La titular del Juzgado de lo Penal número 5 de Pamplona ha condenado a un vecino de Tudela a 22 meses de prisión por haber maltratado a su pareja, a la que grababa sus conversaciones telefónicas y, además, en ocasiones o bien la dejaba encerrada en su casa o bien la echaba del domicilio, en una ocasión desnuda.
El procesado, que deberá indemnizar a la víctima con 1.000 euros por el daño moral causado, no podrá acercarse a menos de 200 metros ni comunicarse con ella durante 3 años.
Según considera probado la sentencia, que puede ser recurrida ante la Audiencia de Navarra, el encausado y la víctima mantuvieron entre marzo y octubre de 2020 una relación sentimental, en la que convivieron en el domicilio de él, en la capital ribera.
Desde principios de mayo, el inculpado, “con la intención de imponer su voluntad y criterio, comenzó a despreciar y humillar” a la denunciante. Además de las citadas conductas vejatorias y de control, le propinaba “empujones” y le agarraba con fuerza de los brazos, hasta el punto de que le dejaba “hematomas”.
Sin embargo, según recoge la resolución judicial, ella nunca acudía al centro médico ni denunciaba los hechos con la esperanza de que el encausado cambiara y se solucionaran “sus problemas”.
En el relato de hechos probados de la sentencia, la magistrada detalla al menos ocho conductas violentas o vejatorias perpetradas por el acusado respecto a su entonces pareja.
Como consecuencia de esos hechos, la víctima ha padecido “nerviosísimo, insomnio, pesadillas, tristeza”, hasta el punto de que le ha cambiado el carácter y se ha vuelto “reservada y difícil de tratar”.
En el juicio, celebrado el 13 de junio, el fiscal acusó de un delito de maltrato habitual y de un delito de acoso. La acusación particular, que imputó a su expareja un delito de maltrato habitual, reclamó 6.000 euros de indemnización. La defensa, por su parte, abogó por la absolución.
En la sentencia, la magistrada absuelve al procesado del delito de acoso al estimar que no se ha podido constatar en cuántas ocasiones y en qué lapso de tiempo supuestamente envió mensajes a la víctima hasta que ésta le bloqueó.
En cambio, respecto del delito de maltrato habitual, la juez indica en primer lugar que en la causa no hay dato alguno que permita cuestionar que la actuación de la mujer pudiera haber estado guiada por un fin distinto que el de denunciar lo sucedido.
Este delito lo considera acreditado, entre otras pruebas, por “la persistencia en la incriminación”, que en este caso es “clara”. “La versión sobre la forma de ocurrencia de los hechos ofrecida por la víctima ha sido prolongada en el tiempo, concreta, clara, sin ambigüedades, contradicciones, ni ausencia de modificaciones esenciales”, destaca la magistrada.
Además, según expone, dicho testimonio está “rodeado de corroboraciones periféricas”. Así, cita las declaraciones vertidas en el juicio por la cuñada de la denunciante (esposa del hermano del condenado), quien, entre otras consideraciones, dijo que la había visto “llena de moratones”.
A este respecto, la madre de la víctima declaró en la vista que su hija siempre le decía que los moratones que presentaba desde el comienzo de la relación sentimental eran debidos a que se había caído.
Un testigo declaró asimismo que un día en que llevó a la mujer a su casa, el inculpado apareció y comenzó a insultarla.
El procesado, por su parte, negó en el juicio todos los hechos, pero la magistrada le reprocha que muchos de los que rebatió “se encuentran objetivamente constatados”, de forma que perdió así “toda credibilidad”.
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