particular en el que defiende mantener la condena inicial.

Los hechos ocurrieron el 25 de enero de 2025, alrededor de las 20.15 horas, en un supermercado de Pamplona. El acusado, que entonces tenía 72 años, estaba haciendo la compra cuando se encontró con una niña que jugaba con un guante de plástico, lanzándolo al suelo y recogiéndolo, mientras su madre examinaba unas cajas de galletas.

El TSJN considera que el hombre pudo tocar a la niña para apartarla

Según recoge la resolución judicial, el hombre caminaba con un carro de plástico cuando pasó por el lugar donde estaba la menor. Se agachó ligeramente detrás de ella y le tocó los glúteos con la mano derecha por encima del pantalón.

La sentencia introduce, sin embargo, un matiz decisivo: "Sin que se pueda descartar que el acusado lo hiciese con la mera finalidad de apartar a la niña".

Después del contacto, el hombre continuó caminando por el establecimiento y siguió haciendo la compra sin detenerse.

La niña reaccionó inmediatamente y se dirigió a su madre, que estaba de espaldas: "Mamá, mamá, ese hombre me ha tocado mi culito", le dijo.

La mujer no había presenciado lo ocurrido. Cuando quiso localizar al acusado, este ya había abandonado el pasillo, por lo que tuvo que buscarlo por el supermercado hasta encontrarlo en la sección de frutería.

El episodio llegó a los tribunales y la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra condenó al hombre, en junio de 2026, a cuatro años y un día de prisión por un delito de agresión sexual a una menor de 16 años, agravado por tratarse de una víctima de menos de cuatro años.

La defensa recurrió aquella condena al rechazar que la acción tuviera carácter sexual. Argumentó que su cliente simplemente había querido apartar a la pequeña de su carro de la compra. La Fiscalía y la acusación particular, por el contrario, solicitaron que se mantuviera la pena.

Un supermercado concurrido y un contacto muy rápido

Para resolver el recurso, el TSJN ha examinado las circunstancias concretas en las que ocurrió el tocamiento. Los magistrados han tenido especialmente en cuenta que se produjo en un supermercado concurrido, a las 20.15 horas de un sábado, con la madre de la niña situada a escasa distancia.

La mayoría del tribunal considera que ese escenario no resulta especialmente compatible con la intención de realizar una agresión sexual y que, por tanto, no permite descartar otras explicaciones.

También ha valorado la rapidez del episodio. El hombre no se detuvo junto a la menor y continuó caminando hasta abandonar el pasillo antes de que la madre pudiera identificarlo.

"Si bien objetivamente considerado ese tocamiento podría tener la connotación sexual que exige el tipo penal, concurren una serie de circunstancias que impelen a relativizar esa conclusión", explica la sentencia.

Los jueces entienden que las condiciones espaciales y temporales de los hechos introducen una duda razonable sobre el significado sexual del contacto.

Por eso, consideran que la versión del acusado, según la cual pretendía apartar a la niña para pasar, constituye una alternativa razonable a la interpretación que había realizado la Audiencia Provincial.

La estatura del hombre y el gesto con la mano abierta

La sentencia también analiza un detalle físico que ha resultado relevante para la absolución: la baja estatura del acusado y la manera en la que realizó el movimiento con la mano.

Durante la vista se comprobó que el septuagenario no necesitaba agacharse demasiado para alcanzar la parte inferior de la espalda de una niña tan pequeña.

Además, los magistrados recuerdan que el acusado siempre reprodujo el gesto con la palma de la mano abierta, una circunstancia que consideran compatible con su explicación.

"Bien pudiera ser su intención apartarla de la parte baja de la espalda, pero su mano con la palma abierta bien pudo llegar a la zona de los glúteos", recoge la resolución.

El tribunal no considera apropiado que el hombre apartara a la menor de esa manera, pero establece una diferencia entre un gesto inadecuado y una agresión sexual.

"Aunque la elección del denunciado de apartar a la menor con un tocamiento en los glúteos no sea en absoluto loable, no se puede considerar un delito contra la libertad sexual", sostienen los magistrados.

La Sala entiende que un contacto fortuito o producido al intentar desplazar a la pequeña para pasar no puede calificarse como agresión sexual cuando no existen elementos suficientes para demostrar el carácter sexual de la acción.

En su razonamiento, también contempla que el hombre pudiera haber elegido esa zona del cuerpo para no empujar a la menor desde más arriba y evitar que perdiera el equilibrio.

El testimonio de la niña y las dudas sobre la fuerza del tocamiento

Otro de los elementos examinados por el TSJN ha sido la declaración de la menor y las explicaciones que su madre ofreció durante el procedimiento judicial.

Los magistrados recuerdan que la mujer no vio directamente el contacto porque estaba de espaldas, leyendo las indicaciones de unas cajas de galletas.

La madre relató posteriormente que su hija le había explicado que el hombre la había tocado con fuerza. Sin embargo, la mayoría del tribunal ha apreciado diferencias entre las primeras manifestaciones realizadas en el supermercado, las explicaciones posteriores en casa y lo declarado durante el juicio.

Al revisar la grabación de la declaración preconstituida de la niña, los jueces han considerado que la menor fue clara al señalar que el tocamiento se produjo por encima de la ropa, pero no mencionó que se hubiera empleado fuerza.

Esta circunstancia también ha influido en la decisión de revocar la condena, al no considerar acreditados todos los elementos en los que se había sustentado la sentencia inicial.

Un magistrado discrepa y cree que debía mantenerse la condena

La absolución ha contado con la oposición de uno de los tres integrantes de la Sala, que ha formulado un voto particular discrepante.

Este magistrado considera que sus compañeros no han valorado adecuadamente el testimonio de la madre, al que atribuye una importancia especial por su proximidad a los hechos y por las explicaciones que recibió de la niña.

Según recoge su voto particular, la mujer relató que su hija le había descrito el contacto como "muy fuerte, duro, en la rayita, justo en la parte central".

Para el magistrado discrepante, estos detalles, acompañados de los gestos realizados por la menor al explicárselo a su madre, resultan compatibles con una experiencia realmente vivida y refuerzan el relato de la víctima.

El juez sostiene que las declaraciones de la niña y de su madre deben analizarse conjuntamente, en lugar de otorgar una importancia decisiva únicamente a lo expresado por la pequeña en la prueba preconstituida.

A su juicio, esa valoración conjunta permite mantener los hechos que la Audiencia Provincial había considerado probados y descartar la explicación alternativa ofrecida por el acusado.

El magistrado también reconoce que la condena de cuatro años y un día de prisión podría resultar desproporcionada, aunque precisa que esa cuestión corresponde al legislador y no modifica su criterio sobre la culpabilidad del acusado.

"La pena asignada al delito quizá resulte desproporcionada, pero esta cuestión atañe más bien al ámbito legislativo", señala en su voto particular.

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