• lunes, 16 de marzo de 2026
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TRIBUNALES

Cambio de condena para la enfermera que miró el historial clínico de 3 mujeres sin permiso

La sentencia mantiene los hechos probados sobre los 150 accesos indebidos a historiales de tres mujeres, pero reduce prisión, multa e inhabilitación profesional.

La Policía Foral delante del Hospital VIrgen del Camino durante la crisis del coronavirus en Pamplona. MIGUEL OSÉS
La Policía Foral delante del Hospital VIrgen del Camino. ARCHIVO

El Tribunal Superior de Justicia de Navarra ha rebajado de 5 a 3 años de prisión la condena a una enfermera que accedió entre 2018 y 2020 a unos 150 historiales clínicos de tres mujeres. La Sala de lo Civil y Penal del TSJN ha estimado como “muy cualificada” la atenuante de dilaciones indebidas que ya había sido reconocida por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra.

La resolución, dictada este 16 de marzo de 2026 en Pamplona y recurrible ante el Tribunal Supremo, mantiene íntegros los hechos probados de la sentencia de instancia. Lo que cambia es la valoración de la demora sufrida por la causa, que el alto tribunal navarro considera extraordinaria.

Según recoge la sentencia, el procedimiento estuvo paralizado durante más de tres años y medio en la fase intermedia. En concreto, desde que la acusación particular presentó su calificación el 17 de noviembre de 2021 hasta que la defensa formuló su escrito el 8 de abril de 2025 transcurrió ese periodo, que la Sala define como una “paralización muy extraordinaria del procedimiento”.

Esa apreciación ha llevado al Tribunal Superior a reducir de 20 a 12 meses de prisión la pena impuesta por cada uno de los tres delitos continuados de revelación de secretos. De esta forma, la condena total ha pasado de 5 a 3 años de cárcel.

La sentencia también ha reducido el importe de la multa, que baja de 4.860 a 3.780 euros, y la inhabilitación profesional, que pasa de 13 años y 6 meses a 9 años. El TSJN, sin embargo, no modifica el resto de pronunciamientos esenciales del fallo dictado por la Audiencia.

Las víctimas de los accesos indebidos fueron la mujer que en aquel momento era la pareja estable del hombre con el que la acusada mantuvo una relación, la hermana de esa mujer y una hija de la primera. La Audiencia Provincial condenó a la enfermera a indemnizarlas con 15.000, 6.000 y 4.000 euros, respectivamente.

Además, la sentencia de instancia declaró la responsabilidad patrimonial subsidiaria del Servicio Navarro de Salud. En los hechos probados, que ahora el TSJN mantiene en su integridad, los jueces ya subrayaron que no se realizó por parte del SNS “un adecuado control con respecto a sus profesionales en los accesos a las historias clínicas” de las tres perjudicadas.

La Audiencia Provincial había apreciado en diciembre dos atenuantes, ambas como simples. Por un lado, la de reparación del daño, ya que antes del juicio la procesada consignó 10.000 euros, la cantidad solicitada por la Fiscalía para hacer frente a la responsabilidad civil. Por otro, la de dilaciones indebidas.

Fue precisamente este último punto el que centró el recurso de la defensa ante el Tribunal Superior. La representación de la condenada pidió que esa atenuante no fuese considerada simple, sino “muy cualificada”, lo que implicaba una rebaja de pena. Tanto la Fiscalía como la acusación particular se opusieron a esa petición.

La Sala de lo Civil y Penal, no obstante, ha dado la razón a la defensa en ese extremo. En su resolución aprecia plazos “de larga duración” en la fase intermedia de la tramitación y concluye que la apertura de juicio oral y la evacuación del escrito de defensa “se han dilatado de forma muy extraordinaria”, en buena parte por una inactividad procesal no justificada.

Con ese argumento, el TSJN ha decidido rebajar la condena, aunque ha mantenido intacto el relato de hechos y la base de la responsabilidad penal de la acusada. La sentencia todavía puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.

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