El Tribunal Supremo ha inadmitido el recurso de un hombre condenado por el Juzgado de lo Penal nº 5 de Pamplona a un total de 5 años y 6 meses de prisión por haber maltratado habitualmente a su pareja en una localidad de la Ribera de Navarra.
El procesado, natural de Ecuador, de 29 años, fue condenado en junio de 2021 como autor de un delito de maltrato habitual (2 años de prisión) y cuatro delitos de maltrato no habitual (un año por tres de ellos y 6 meses por el cuarto).
Además, según esa sentencia, a la conclusión de la pena de prisión, el encausado no podrá acercarse a menos de 300 metros ni comunicarse con la víctima durante 25 años (5 años por cada uno de los cinco delitos).
Todas estas penas, que fueron ratificadas por la Sección Segunda de la Audiencia de Navarra, son ahora firmes tras haber inadmitido el Supremo el recurso del condenado.
La titular del Juzgado de lo Penal nº 5 consideró probado que el inculpado, condenado en 2018 por un delito de lesiones, y la víctima mantuvieron una relación sentimental interrumpida durante cuatro años, desde septiembre de 2015 hasta junio de 2019.
Según la sentencia, “desde casi el inicio se estableció entre ellos una relación de asimetría en la que el acusado imponía su autoridad y criterio, usando para ello la violencia tanto psicológica como física como forma de tener controlada y sometida a la víctima”.
Así, el encausado le controlaba continuamente dónde estaba y con quién, y se enfadaba si acudía o se encontraba en lugares no aprobados por él, o si a sus familiares les dedicaba demasiado tiempo.
También se enfadaba si se encontraba en línea de WhatsApp con alguien que no fuera él, o si no le contestaba de forma inmediata cuando él le llamaba o escribía.
Le prohibió algunas amistades y le apartó de otras diciéndole que eran una mala influencia para ella, y le insultó. Consiguió aislarla socialmente. También le controlaba la ropa que se ponía y le recriminaba si marcaba su figura.
Cada vez que ella no se plegaba a sus deseos o él desconfiaba de ella por el más nimio detalle, como pudiera ser no contestarle de forma inmediata o pensar que en vez de con su tía se iba de fiesta, la chantajeaba con poner fin a la relación a sabiendas de la “dependencia emocional” que tenía su pareja de él.
Con igual finalidad de tenerle controlada y dominada, le obligó a cancelar sus cuentas de Facebook e Instagram, lo que abundó en su aislamiento social. Además, le exigía conocer sus contraseñas del móvil para acceder a su contenido cuando quisiera. En alguna ocasión le llegó a borrar contactos que no le parecían “adecuados” y, asimismo, la víctima se vio “obligada a borrar conversaciones con alguna amiga para evitar que se enfadara”.
La víctima renunció a la indemnización
Como consecuencia de esta falta de simetría en la relación, la misma se interrumpió en varias ocasiones. Sin embargo, el acusado pedía perdón a su pareja y ésta, “pensando que el cambiaría, le perdonaba y retomaban la relación”.
Si bien la violencia descrita y también la violencia física en forma de empujones estuvieron presentes desde casi el principio de la relación, esta se intensifico a partir del verano de 2017.
Así, la sentencia detalla en sus hechos probados cuatro agresiones sufridas por la víctima en agosto de 2017, octubre del mismo año, marzo de 2018 y junio de 2019.
Como consecuencia de todos los hechos, la mujer padece “síntomas propios del trastorno por estrés postraumático a un nivel medio-alto y síntomas intensos de depresión, por los que continua en tratamiento”.
La perjudicada renunció con anterioridad al juicio a todo tipo de indemnización que le pudiera corresponder.
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