• sábado, 27 de abril de 2024
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TRIBUNALES

Condenan a Chivite por ocultar información a Ibarrola sobre el fraude de las mascarillas

La sentencia del TSJN señala que el Gobierno de Chivite vulneró la Constitución al denegarle la información solicitada a la entonces parlamentaria.

María Chivite y Cristina Ibarrola juntas en un acto recienta. ÍÑIGO ALZUGARAY
María Chivite y Cristina Ibarrola juntas en un acto reciente. ÍÑIGO ALZUGARAY

El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) declara que la denegación de información por parte del Gobierno foral en la legislatura pasada a la entonces parlamentaria de Navarra Suma y ahora alcaldesa de Pamplona, Cristina Ibarrola, vulneró “el derecho fundamental a la participación política” recogido en el artículo 23.2 de la Constitución. La sala condena al Gobierno de Navarra a pasar por esta declaración y anula la denegación, de 23 de enero de 2023 por parte de la consejera de Economía y Hacienda del Gobierno de Navarra, la ahora también concejal de Pamplona, Elma Saiz.

El 22 de diciembre de 2022, la recurrente había solicitado copia de los papeles de trabajo a los que había hecho referencia el consejero de Desarrollo Económico y Empresarial en una comparecencia parlamentaria el día anterior. Según la demandante, esos papeles de trabajo aludían a indicios de responsabilidad contable y de conductas delictivas en relación con el acuerdo entre SODENA, CEN y Albyn Medical.

 

La Sala sostiene que “la demandante tenía derecho, en el ejercicio de su función, a obtener de la Administración Foral la documentación solicitada y su denegación conculcó el derecho fundamental” contenido en el citado artículo de la Constitución “porque la función de control al Ejecutivo Foral figura en el núcleo de su función representativa parlamentaria, que se hace efectiva mediante la solicitud de información, con lesión del "ius in officium", pues se ha producido una restricción ilegítima de los derechos y facultades de la recurrente en el ejercicio de su función parlamentaria”.

No obstante, el Tribunal señala que la recurrente ya no puede recibir esa documentación puesto que cesó como parlamentaria foral y actualmente ostenta el cargo de alcaldesa de Pamplona.

“Sin embargo, la pretensión de que se condene al Gobierno de Navarra al envío de la documentación solicitada en la mencionada petición de información no puede estimarse porque ya no puede servir al cumplimiento de su función parlamentaria de control del Ejecutivo Foral, que es la finalidad para la que se solicitaba la documentación, al no ser ya Parlamentaria Foral. La entrega de la documentación a la demandante es finalista, puesto que fue solicitada en su condición de Parlamentaria Foral y para el ejercicio de su función parlamentaria, por lo que, habiendo cesado en dicha función, ya no puede ser estimada la entrega de la documentación, desconectada de la finalidad para la que fue solicitada”, destaca el Tribunal.

Las pretensiones de Ibarrola con la demanda eran dos: la primera, que se declare que la denegación por parte del Gobierno de Navarra de la petición de información es nula de pleno derecho por vulnerar su derecho fundamental a la participación política y se condene al Gobierno de Navarra a estar y pasar por esta declaración. Y, la segunda, que se condene al Ejecutivo foral al envío de la documentación solicitada en la mencionada petición de información.

“Pues bien, la demandante mantiene el interés legítimo respecto a la primera pretensión, que trasciende del interés privado, y que se conecta con su función de representante de la soberanía popular”, apuntan los jueces, que añaden que, aunque en este momento ya no sea Parlamentaria foral, esta circunstancia sobrevenida no priva definitivamente de interés legítimo la pretensión consistente en que se declare que la denegación por parte del Gobierno de Navarra es nula por vulnerar su derecho fundamental a la participación política.

Sin embargo, el Tribunal desestima la segunda pretensión al no ser ya parlamentaria foral: “La entrega de la documentación a la demandante es finalista, puesto que fue solicitada en su condición de Parlamentaria Foral y para el ejercicio de su función parlamentaria, por lo que, habiendo cesado en dicha función, ya no puede ser estimada la entrega de la documentación, desconectada de la finalidad para la que fue solicitada”.

UPN: "ALGO HABÍA QUE ESCONDER"

UPN ha afirmado que la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) que ha condenado al Gobierno de Navarra por denegar a la parlamentaria Cristina Ibarrola información relacionada con el caso de las mascarillas adquiridas en virtud de un acuerdo entre Sodena, Albyn Medical y la CEN es "una muestra más de que el Gobierno de Chivite tenía mucho que ocultar en relación con este expediente en particular y con la gestión de la compra de EPIS en la pandemia".

A este respecto, desde el partido regionalista han señalado en un comunicado que la parlamentaria solicitó el 22 de diciembre de 2022 una copia de los papeles de trabajo del Servicio de Auditoría en Intervención en los que, según manifestaciones del consejero de Desarrollo Económico y Empresarial, se contenían indicios de delito y de responsabilidad contable relacionadas con este acuerdo.

Dichas manifestaciones "resultaron ser ciertas, según se pudo comprobar a raíz de una comparecencia del director general de Intervención, a pesar de lo cual desde el Gobierno de Navarra impidieron el acceso a esos papeles con el pretexto de que la información era reservada", han afirmado los regionalistas.

"Ahora, el TSJN reconoce que nuestra parlamentaria tenía derecho a acceder a esos papeles, declara nula de pleno derecho la denegación de la esa información que vulneró su derecho a ejercer el control del Gobierno y condena en costas al propio Gobierno", han añadido.

Para UPN, este reconocimiento "no sólo es una prueba más del oscurantismo con el que ha venido operando el Gobierno de Navarra durante toda la anterior legislatura, de manera especial con el caso de las mascarillas, sino que en este caso es especialmente grave al haberse apreciado por los auditores indicios de responsabilidad contable o de delito en el proceder del Gobierno y no haberse remitido el expediente por la consejera de Economía y Hacienda a la Fiscalía como prescribe la ley de Enjuiciamiento Criminal".

Finalmente, han concluido que "la mayor obsesión del Gobierno de Chivite durante los últimos cuatro años ha sido entorpecer nuestra labor de oposición y negarnos información para que la sociedad navarra no pudiera conocer sus tejemanejes y sus vergüenzas, pero esta sentencia evidencia que no son impunes y que van a tener que seguir dando explicaciones a la sociedad navarra por un caso en el que hay que recordar que se perdieron casi dos millones de dinero público".


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